El fallo del TEDH en el caso del objetor ruso hace caso omiso a 53 años de normas internacionales de derechos humanos

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El 7 de septiembre de 2020, el panel de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó la solicitud de remitir el caso Dyagilev c. Rusia (Nº 49972/16) a la Gran Sala, con lo que la sentencia del 10 de marzo de 2020 se convirtió en definitiva. En esta sentencia, por mayoría de cuatro (4) a tres (3), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tercera Sección), determinó que no había habido violación del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el caso del objetor de conciencia (OC) Maksim Andreyevich Dyagilev, cuya solicitud para obtener el estatus de OC y el servicio civil sustitutorio había sido desestimada por una comisión de reclutamiento militar, y posteriormente por los tribunales.

En este fallo, una pequeña mayoría de jueces consideró que la comisión de reclutamiento militar "satisface el requisito prima facie de independencia" a pesar de que tres de sus siete miembros son representantes del Ministerio de Defensa.

En esta sentencia del TEDH una escasa mayoría hizo caso omiso a todas las demás normas internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes establecidas por numerosas instituciones europeas y de las Naciones Unidas durante más de medio siglo.

En primer lugar, en este caso la mayoría de los jueces del TEDH parecen ignorar que "ningún tribunal ni ningún comité puede examinar la conciencia de una persona", y que "para ser reconocido como objetor de conciencia, debería bastar con una declaración en la que se expongan los motivos de la persona para obtener el estatuto de objetor de conciencia", como se ha afirmado repetidamente en las resoluciones del Parlamento Europeo durante más de 30 años.i

Además, el TEDH ignora el hecho de que tanto el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,ii y su predecesora, la entonces Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, iii han acogido, desde 1998, el hecho de que algunos Estados acepten como válidas las reclamaciones de objeción de conciencia sin necesidad de una investigación. En este caso, no sólo no se aceptó la reclamación de Dyagilev sin una investigación, sino que, como se señaló en la opinión disidente de 3 jueces, la "evaluación se basó en una norma de prueba excesivamente gravosa".

En este fallo el TEDH parece ignorar las normas internacionales y regionales de derechos humanos relativas a las solicitudes de reconocimiento del estatus de objetor de conciencia.

En 1967 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, decidió que: "Cuando la decisión relativa al reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia sea tomada en primera instancia por una autoridad administrativa, el órgano decisorio estará totalmente separado de las autoridades militares y su composición garantizará la máxima independencia e imparcialidad." iv [énfasis añadido]

Del mismo modo, el entonces Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la intolerancia religiosa, estableció la norma pertinente ya en 1986: "La decisión relativa a su condición debe ser adoptada, cuando sea posible, por un tribunal imparcial establecido con ese fin o por un tribunal civil ordinario, con la aplicación de todas las garantías jurídicas previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos". Siempre debe existir el derecho a apelar ante un órgano judicial civil independiente. El órgano decisorio deberá estar totalmente separado de las autoridades militares y se deberá conceder al objetor de conciencia una audiencia donde tenga derecho a representación legal y a convocar a los testigos pertinentes".v [énfasis añadido] La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias, como es nombrada ahora este rol, sigue citando las mismas normas.vi

Es obvio que un comité de reclutamiento militar con cualquier representante del Ministerio de Defensa, y mucho menos tres (3) de los siete (7) miembros, no está "completamente" separado de las autoridades militares. Además, en la medida en que son los militares y no los civiles los que plantean cuestiones de independencia e imparcialidad, como parece ser aceptado por el TEDH [véase Papavasilakis c. Grecia, Nº 66899/14], una composición que garantizara la "máxima" independencia e imparcialidad debería haber sido una con la mínima [es decir, cero] participación de miembros militares.

Lo más importante es que, en este caso, el TEDH no tiene en cuenta las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que, en 2009, instó a Rusia a "considerar la posibilidad de poner la evaluación de las solicitudes de la condición de objetor de conciencia totalmente bajo el control de las autoridades civiles".vii [énfasis añadido]

El ACNUDH también ha adoptado una norma similar señalando que: "Los órganos decisorios independientes e imparciales deben determinar si la objeción de conciencia al servicio militar se mantiene realmente en un caso concreto. Estos órganos deberían estar bajo el pleno control de las autoridades civiles" viii

Cabe señalar que esta sentencia del TEDH, que parece aceptar una minoría de miembros militares en los órganos que examinan las solicitudes del estatus de OC, contradice su propio razonamiento sobre si incluso un solo miembro puede afectar a la independencia e imparcialidad de un órgano. Por ejemplo, en el caso Canevi y otros c. Turquía, no. 40395/98, que no está relacionado con los objetores de conciencia, el TEDH determinó que se había violado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un juicio justo), debido a la participación de un solo miembro militar en un tribunal. Si incluso un solo (1) militar afecta a la imparcialidad e independencia de un tribunal en un caso que no tiene nada que ver con el ejército, está absolutamente claro que lo mismo ocurriría cuando la cuestión está directamente relacionada con el ejército, ya que se trata de un objetor de conciencia que se opone al ejército y al servicio militar.

En conclusión, la sentencia del TEDH de este año en el caso Dyagilev c. Rusia contradice las normas internacionales y regionales de derechos humanos de larga data relativas al reconocimiento de los objetores de conciencia, así como su propio razonamiento más amplio sobre la independencia y la imparcialidad. En cualquier caso, el TEDH puede ser responsable del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero su fallo no excluye la posibilidad de que el propio Dyagilev, así como otros objetores de conciencia que se encuentran en una posición similar, busquen justicia a un nivel diferente, como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por la violación de un tratado diferente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Este fallo del TEDH, relativo a un único caso con características específicas, adoptado por mayoría de un solo juez y no examinado por la Gran Sala, no sienta un precedente general para Rusia y no puede anular la creciente jurisprudencia sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.

Esta es una declaración conjunta de la Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG), la Oficina Europea de Objeción de Conciencia (OEOC), la Asociación Internacional de Reconciliación (IFOR) y Connection e.V.

 


 

i Parlamento Europeo, Resolución sobre la objeción de conciencia y el servicio alternativo, (Α3-15/89), [conocida como Resolución Schmidbauer], publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C291, 13 de octubre de 1989, párr. Α (página 123) y párr. 4 (página 124). Véase también Parlamento Europeo, Resolución sobre la objeción de conciencia, (1-546/82), [conocida como Resolución Macciocchi], 7 de febrero de 1983, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 68, 14 de marzo de 1983, párr. 1. 3 (página 15).

ii Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolución 24/17 (A/HRC/RES/24/17), 8 de octubre de 2013, párr. 7. Disponible en http://undocs.org/A/HRC/RES/24/17

iii Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolución 1998/77, Objeción de conciencia al servicio militar, 22 de abril de 1998, (E/CN.4/RES/1998/77), párr. 2. 

iv Consejo de Europa, Asamblea Parlamentaria, Resolución 337 (1967), Derecho a la objeción de conciencia, párr. b2.

v Informe presentado por el Sr. Angelo Vidal d Almeida Ribeiro, Relator Especial nombrado de conformidad con la resolución 1986/20 de la Comisión de Derechos Humanos, de 10 de marzo de 1986 (E/CN.4/1992/52), 18 de diciembre de 1991, párr. 1. 185. http://undocs.org/E/CN.4/1992/52

vi Compendio del Relator sobre la libertad de religión o de creencias, pág. 45. https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Religion/RapporteursDigestFreedomReligionBelief.pdf

vii Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de la Federación de Rusia, (CCPR/C/RUS/CO/6), 24 de noviembre de 2009, párr. 23. Disponible en  http://undocs.org/CCPR/C/RUS/CO/6

viii OACDH, Enfoques y desafíos con respecto a los procedimientos de solicitud para obtener el estatuto de objetor de conciencia al servicio militar de conformidad con las normas de derechos humanos, 24 de mayo de 2019, párr. 60, (g). Disponible en http://undocs.org/A/HRC/41/23

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