CONSTITUCIÓN (CARTA FUNDACIONAL) Y REGLAMENTO DE LA INTERNACIONAL DE RESISTENTES A LA GUERRA
— aprobado por votacion postal, diciembre 2009
Constitución
1. FUNDAMENTOS
La Internacional de Resistentes a la Guerra se funda sobre la Declaración que se adoptó en la primera Conferencia internacional de Bilthoven, en 1921 (de aquí en adelante, la Declaración), donde se manifiesta lo siguiente:
“La guerra es un crimen contra la humanidad. En consecuencia, me comprometo a no apoyar ningún tipo de guerra y a luchar por la eliminación de todas las causas de la guerra.”
2. AFILIACIÓN
a.Las organizaciones podrán afiliarse como Sección o como Organización Asociada. Sus solicitudes serán valoradas por el Consejo, y confirmadas en la siguiente Conferencia internacional, de acuerdo a criterios relacionados con la firma de la Declaración y el compromiso con la Internacional.
b.Cualquier organización que asuma la Declaración puede ser admitida como Sección por el Consejo.
c.Cualquier organización o publicación cuyos objetivos sean coherentes con la Declaración puede ser admitida como Organización Asociada por el Consejo.
d.Todas y todos los miembros de las Secciones serán Miembros Individuales de la Internacional. Además, cualquier persona que no pertenezca a ninguna Sección podrá ser admitida por el Comité Ejecutivo como Miembro Individual de la Internacional siempre y cuando haya suscrito la Declaración.
e.El Consejo tendrá la potestad de cancelar la afiliación de una Sección u Organización Asociada mediante resolución razonada. La Sección u Organización Asociada en cuestión tendrá a su vez el derecho a apelar esta decisión en la Conferencia. El Comité Ejecutivo tendrá la potestad de cancelar la afiliación de las y los Miembros Individuales mediante resolución razonada. Los Miembros Individuales en cuestión tendrán a su vez el derecho de apelar esta decisión al Consejo.
3. CONFERENCIA
a.La Conferencia se celebrará, como tarde, cada cuatro años, en las fechas que determine el Consejo.
b.Todas las personas que representen a las Secciones u Organizaciones Asociadas disfrutarán del derecho a asistir a, y a tener voz y voto en la Conferencia. Las y los Miembros Individuales que no ejerzan la labor de representación podrán asistir también y pronunciarse, pero no podrán votar.
c.La Conferencia determinará las líneas políticas fundamentales de la Internacional.
d.Se elegirá a la Presidenta o Presidente por consenso a través de una consulta electrónica entre las Secciones y Organizaciones Asociadas, con suficiente antelación antes de la Conferencia y conforme determine el Reglamento.
Un máximo de doce miembros del Consejo y, si no se hubiera alcanzado un consenso, el Presidente o la Presidenta serán elegidos en la Conferencia conforme determine el Reglamento. Trabajarán en este cargo hasta la siguiente Conferencia.
e.La Conferencia intentará tomar las decisiones por consenso, y si esto no fuera posible en el tiempo destinado para ello, se celebrará una votación en la cual cada Sección con más de 1.000 miembros podrá emitir tres votos, cada una de las otras Secciones dos, y las Organizaciones Asociadas uno colectivo (excepto en el caso de mociones para introducir enmiendas a la Constitución).
f.Podrá convocarse una Conferencia Extraordinaria si así lo solicita un quinto de las organizaciones miembro.
4. CONSEJO
a. El Consejo se reunirá al menos una vez cada dos años, y preferiblemente una vez al año. En los años en que no se celebre un Consejo, se intentará en todo lo posible estar en contacto con sus miembros y celebrar reuniones regionales.
b. El Consejo estará constituido por: la Presidenta o el Presidente y la Tesorera o el Tesorero (ex officio); un máximo de doce personas elegidas por la Conferencia; y una persona designada por cada Sección para representarlas.
Una persona de cada Organización Asociada podrá asistir y tener voz en las reuniones del Consejo, en calidad de observadora sin derecho a voto.
La persona que sea Representante de Sección y parte del Comité Ejecutivo y que deje de ser Representante de Sección seguirá siendo, no obstante, miembro del Consejo hasta que finalice el mandato del Comité Ejecutivo.
Todas las personas que sean del Consejo deberán haber suscrito la Declaración.
c. El Consejo será responsable de llevar a cabo las decisiones adoptadas en la Conferencia y actuará en nombre de la Internacional entre las Conferencias.
d. La Tesorera o el Tesorero será designado por el Consejo para el mismo mandato que los restantes miembros del Comité Ejecutivo. El Consejo elegirá de entre sus miembros a un máximo de cuatro otros miembros del Comité Ejecutivo y a un máximo de tres vicepresidentas o vicepresidentes, siempre teniendo en cuenta la conveniencia de que se encuentren representadas diferentes regiones del mundo.
e. El Consejo intentará tomar las decisiones por consenso. Si no fuera posible, se procederá a celebrar una votación en la cual todas las y los miembros dispondrán de un voto. En tales casos, sólo se podrán adoptar decisiones que sean aprobadas por la mayoría. Entre reunión y reunión, el Consejo tiene el derecho de tomar decisiones por voto por correo o por consulta electrónica.
5. COMITÉ EJECUTIVO
Existirá un Comité Ejecutivo compuesto del Presidente o la Presidenta, el Tesorero o la Tesorera, y un máximo de cuatro otras personas, miembros del Consejo, elegidas por el Consejo.
Las personas que sean miembros del Consejo y que no hayan sido elegidas para formar parte del Comité Ejecutivo tendrán el derecho de asistir y de pronunciarse en las reuniones del Comité Ejecutivo.
El Comité será responsable de llevar a efecto las decisiones del Consejo, y de la administración general y la gestión económica. Entre las reuniones del Consejo, el Comité Ejecutivo podrá interpretar las políticas existentes de la Internacional. También tendrá la potestad de actuar en nombre de la Internacional en cuestiones legales de forma. El Comité Ejecutivo intentará tomar las decisiones por consenso. Si no fuera posible, se seguirá el procedimiento que determine el Reglamento.
6. PERSONAL
a. El Comité Ejecutivo tendrá la potestad de contratar y remunerar al personal que trabaje en el Secretariado, personal que tendrá que suscribir la Declaración. El Comité Ejecutivo también tendrá la potestad de rescindir esos contratos.
b. El papel del Secretariado será llevar a cabo las tareas de coordinación y desarrollo de programas decididos por el Consejo.
7. FINANZAS
Las Secciones, las Organizaciones Asociadas y las y los Miembros Individuales aceptados como tales por el Comité Ejecutivo pagarán una cuota de afiliación anual, cuya cantidad se determinará considerando el tipo de afiliación e ingresos, en consonancia con las pautas que puedan haber sido establecidas en el Reglamento.
8. ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN
La presente Constitución puede ser enmendada en una votación de las Secciones reunidas en una Conferencia o bien mediante voto por correo. Las enmiendas pueden ser pospuestas por el Consejo, una Sección o cinco Miembros Individuales. Para que una enmienda sea aprobada será necesario que reciba dos tercios de los votos de la Conferencia o de la votación por correo postal. El procedimiento de la votación de las enmiendas propuestas vendrá determinado en el Reglamento, siempre y cuando exista un intervalo mínimo de seis meses entre la primera notificación formal de la redacción de una enmienda propuesta y el primer día de la Conferencia en que vaya a tratarse su aprobación, o del cierre de las votaciones, según el caso.
9. REGLAMENTO
El Consejo tendrá la potestad de elaborar unas reglas para que se pueda aplicar la Constitución. El Reglamento en cuestión, y cualquier posterior modificación al mismo, tendrá que ser aprobado por un mínimo de dos tercios de los miembros presentes del Consejo. El Reglamento, junto con las enmiendas al Reglamento, tendrá la misma fuerza que la Constitución, y entrará en vigor de manera inmediata. No obstante, tendrá que ser confirmado por un mínimo de dos tercios de los votos emitidos en una moción o mociones a tal propósito en la siguiente Conferencia.
REGLAMENTO
Este reglamento no es lo actual
Conferencia Internacional
1. (a) La agenda preliminar de una Conferencia Internacional se distribuirá a todas las Secciones, Organizaciones Asociadas, Publicaciones Asociadas y miembros del Consejo como mínimo tres meses antes de la Conferencia.
(b) Las decisiones de una Conferencia Internacional serán registradas en actas y se informará de su contenido en la siguiente Reunión del Consejo. El Consejo actuará conforme a dichas decisiones.
(c) Si no hay consenso sobre una resolución propuesta a la Conferencia Internacional, se someterá a votación según la base de una tarjeta de voto según lo asignado en el artículo 6. Ninguna persona puede votar en nombre de más de una organización. Tampoco un miembro del consejo elegido individualmente puede votar simultáneamente como representante de una organización.
Elecciones
2. (a) Las personas candidatas para el puesto de Presidente o Presidenta pueden ser nominadas por una Sección o por cinco miembros cualesquiera. El Secretariado deberá haber recibido las nominaciones al menos seis meses antes del primer día de la Conferencia Internacional. El Secretariado enviará las papeletas de voto a las Secciones lo antes posible a partir de la finalización del citado plazo. Las Secciones tendrán el mismo número de votos que para la Conferencia Internacional. Las papeletas de voto deberán ser a su vez enviadas al Secretariado en el plazo de hasta 90 días antes del primer día de la Conferencia Internacional. El Presidente o La Presidenta asumirá su puesto en el transcurso de la Conferencia Internacional.
(b) Las personas candidatas para la elección al Consejo podrán ser nominada por una Sección o por cinco miembros cualesquiera. Las nominaciones deberán recibirse en el Secretariado como mínimo 90 días antes del primer día de la Conferencia Internacional. Las elecciones al Consejo se celebrarán durante la Conferencia Internacional en la forma siguiente: una papeleta de voto por cada voto asignado en el Artículo 6 [de la Constitución], considerándose que cualquier Sección, Organización Asociada o Publicación Asociada no representada en la Conferencia tienen el derecho a enviar su voto por correo hasta una semana antes del primer día de la Conferencia. Cualquier papeleta en la que se vote a más de 12 personas quedará anulada. Los miembros del Consejo elegidos asumirán sus puestos durante la clausura de la Conferencia Internacional.
(c) Todas las nominaciones de personas candidatas tendrán que hacerse por escrito. El consentimiento escrito de las personas candidatas deberá ser obtenido por quienes les hayan nominado o por el Secretariado. La notificación de las nominaciones incluirá los nombres de quienes realizan la nominación.
Consejo
3. (a) Las Secciones se harán cargo de los gastos de viaje de los representantes suyos que asistan a las Reuniones del Consejo. El Comité Ejecutivo decidirá sobre el pago de los gastos de viaje de los miembros elegidos del propio Comité.
(b) Cualquier Sección, Organización Asociada o Publicación Asociada que desee presentar algún asunto para su consideración por el Consejo deberá informa al Secretariado Internacional, que lo incluirá en la Agenda de la siguiente reunión.
(c) Cualquier Miembro del Consejo que reciba, por parte de una Sección, Organización Asociada o Publicación Asociada, una petición formal de incluir unos o varios asuntos en la Agenda del Consejo deberá dar curso a dicha petición; asimismo, cualquier Sección, Organización Asociada o Publicación Asociada podrá pedir a un Miembro del Consejo que se pronuncie sobre cualquier asunto incluido en la Agenda del Consejo.
(d) Las Agendas y las Actas del Consejo serán distribuidas a todas las Secciones, Organizaciones Asociadas o Publicaciones Asociadas.
Comité Ejecutivo
4. (a) El Comité Ejecutivo establecerá sus propios mecanismos de actuación dentro del marco de la Constitución y del Reglamento, e informará al Consejo.
(b) El Comité Ejecutivo se reunirá al menos cuatro veces al año. Las fechas sucesivas de las reuniones del Comité Ejecutivo serán notificadas a los otros miembros del Consejo.
(c) Las Actas del Comité Ejecutivo serán enviadas a todos los miembros del Consejo, y a las Secciones, Organizaciones Asociadas o Publicaciones Asociadas.
Personal
5. Al realizar las designaciones de personal, el Consejo y el Comité Ejecutivo deberán procurar que el Secretariado sea plurinacional y plurilingüe, y equilibrado en relación al género.
Finanzas
6. (a) Las Organizaciones y Publicaciones Asociadas pagarán una cuota anual de afiliación de acuerdo a sus posibilidades económicas, observándose la necesidad de cubrir al menos el coste de los envíos recibidos del Secretariado.
(b) El Comité Ejecutivo tiene la potestad de autorizar la aceptación de contribuciones en especie en lugar de una contribución económica.
(c) El impago de la cuotas de afiliación de una Sección o un Asociado durante dos años consecutivos puede ser considerado por el Consejo motivo para perder l afiliación o condición de asociado.
(d) Además de las cuotas de afiliación, el Consejo recaudará fondos mediante peticiones directas con la colaboración, cuando sea posible, de las Secciones implicadas.
(e) La Declaración de Cuentas Anuales y la Hoja de Balances serán presentadas por el Tesorero o la Tesorera para su aprobación por el Consejo.
Enmiendas Constitucionales
7. (a) Quienes propongan una Enmienda Constitucional tendrán derecho a presentar, junto con la propuesta, un escrito en el que expongan las razones para su adopción. Dicho escrito será distribuido por el Secretariado, acompañado de una notificación formal de la propuesta. Se distribuirán también cualesquiera otros argumentos relativos a este última que el Secretariado haya recibido, como mínimo, dos meses antes de la finalización de plazo del voto.
(b) Cualquier propuesta formal para hacer enmiendas a la Constitución recibida por el Secretariado será incluida en la agenda de la siguiente Conferencia Internacional, ano ser que el Comité Ejecutivo o el Consejo determinen la conveniencia de que se proceda a votarla por correo. En este último caso, el Comité Ejecutivo fijará las fechas para dicha votación.
Idiomas e interpretación
8. La Constitución y el Reglamenta serán publicados en los idiomas inglés, francés, alemán y español; en caso de discrepancia en cuanto a su interpretación, se atenderá al texto en inglés.
traducción original: michelle rené y Antonia Gaona (Madrid, julio de 1993)
actualizado: 2007
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