Objetor de conciencia Diego Yesid Bosa Rico

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Estimado Rubén Darío Montoya Mejía,

Estoy muy preocupada por el reclutamiento del objetor de conciencia de Colombia, Diego Yesid Bosa Rico, en el Batallon Especial Energetico y vial No 6. Entre otras preocupaciones con este caso, esta el hecho de que Diego Yesid Bosa Rico fue reclutado en procedimiento abiertamente ilegal, como lo es 'la batida'.

Dos importantes aspectos legales tienen que ser considerador en este caso:

1. Reclutamiento ilegal
En adicion a esto, Diego Yesid Bosa Rico fue reclutado de manera ilegal el dia 23 de febrero.
Reclutamiento es regulado en Colombia en la ley 48 de 1993. Mientras que esta ley requiere "clarificar la situacion militar de uno cuando uno cumple los 18 anos de edad" (Art 14), la falta de no poder hacerlo solo puede ser sancionada con una multa (Art 41 y 42). La ley no especifica que en estos casos el procedimiento normal de reclutamiento, descrito en el Articulo 14-21 de la ley, ya no se aplica. El reclutamiento de Diego Yesid Bosa Rico no es por lo tanto ilegal incluso bajo la ley colombiana.
En adicion a esto, el reclutamiento forzado de Diego Yesid Bosa Rico es una violacion al "derecho a la libertad personal (articulo 7), la proteccion de la dignidad humana (articulo 11) y el derecho de circulacion (articulo 22), garantizados en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con el articulo 1.1 del mismo instrumento legal", de acuerdo con la decision de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, en un caso muy similar de Guatemala (CASO 10.975, 6 de octubre 1993).

2. El derecho a la objecion de conciencia. Colombia es firmante del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Pol�ticos. El derecho a la objecion de conciencia es reconocido por el Comite de Derecho Humanos de las Naciones Unidas, como un legïtimo ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religion, garantizado por el Articulo 18 ICCPR. De hecho, en una decision reciente de dos casos de objetores de conciencia de Corea del Sur, el Comite de Derechos Humanos declaro que no proveer espacio para el derecho a la objecion de conciencia es una violacion del Articulo 18 ICCPR (ver CCPR/C/88/D/1321-1322/2004 del 23 de enero del 2007).

La Internacional de Resistentes a la Guerra considera el reclutamiento forzado de Diego Yesid Bosa Rico como una detencion arbitraria. Y constituye una violacion de la ley colombiana 48/1993, de los articulos 7, 11 y 22 de la Convencion Americana de Derecho Humanos, y del Articulo 18 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Polïticos.

Por lo que llamo para que liberen inmediatamente a Diego Yesid Bosa Rico del servicio militar.