Armenia

En una nueva sentencia del 20 de julio de 2021, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) encontró una violación del artículo 9 (el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el caso del armenio objetor de conciencia proveniente de la República Nagorno-Karabaj que había sido condenado y encarcelado por negarse a realizar el servicio militar.

El proyecto cambia la ley de forma que solo los estudiantes que aceptan por adelantado firmar un contrato comprometiéndose a servir en las fuerzas armadas durante dos años después de graduarse tendrán garantizada una exención parcial de la conscripción. La propuesta ha motivado grandes protestas en la Universidad Estatal de Yerevan, donde 500 estudiantes fueron a la huelga el 7 de noviembre.

Se ha informado varias veces en el informe-OC sobre la falta de progreso en Armenia. Durante una visita a Armenia, Terry Davis, Secretario General del Consejo de Europa, dijo en un discurso en la Universidad de Estado de Yerevan: "Hay dos aspectos más en la lista de temas donde nos gustaría ver más progreso: el sistema penitenciario y lo que se conoce como el servicio alternativo para objetores de conciencia. [...]

En lo que se refiere al servicio alternativo, no hay ni avances ni retrocesos.

La situación de la objeción de conciencia en Armenia se llevará a cabo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 31 de Mayo del 2006, varios testigos de Jehová de Armenia presentaron un protesta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quejándose de que su derecho de conciencia había sido violado por la negación de Armenia al derecho a la objeción de conciencia.

Armenia creo una ley de objeción de conciencia solo porque fue parte de su compromiso para poder ser miembro del Consejo Europeo.

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Armenia.
19/11/1998.

CCPR/C/79/Add.100. (Concluding Observations/Comments)

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18. El Comité lamenta la falta de disposiciones legales con respecto a alternativas al servicio militar en el caso de la objeción de conciencia. El Comité deplora que se obligue a los objetores de conciencia a cumplir el servicio militar y que sean castigados por los tribunales militares, así como los casos de represalias contra los miembros de las familias de esos objetores.

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CCPR/C/79/Add.100
19 de noviembre de 1998

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18. El Comité lamenta la falta de disposiciones legales con respecto a alternativas al servicio militar en el caso de la objeción de conciencia. El Comité deplora que se obligue a los objetores de conciencia a cumplir el servicio militar y que sean castigados por los tribunales militares, así como los casos de represalias contra los miembros de las familias de esos objetores.

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