Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Yemen

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CCPR/CO/84/YEM
9 de agosto de 2005

(...)

19. El Comité lamenta que la delegación no haya respondido a la pregunta de si la legislación yemenita reconoce el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar (art. 18).

El Estado Parte debería velar por que las personas a las que corresponde prestar servicio militar puedan solicitar que se les declare objetores de conciencia y puedan cumplir un servicio alternativo que no tenga carácter punitivo.

(...)

Origen: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/898586b1dc7b4043c1256a450044f331/80edf0d3bc1d1179c125708300464032/$FILE/G0543476.pdf

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