Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: República Árabe Siria
CCPR/CO/84/SYR
9 de agosto de 2005
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11. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación de que Siria no reconoce el derecho a la objeción de conciencia respecto del servicio militar pero permite a algunos de quienes no deseen cumplir dicho servicio el pago de cierta suma para eximirse de él (art. 18).
El Estado Parte debe respetar el derecho a la objeción de conciencia con respecto al servicio militar y establecer, si lo desea, un servicio civil alternativo que no tenga carácter punitivo.
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El Origen: http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/435/14/PDF/G0543514.pdf?Open…
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