Uzbekistan: la objeción de conciencia solamente para algunas religiones registradas

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Durante el Examen Periódico Universal (UPR) del Consejo de los Derechos Humanos, Uzbekistan ha insistido que la objeción de conciencia solo será reconocida para "miembros de organizaciones religiosas registradas, cuya fe prevenga el uso de armas y el servicio en las fuerzas armadas”. Según el gobierno uzbeko, "la regulación de los temas relacionados con el cumplimiento de los ciudadanos de la República de Uzbekistan del deber militar universal y del cumplimiento del servicio militar está determinada por la ley de la República Uzbekistan “sobre el deber militar universal y el servicio militar” del 12 de diciembre de 2002 (con las enmiendas subsecuentes). El deber militar universal incluye la preparación de los ciudadanos para el servicio militar, el reclutamiento, el cumplimiento del servicio militar en el servicio militar obligatorio o bajo contrato, el servicio militar en la reserva, el servicio alternativo, el cumplimiento de las normas de los registros militares, o las medidas para proteger la población en situaciones de emergencia o en caso de agresión de la guerra contra la "República de Uzbekistan."

“Actualmente, los derechos de realizar el servicio alternativo están reconocidos para los ciudadanos de la República de Uzbekistan, que son miembros de organizaciones religiosas, tales como la “Unión de Iglesias de Cristianos Evangélicos - Bautistas”, “Testigos de Jehová”, “Iglesia Cristiana Adventista del Séptimo Día”, “Consejo de Iglesias de Cristianos Evangélicos Bautistas.”

Según el informe del Grupo de Trabajo, Uzbekistan indicó que estudiaría si la recomendación de Eslovenia de "asegurarse de que la objeción de conciencia al servicio militar está al alcance de todas las personas con independencia de su religión o creencia y de que el proceso para considerar peticiones de objeción está bajo control civil, y de instituir un servicio civil alternativo no-punitivo” se ajusta a la legislación nacional, y que proporcionaría una respuesta a su debido tiempo. Sin embargo, en el informe sobre la conclusión, Uzbekistan reitera solamente la actual situación legal, sin ningún comentario acerca de cambiar la ley para aumentar el alcance del derecho a la objeción de conciencia.

Fuente: Consejo de Derechos Humanos: Examen Periódico Universal: Draft report of the Working Group on the Universal Periodic Review: Uzbekistan [Informe preliminar del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Uzbekistán], A/HRC/WG.6/3/L.15, 19 de diciembre de 2008; Consejo de Derechos Humanos: Examen Periódico Universal: Report of the Working Group on the Universal Periodic Review: Uzbekistan: Addendum: Views on conclusions and/or recommendations, voluntary commitments and replies presented by the State under review [Informe preliminar del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Uzbekistán: Adición: Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el estado examinado], A/HRC/10/83/Add.1, 13 de marzo de 2009.

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