Objeción de conciencia en el mundo

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El derecho a la objeción de conciencia y estándares internacionales

Andreas Speck, Internacional de resistentes a la guerra, Londres

Introducción

Rehusar de participar en una guerra es un fenómeno muy antiguo, quizás tan antiguo como la misma institución de la guerra. La objeción de conciencia como un concepto filosófico y político no es tan antiguo. Con el desarrollo de fuerzas armadas modernas, y la forma del reclutamiento del servicio militar obligatorio después de la revolución francesa (Francia introdujo el servicio militar obligatorio el 5 de septiembre de 1798), el concepto de la objeción de conciencia empezó a ser más importante.

Después de la primera guerra mundial (1914-1918), objetores y pacifistas pensaron que era importante formar una organización internacional especialmente para pacifistas y objetores de conciencia, porque en los primeros días de la guerra todas las organizaciones de trabajadores - sindicados y partidos socialistas/comunistas - que antes de la guerra dijeron que los trabajadores no iban a luchar contra otros trabajadores, cambiaron sus posiciones y dijeron que era importante “defender la patria”. Por esta razón fue importante organizar a pacifistas, antimilitaristas y objetores de conciencia de manera internacional en una organización que promoviera la resistencia contra todas las guerras, y la objeción de conciencia como una acción muy especifica y fuerte.

Cuando la Internacional de resistentes a la guerra - en breve, la IRG - fue fundada en 1921, solamente dos países - Dinamarca y Suecia - reconocían la objeción de conciencia como un derecho. Desde entonces muchos más países han reconocido la objeción de conciencia como un derecho, y este derecho es un derecho fundamental en el sistema internacional de derechos humanos. Pero el reconocimiento de este derecho no fue un proceso fácil; fue el resultado de la lucha de movimientos de objetores en muchos países, con muchos objetores encarcelados.

Que es la objeción de conciencia?

No existe una única definición de la objeción de conciencia, creo que hay tantas definiciones como objetores y objetoras, y la perspectiva política es importante. Para nosotros, la objeción de conciencia no solamente es un derecho individual y excepcional para objetores, la objeción de conciencia es una acción política antimilitarista. Como dijo el objetor de conciencia italiano y miembro del consejo de la IRG Pietro Pinna en el ano 1973: "O.C. es un punto focal de la acción antimilitarista. Por medio de testimonio vivido de esta idea, la O.C. funciona como un foco del debate y la movilización. En la estrategia revolucionaria más amplia, la O.C. ofrece una indicación fundamental, por ejemplo la suposición de responsabilidad, de autonomía y iniciativa personal; sirve como un punto de referencia, como un paradigma para la extensión del concepto de la 'objeción de conciencia' a todos los sectores de la vida social“1 .

Pienso que para nosotros este punto de vista más amplio, de la objeción de conciencia no solamente frente al servicio militar obligatorio, pero como una perspectiva antimilitarista, noviolenta, y revolucionaria es muy importante. Cuando hablamos sobre objeción de conciencia, no solamente no queremos ir al ejército, sino que tenemos una visión noviolenta para la sociedad, queremos crear una sociedad sin ejércitos, sin violencia, sin dominación y sin injusticia.

Desafortunadamente, cuando hablamos sobre objeción de conciencia como un derecho, esta visión no es parte de este derecho. En el año 1983, el primer informe de las Naciones Unidas sobre objeción de conciencia ofreció la siguiente definición : “Conciencia significa una convicción ética autentica, que puede ser de una inspiración religiosa o humanista (...). Dos mayores categorías de convicciones se destacaron, la una que es falso en todas las circunstancias de matar (la objeción pacifista), y la otra que la utilización de fuerza es justificado en algunas circunstancias, pero lo no es en otras, y entonces en estos otros casos es necesario objetar (objeción parcial al servicio militar)2 .

Definiciones similares forman la base de muchas leyes sobre objeción de conciencia. Estas leyes crean un derecho excepcional para objetores, pero no cuestionan la institución del servicio militar obligatorio.

La objeción de conciencia en la ley internacional

Colombia forma parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y por esta razón el derecho internacional es muy relevante para la situación en Colombia.

El derecho a la objeción de conciencia es un derecho derivado del articulo 18 del Pacto, que recoge tanto el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión como el derecho a manifestar la religión o creencias propias. El Comité de Derechos Humanos, el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dijo en su Observación General nº 22 de 1993:

En el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias.3

A veces existe confusión sobre este derecho. La Comisión Inter-Americana para los Derechos Humanos en su sentencia de 10 de marzo de 2005 sobre casos de objetores de Chile negó este derecho y escribió que

“en efectivo ... la jurisprudencia internacional sobre los derechos humanos reconoce el estatus de objetor de conciencia en aquellos países que garantizan este estatus en sus legislaciones nacionales. En los países donde no se proporciona ese estatus de objetor de conciencia, los cuerpos internacionales de derechos humanos encuentran que no ha habido violación del derecho a libre expresión, conciencia o religión”4 .

Yo menciono esta decisión o confusión, porque en América Latina el sistema inter-americano es importante, y a veces más conocido que el sistema y la jurisprudencia de las Naciones Unidas. En 2007, el Comité de Derechos Humanos en una decisión de gran importancia clarificó la ley internacional, y dijo:

“el párrafo 3 del artículo 8 del Pacto excluye del ámbito del "trabajo forzoso u obligatorio", que está prohibido, 'el servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia'. Así pues, el artículo 8 del propio Pacto ni reconoce ni excluye el derecho a la objeción de conciencia.”5

Por consiguiente, el derecho a la objeción de conciencia debe examinarse únicamente a tenor del artículo 18 del Pacto. En la misma decisión - una decisión sobre las quejas individuales de dos objetores de conciencia coreanos - el Comité concluyó que la República de Corea violó el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, según lo garantizado por el Artículo 18 del Pacto, al negar a los dos aspirantes su derecho a la objeción de conciencia. Muy similar como Colombia, Corea del Sur no reconoce el derecho a la objeción de conciencia. El 15 de julio 2004 el Tribunal Supremo de Corea del Sur decidió que no hay derecho a la objeción de conciencia, y el 26 de agosto 2004 la Corte Constitucional llegó a una conclusión similar en un caso separado6 .

La decisión es altamente importante también para otros países. Mientras que en el pasado el Comité de los Derechos Humanos solicitó  de forma rutinaria a los estados miembros que introdujesen el derecho a la objeción de conciencia donde no hubiese, hasta ahora no había habido una decisión sobre un caso individual. La decisión sobre los dos casos de Corea del Sur establece una jurisprudencia importante, que se puede también utilizar para los objetores de conciencia de otros países.

Estándares internacionales

Ahora no hay ningúna duda que la objeción de conciencia es un derecho. Y hay más: hay estándares internacionales sobre la implementación de este derecho. No quiero explicar todos los detalles de los estándares, solamente quiero listar algunos.

¿Un derecho para quién?

Aunque el derecho a la objeción de conciencia es derivado de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, este hecho no significa que la objeción de conciencia tiene que estar basada solamente en una creencia religiosa. En su resolución 1998/77, la antigua Comisión de Derechos Humanos reconoce que "la objeción de conciencia al servicio militar emana de principios y razones de conciencia, incluso de convicciones profundas basadas en motivos religiosos, morales, éticos, humanitarios o de índole similar"7 . Y mas, tanto el Comité como la Comisión han dejado claro que no se permite ninguna discriminación por la religión o creencia en la que se base la objeción.

¿Cuando existe este derecho?

Muchos países que reconocen el derecho a la objeción de conciencia no permiten una aplicación durante o después el servicio militar, o después  que una persona ha recibido el llamamiento a las filas. La resolución 1998/77 dice claramente quelas personas que están cumpliendo el servicio militar pueden transformarse en objetores de conciencia"8 . Consecuentemente la objeción de conciencia puede ser posible antes, durante, y después del servicio militar, y también para soldados profesionales.

De igual modo, ningún pago en lugar del servicio militar es equivalente ni sustituye al reconocimiento de la objeción de conciencia9 .

Proceso de evaluación

Cuando Estados reconocen el derecho a la objeción de conciencia, muchas veces introducen un proceso de evaluación de las razones para la objeción. Aunque la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1998/77 ha “acogido con satisfacción el hecho de que algunos Estados acepten como válidas las solicitudes de objeción de conciencia sin proceder a una investigación10 , un proceso de evaluación no esta prohibido. Para nosotros, toda investigación y todo intento de juzgar la conciencia de una persona es un proceso de inquisición, pero en la ley internacional está permitido. Pero si debe existir una investigación debe asumirse por un "órgano de decisión independiente e imparcial". El Comité de Derechos Humanos ha afirmado que esto significa que esté bajo el control de autoridades civiles y no del Ministerio de Defensa11 .

Servicio sustitutivo

No se requiere un Servicio sustitutivo en sustitución del servicio militar obligatorio pero no está prohibido, estableciendo que debe de ser compatible con las razones de la objeción, de carácter civil, de interés público y de carácter no punitivo (Resolución 1998/77). El término "punitivo" abarca no sólo la duración del servicio alternativo sino también el tipo de servicio y las condiciones bajo las que se realiza.

Castigo a los objetores de conciencia no reconocidos:

Los estándares de la ONU establecen tres puntos esenciales en relación con el castigo de objetores de conciencia no reconocidos, tanto si la falta de reconocimiento se debe a la no regulación de la objeción de conciencia, como si se debe a que la persona no tiene ese estatus en una situación en la que hay alguna regulación:


  1. Los objetores de conciencia no deben ser encarcelados por su rechazo a realizar el servicio militar (Resolución 1998/77);
  2. Los objetores de conciencia no deben ser sometidos a la pena de muerte por su rechazo a cumplir el servicio militar o por la deserción por motivo de su objeción de conciencia12
  3. Los objetores de conciencia no deberán ser objeto de castigos reiterados debido a que su continuada negativa a cumplir el servicio militar constituye la misma infracción y por lo tanto, el castigo reiterado contraviene el principio non bis in idem (Resolución 1998/77) y Artículo 14 del Pacto13 . También contraviene el Artículo 18(2) del Pacto puesto que equivale a una coerción para tratar de cambiar las convicciones del objetor de conciencia14 .

El papel del derecho a la objeción de conciencia

Como dije anteriormente, el derecho a la objeción como esta definido en la ley internacional o en leyes nacionales no es lo mismo que nuestra visión de una sociedad noviolenta. Entonces, cual puede ser el papel del derecho en nuestra lucha por una nueva sociedad?

Creo que es importante saber cuales son las limitaciones del derecho, y qué podemos ganar con el derecho a la objeción de conciencia.

La protección de objetores de conciencia

La reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia puede proveer una protección para los objetores al no poder ser reclutados al servicio militar. Pero, creo que hay algunos problemas:


  • Que pasa con objetores que no son reconocido por parte del Estado durante el proceso de la 'evaluación' o 'investigación'?
  • Si existe la obligación de prestar un servicio sustitutivo, que pasa con objetores que también rehúsan la prestación de este servicio?
  • El reconocimiento jurídico solamente puede funcionar en países que tienen un sistema jurídico que funciona. Que pasa en situaciones del reclutamiento irregular, como las frecuentas batidas aquí en Colombia? Que pasa en situaciones del reclutamiento por parte de actores armados no-estatales, como las guerrillas, o los paramilitares? El reconocimiento jurídico solamente puede proveer protección en casos de actores estatales.

Reconocimiento social de la objeción de conciencia

Muchas veces, el reconocimiento jurídico también significa un reconocimiento social de la objeción de conciencia. La sociedad ve la objeción de conciencia como una opción aceptada para jóvenes. Por esta razón para muchos jóvenes puede ser más fácil optar por la objeción de conciencia.

Pero, muchas veces este reconocimiento social depende de la prestación de un otro servicio para la sociedad, como el servicio sustitutivo.

Conclusiones

Para nosotros, el derecho a la objeción de conciencia no es el objetivo final de nuestra lucha, pero puede ser un importante paso en la dirección a una sociedad noviolenta y justa. Para obtener este derecho en un país como Colombia, la ley internacional y los estándares internacionales proveen herramientas importantes y fuertes, que podemos utilizar.

Pero en esta lucha es importante siempre ser conscientes sobre la naturaleza y las limitaciones del reconocimiento jurídico: nosotros queremos más, queremos la desmilitarización de nuestros países, y para nosotros la objeción de conciencia es más que un derecho excepcional para individuos. El derecho y nuestra visión son diferentes cosas, y solamente utilizamos el derecho, la ley, en nuestra lucha, que es una lucha revolucionaria contra todos los militarismos, contra la cultura de la violencia en todos los sectores de la sociedad, y para una sociedad noviolenta y justa.

Notas

1 Pietro Pinna: Functions and policy of WRI, War Resistance, Vol 3, 1st & 2nd quarters 1973.

2 Question of conscientious objection to military service. Report by Mr. Eide and Mr. Mubanga-Chipoya, 27 June 1983, E/CN.4Sub.2/1983/30, paragraph 21

3 Observación General No. 22, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 18 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, 48º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 179 (1993), http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom22.html

4 Comision Inter-Americana de Derechos Humanos:  INFORME Nº 43/05, CASO 12.219, FONDO CRISTIÁN DANIEL SAHLI VERA Y OTROS vs CHILE, 10 de marzo de 2005, http://www.cidh.org/annualrep/2005sp/CHILE.12219sp.htm 

5 CCPR/C/88/D/1321-1322/2004, http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/%28Symbol%29/4a3e4cb09ad3881fc12572890054f604?Opendocument 

6 Decisión destacada del Comité de los Derechos Humanos de la ONU sobre el derecho a la objeción de conciencia, Informe-OC no 27 / Febrero/Marzo del 2007, http://wri-irg.org/pubs/upd-0702-es.htm 

7 Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU: Objeción de conciencia al servicio militar, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/54/pr/pr32.pdf

8 Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU: Objeción de conciencia al servicio militar, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/54/pr/pr32.pdf

9 Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales sobre Siria (CCPR/CO/84/SYR), 2005

10 Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU: Objeción de conciencia al servicio militar, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/54/pr/pr32.pdf

11 Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales sobre Grecia (CCPR/CO/83/GRC), 2005, http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.CO.83.GRC.Sp?Opendocument

12 Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Resolución 1994/4

13 Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales sobre Chipre. 1998, http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.C.79.Add.88.Sp?Opendocument 

14 Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, Recomendación nº 2 (E/CN.4/2001/14)

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