Grupos étnicos en los cuarteles: los datos del censo general 2005.

es

Una de las fuentes oficiales que permite rastrear irregularidades en el reclutamiento es el Censo General 2005. Este proceso se llevó a cabo por el DANE en el año censal comprendido entre mayo de 2005 y mayo de 2006, y a través de modelos matemáticos se restituyeron todos los datos recolectados a un único momento censal. El período de recolección en grandes ciudades, Chocó y la Orinoquía y Amazonía se realizó entre octubre de 2005 y marzo de 2006.[1]

El cuestionario censal para personas tuvo una pregunta sobre pertenencia étnica por autorreconocimiento que se realizó a todas las personas censadas[2].

Por sus rasgos físicos o su cultura, usted se reconoce como:


  1. Indígena ¿Cuál pueblo?
  2. Rom (gitano)
  3. Raizal de San Andrés y Providencia.
  4. Palenquero.
  5. Negro (a), mulato (a), afrodescendiente
  6. Ninguno de los anteriores
  7. No informa.

En el Censo general 2005 también hubo un cuestionario especial para lugares especiales de alojamiento (LEAs), que por sus características no podían contarse como hogares pese a que se encontrara viviendo gente en ellos[3].

Se definieron como LEA los siguientes: cárcel, albergue infantil, asilo de ancianos, convento o seminario, internado de estudio, cuartel o guarnición, campamento de trabajo, lugar para alojar habitantes de la calle, casas de lenocinio o prostíbulos, albergue de desplazados, albergue de reinsertados, centro de rehabilitación no penitenciario y otros.

La relación que queremos establecer entre el LEA cuartel o guarnición y la pertenencia étnica tiene como principal inconveniente el sesgo en la recopilación de esta información, que puede tender a la subnumeración ya que el cuestionario de LEAs era diligenciado por personal militar residente en la guarnición. [4]

Pese a ser una fuente interesante por la pretensión de una cobertura total de la población y por la solemnidad oficial que tiene, el Censo general 2005 es sólo una fuente de información entre varias para el tema de las irregularidades en el reclutamiento. Se vuelve necesario actualizar y cotejar esta información con otras fuentes, como derechos de petición o informes independientes de organizaciones.





























Tabla 1. Grupos étnicos en LEA cuartel y guarnición en el censo general 2005.

PERTENENCIA ÉTNICA


TIPO DE LEA: CUARTEL, GUARNICIÓN



Indígena



447



Rom



46



Raizal de San Andrés y Providencia


37



Palenquero



1



Negro (a), mulato, afrocolombiano



8601



Ninguno de los anteriores



112177



No informa



35



Total



121344




Censo General 2005 - Información básica DANE - Colombia
Procesado con Redatam+SP, CEPAL/CELADE 2007 En: www.dane.gov.co

De acuerdo al Censo General 2005, la población indígena del país para 2005 fue del 3.4% la de afrocolombianos - incluyendo palenqueros y raizales- fue del 10.6% y los Rom representaron el 0,001% de la población.

1. Indígenas.

En el censo general 2005 aparecen registrados 447 indígenas en guarniciones o cuarteles. Pese a ser exentos de ley, los miembros de grupos indígenas siguen siendo objeto de reclutamiento por parte del estado colombiano[5]. Ya en 2003, el congresista Jesús Piñacué Achicué había notificado este hecho, pues para ese entonces se contaba alrededor de 150 indígenas prestando el servicio militar. Esto quiere es decir que entre 2003 y 2005 la cifra de indígenas conscriptos se ha incrementado tres veces.

En su intervención ante el congreso, el senador indígena expone su preocupación y comenta las explicaciones que le dio el Ejército Nacional al respecto.

"Aunque esta norma (la ley 48 de 1993) exime a los miembros de pueblos indígenas de la prestación del servicio militar, la realidad es que en la actualidad alrededor de 150 indígenas prestando el servicio militar".

"Pero, ¿cómo es posible que lo estén prestando, si existe una disposición legal que lo prohíbe?

"El argumento del Ejército Nacional ha sido, que individualmente los miembros de los pueblos indígenas que quieran prestar el servicio militar lo pueden hacer. Aduciendo que rechazarlos sería vulnerarles su derecho al libre desarrolla de la personalidad, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional".

"Creemos que esta es una interpretación errada de la cosmovisión de los pueblos indígenas, ya que los derechos de las comunidades indígenas son colectivos, y no individuales y es precisamente este principio el que nos ha permitido sobrevivir frente a la dura realidad nacional" [6].

2. Rom:

La población Rom aparece como un grupo de especial atención para el estado colombiano en la resolución 0022 de 1999 expedida por el Ministerio del interior.

De acuerdo al DANE, en Colombia había 4858 miembros del pueblo Rom en 2005, de los cuales 2546 eran hombres y encuartelados había 46, principalmente en los departamentos de Cesar, Tolima y Casanare.

La siguiente tabla compara los departamentos donde se concentra la mayor cantidad de población Rom y los departamentos que tienen más hombres Rom en cuarteles en el año 2005.







































Tabla 2. Asentamiento y reclutamiento de los ROM en 2005

DEPARTAMENTO



POBLACIÓN ROM EN EL DEPARTAMENTO


CANTIDAD DE ROM EN CUARTELES



ATLÁNTICO



1975



0



BOGOTÁ



523



1

BOLIVAR



911



0



NORTE DE SANTANDER



187



0



SANTANDER



139



1



VALLE


717



1



CESAR


15



6



TOLIMA



25


7



CASANARE



18


18


Fuente: DANE. Censo General 2005. Información básica. Procesado con Redatam+SP, CEPAL/CELADE 2007. En: www.dane.gov.co

Como puede apreciarse, para el pueblo ROM hay una relación inversamente proporcional entre la magnitud de la población asentada en los departamentos y el porcentaje de reclutamiento de sus miembros.

En los casos de Tolima y Cesar, donde la población ROM es pequeña, el servicio militar obligatorio afecta directamente entre un tercio y la mitad de la población ROM del respectivo departamento, mientras que en las regiones donde se concentra la mayoría de los miembros de este grupo étnico, el reclutamiento es casi nulo. Además, la situación planteada en Casanare sugiere que los jóvenes fueron reclutados en otra región y llevados hasta este departamento.

Lo irregular de su reclutamiento de los Rom se define por varios componentes:

a) Las ONU insta a los estados a garantizar la existencia social y cultural de este pueblo.

b) El estado colombiano hizo extensivas las disposiciones contenidas el convenio 169 de 1989 de la OIT sobre pueblos indígenas, y tribales, lo que pone a los Rom en igualdad de condiciones a los indígenas en materia de protección de su cultura.

c) En ese sentido, la resolución 022 de 1999 del Ministerio del Interior compromete al estado a "encontrar los mecanismos jurídicos y normativos que vayan en la dirección de garantizar una simetría efectiva entre los derechos constitucionales y legales que tienen los indígenas, comunidades afrocolombianas, y los que deben hacerse extensivos hacia el pueblo Rom.

d) La misma resolución indica que "para atender las demandas y reivindicaciones propias del pueblo Rom de Colombia, las distintas entidades públicas deben hacer las adecuaciones institucionales que se requieran a fin de incorporar la existencia de este grupo étnico.

3. Afrocolombianos: Negros, mulatos, raizales de San Andrés y Providencia y palenqueros de San Basilio.

De acuerdo al Censo General 2005 realizado por el DANE, la pregunta de autorreconocimiento étnico muestra que el 10,6% de los colombianos se reconocen como afrocolombianos, esto es, casi cuatro millones trescientos mil personas se autoidentifican como negro, mulato, afrocolombiano, raizal o palenquero y el porcentaje que hay en filas es de 7% de personas que se reconocen como afrocolombianos.


















Tabla 3. Departamento del Chocó. Pertenencia étnica en cuarteles y guarniciones

 PERTENENCIA ÉTNICA



TIPO DE LEA: CUARTEL, GUARNICIÓN



IndÍgena


1



Rom



1



Negro (a), mulato, afrocolombiano



288



Ninguno de los anteriores



108



Total



398


Censo General 2005 - Información básica  DANE Colombia

Procesado con Redatam+SP, CEPAL/CELADE 2007 En: www.dane.gov.co

La correspondencia entre el porcentaje del total de la población afrocolombiana y el porcentaje de hombres negros en cuarteles y guarniciones, en lugar de mostrar una distribución equitativa de la prestación del servicio militar, lo que hace es corroborar las desigualdades en que se basa la conscripción para funcionar.

En la tabla 3 se muestra que en el departamento más pobre del país, donde los afrocolombianos son el 82% de la población, el 72.3% de las personas en cuarteles del son negros, pese a ser la zona del país con mayor cantidad y extensión de territorios colectivos de comunidades negras, espacios consagrados en la ley 70 de 1993 que cumplen unas condiciones que las distinguen de otros grupos étnicos y de otros grupos de afrocolombianos, como el autogobierno en asentamientos históricos y ancenstrales para uso colectivo donde viven de acuerdo a sus costumbres y creencias, a semejanza de los resguardos indígenas.

En situaciones similares se encuentran los raizales de San Andrés y Providencia y los palenqueros de San Basilio, en el departamento de Bolívar. En virtud de su lengua y su cultura son objeto de atención especial por parte del estado, que ha hallado la necesidad de desarrollar medidas especiales de protección debido a la inminente amenaza en que se encuentra estas poblaciones, pero paradójicamente, el mismo estado vulnera con la conscripción forzada. el cumplimiento de la normatividad asociada a la salvaguarda cultural de estos grupos poblacionales.

Notas


[1] Carlos Gutiérrez Carvajal. Miembro de Acción Colectiva de Objetoras y Objetores de Conciencia.

[2] www.dane.gov.co

[3] En el censo se consideró que una persona era habitante de una vivienda o de un LEA si su presencia no era temporal, para lo cual se definió que una estadía de por lo menos 6 meses cumplidos o a futuro, era el criterio para resolver la permanencia de una persona a esa vivienda o LEA.

[4] DANE. Manual técnico censo general 2005. Página 270. En www.dane.gov.co/censo

[5] Decreto 2048 de 1993, artículo 23. La calidad o condición de indígena se acreditará con la constancia expedida por el Jefe del Resguardo o Gobernador indígena respectivo.

[6] GACETA DEL CONGRESO. No. 653 del viernes 5 de diciembre de 2003, página 18.

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