Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: UCRANIA

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CCPR/C/UKR/CO/6
28 de noviembre de 2006

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12. Aunque el Estado Parte ha anunciado sus planes de convertir a sus fuerzas armadas en un cuerpo voluntario, debe respetarse plenamente el derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. La objeción de conciencia se ha aceptado únicamente por razones religiosas, y sólo en el caso de determinadas religiones.

El Estado Parte debería hacer extensivo el derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio a las personas cuyas convicciones no son religiosas, así como a aquellas cuyas convicciones se derivan de cualquier religión.

(...)

Fuente: http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/458/10/PDF/G0645810.pdf?OpenElement

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