OPINIÓN Nº 24/2003 (ISRAEL)

Comunicación dirigida al Gobierno el 2 de mayo de 2003

Relativa a Matan Kaminer, Adam Maor, Noam Bahat y Jonathan Ben-Artzi

El Estado ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue creado en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos, la cual precisó el mandato del Grupo en su resolución 1997/50 y lo prorrogó mediante su resolución 2003/31. Actuando de conformidad con sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno la comunicación mencionada supra.

2. El Grupo de Trabajo expresa su agradecimiento al Gobierno por haberle facilitado oportunamente la información necesaria.

3. El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los casos siguientes:

i) Cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique (como el mantenimiento en detención de una persona tras haber cumplido la condena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I);

ii) Cuando la privación de libertad resulta de un enjuiciamiento o una condena por el ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y, además, respecto de los Estados Partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II);

iii) Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pertinentes instrumentos internacionales aceptados por los Estados Partes es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad, en cualquier forma que fuere, un carácter arbitrario (categoría III).

4. Habida cuenta de las alegaciones presentadas, el Grupo de Trabajo acoge con satisfacción la cooperación del Gobierno. El Grupo de Trabajo transmitió la respuesta del Gobierno a la fuente, que facilitó al Grupo de Trabajo sus observaciones al respecto. El Grupo de Trabajo estima que está en condiciones de emitir una opinión sobre los hechos y circunstancias del caso, en el contexto de las denuncias formuladas y las correspondientes respuestas del Gobierno.

5. Según la información presentada al Grupo de Trabajo, cuando Matan Kaminer fue llamado a filas por las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), se presentó en la Base de Clasificación de Bakun en su fecha de incorporación a filas (9 de diciembre de 2002) pero se negó a hacerlo. Fue arrestado, y el tribunal militar de Jaffa confirmó su detención.

6. Adam Maor se presentó el 12 de diciembre de 2002 cuando las FDI le llamaron a filas, pero también se negó a incorporarse y fue inmediatamente arrestado. Estuvo recluido en un campo militar a la espera de su proceso judicial. Le impusieron un régimen de detención abierto, que le permitía salir temporalmente del campo con permiso del tribunal.

7. Noam Bahat fue arrestado por el ejército el 10 de diciembre de 2002 por no haber cumplido la orden de incorporación a las FDI. Se le condenó a reclusión. Estuvo detenido en régimen abierto mientras se le juzgaba. Pidió que le eximieran del servicio militar porque se oponía a la ocupación de los territorios palestinos y a las violaciones de los derechos humanos que se producían allí. Su petición fue rechazada porque sus argumentos eran de carácter político. Se comunica que, con arreglo a la legislación israelí un comité militar puede admitir la objeción de conciencia en casos de "pacifismo total". Se aduce que la petición del Sr. Bahat de comparecer ante dicho comité fue rechazada. El 15 de enero de 2003 inició una huelga de hambre en protesta por su detención y la de todos los objetores de conciencia y contra las violaciones de los derechos del pueblo palestino.

8. Jonathan Ben-Artzi fue arrestado por los militares el 8 de agosto de 2002, al negarse a incorporarse a las FDI. Se le impuso una sanción disciplinaria de 28 días de prisión, al parecer, confirmada por un tribunal militar. Posteriormente se le impusieron otras tres condenas más de 28, 28 y 23 días, porque con arreglo a la legislación israelí cada negativa a cumplir el servicio militar constituye un delito independiente. Ben-Artzi propuso cumplir un servicio alternativo pero no se le permitió. Solicitó comparecer ante el comité militar de objeción de conciencia para exponer sus argumentos pero dicha petición le fue denegada. Un tribunal disciplinario militar condenó al Sr. Ben-Artzi a una pena de prisión, confirmada por un tribunal militar de apelación. El Sr. Ben-Artzi pidió que el Tribunal Supremo investigara su caso, o que lo hiciera un tribunal civil.

9. La fuente formuló dudas acerca de que un tribunal militar conforme con la legislación israelí cumpliera los criterios de independencia e imparcialidad del tribunal, alegando que sólo el juez presidente era abogado de formación, y que los otros dos jueces eran oficiales del ejército. Para justificar su alegación de que las condenas eran ilegales, la fuente invoca el párrafo 2 del artículo 18 del Pacto que dispone que "nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección".

10. El Gobierno proporcionó al Grupo de Trabajo la siguiente información. Con respecto a las alegaciones específicas formuladas por la fuente, la Ley sobre el servicio general de seguridad y la Ley de justicia militar aplica la jurisdicción militar a las cuatro personas interesadas a partir de la fecha en que tenían obligación de incorporarse al servicio militar. Gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones que los soldados. Con arreglo al derecho aplicable, la negativa de dichas personas a cumplir una orden legítima constituye un delito militar perseguible por procedimiento disciplinario o penal. El Gobierno añade además que ningún sistema militar puede conciliarse con el principio de que los soldados puedan dictarle cuándo y bajo qué circunstancias cumplirán el servicio militar.

11. Matan Kaminer, Noam Bahat y Adam Maor en ningún momento se declararon pacifistas; su negativa a incorporarse a filas se basaba únicamente en su oposición a determinadas políticas del Gobierno de Israel. Además, en contradicción con la información facilitada por la fuente, Noam Bahat sí compareció ante el Comité asesor el 7 de octubre de 2002, y éste determinó que no era objetor de conciencia.

12. El Sr. Kaminer, el Sr. Bahat y el Sr. Maor cumplieron sanciones disciplinarias por haberse negado a obedecer órdenes militares y, tras negativas reiteradas (cada una de las cuales constituye un delito en sí), fueron inculpados ante un tribunal militar. Se llegó a un acuerdo con cada uno de los encausados de manera que permanecieron en régimen abierto durante el procedimiento. Las condiciones de su detención en régimen abierto comprendían un permiso para salir de la base un fin de semana de cada tres, que es la práctica común de los soldados que cumplen el servicio militar en Israel.

13. Desde entonces se aplazó el servicio militar de Adam Maor por razones médicas, a partir del 12 de mayo de 2003. En esa fecha fue licenciado y ya no cumple el servicio militar.

14. Antes de su fecha de incorporación, Jonathan Ben-Artzi se declaró objetor de conciencia al servicio militar. Compareció ante el Comité asesor tres veces para justificar su posición, contrariamente a lo expuesto por la fuente. El Comité no le consideró pacifista y Jonathan Ben-Artzi apeló ante el Tribunal Supremo en su calidad de Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Supremo determinó que las conclusiones del Comité eran razonables y desestimó la apelación. El Gobierno señala que, al prestar declaración, el Sr. Ben-Artzi dijo expresamente que no se oponía al concepto de guerra per se.

15. Jonathan Ben-Artzi cumplió sanciones disciplinarias por negarse a obedecer órdenes militares y, tras negativas reiteradas (cada una de las cuales constituye un delito en sí), fue inculpado ante un tribunal militar. Durante el procedimiento en el tribunal militar, el Sr. Ben-Artzi invocó el principio de la cosa juzgada. La reclamación fue rechazada, ya que había cometido numerosos delitos de desobediencia y que la causa expuesta ante el tribunal no guardaba relación con ninguno de los delitos por los que había sido inculpado previamente. Se llegó con él al acuerdo de que permanecería en régimen abierto mientras duraba el proceso.

16. Jonathan Ben-Artzi dijo además que su caso debía juzgarlo un tribunal civil y no uno militar y, con ese motivo, apeló ante el Tribunal Supremo en su calidad de Tribunal Superior de Justicia. La apelación fue desestimada según una motivación detallada, entre otras cosas, porque la jurisdicción militar es profesional, objetiva e imparcial, y aplica procedimientos jurídicos similares a los de la jurisdicción civil, con salvaguardias muy precisas para garantizar los derechos del encausado. Éste está representado por los letrados que elija y puede citar a testigos; ambas jurisdicciones prevén el derecho de apelación ante el Tribunal Supremo.

17. En conclusión, el Gobierno afirma que ninguno de los individuos citados es objetor de conciencia al servicio militar, en el sentido generalmente admitido de este término. Según se ha detallado anteriormente, ninguno de ellos permanece detenido en la actualidad en régimen cerrado.

18. En sus observaciones acerca de la respuesta del Gobierno, la fuente admite que el Sr. Ben-Artzi compareció ante el comité de objeción de conciencia tres veces, pero que en todas ellas se le denegó el derecho a rechazar el servicio militar como pacifista. La fuente admite asimismo que el Sr. Ben-Artzi no pudo afirmar ante el tribunal militar que no se habría alistado con los aliados durante la segunda guerra mundial. Es el motivo por el que el tribunal concluyó que, al igual que el Sr. Maor, el Sr. Bahat y el Sr. Kaminer, no se le podía considerar pacifista, ya que no se oponía a la guerra per se. La fuente afirma que la razón fundamental de que los cuatro hombres se nieguen a cumplir el servicio militar es su objeción moral de conciencia a la ocupación militar de los territorios palestinos.

19. La fuente afirma que, aunque Adam Maor fue licenciado en la práctica temporalmente, tras su operación se le ha vuelto a detener.

20. La fuente afirma que el Comité de Derechos Humanos en su Observación general Nº 22 acerca del artículo 18 del Pacto entiende que el derecho a la objeción de conciencia puede derivarse de dicho artículo.

21. La fuente se remite al informe anual de 2001 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (E/CN.4/2001/14, párrs. 91 a 94), en el cual el Grupo de Trabajo señala que al encarcelar reiteradamente a los objetores de conciencia se pretende hacerles mudar de parecer y que, por consiguiente, es incompatible con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 18 del Pacto.

22. Por último, la fuente cuestiona la admisibilidad del argumento del Gobierno de que las cuatro personas no se encuentran en un sistema de detención cerrado.

23. Para determinar si la detención de estos cuatro individuos es arbitraria, hay que responder a las siguientes preguntas:

a) ¿Constituye la detención de los cuatro reclutas en una base militar una privación de libertad en el sentido contemplado en el mandato del Grupo de Trabajo?

b) ¿Se han respetado las normas internacionales sobre el derecho a un juicio imparcial en sus procesos?

c) ¿Supone su procesamiento por no haber cumplido una orden militar, una infracción de las obligaciones internacionales de Israel?

d) ¿Son las reiteradas sanciones que se les imponen por negarse a cumplir el servicio militar acordes con lo dispuesto en materia de derecho a un juicio imparcial?

24. El Gobierno adujo que Matan Kaminer, Adam Maor, Noam Bahat y Jonathan Ben-Artzi están detenidos en régimen abierto. El Grupo de Trabajo quiere precisar que a tenor de la información presentada por la fuente y el Gobierno, no cabe duda de que están retenidos a la fuerza en condiciones que equivalen a la privación de libertad, independientemente del hecho de que las condiciones de régimen abierto conlleven el permiso de salir de la base militar uno de cada tres fines de semana.

25. La fuente no cuestiona la información detallada facilitada por el Gobierno en el sentido de que los individuos a quienes se deniega la condición de objetores de conciencia y que son juzgados por no cumplir órdenes militares gozan de la misma protección que los civiles con arreglo al derecho procesal penal.

26. La fuente alega que la privación de libertad de Matan Kaminer, Adam Maor, Noam Bahat y Jonathan Ben-Artzi es arbitraria porque se ha impuesto para castigarles por ejercer su libertad de conciencia, que es un derecho amparado por el derecho internacional, entre otras cosas, en virtud del artículo 18 del Pacto, del que Israel es signatario.

27. Al Grupo de Trabajo le satisface que aumente el número de legislaciones nacionales que abandonan el sistema del servicio militar armado obligatorio y que una serie de Estados se preparen para sustituirlo por alternativas. Tampoco cabe duda de que el derecho internacional tiende a reconocer el derecho de los individuos a negarse a portar y a utilizar armas o a cumplir el servicio militar por razones de creencias religiosas o de conciencia. Pero en la actualidad no se puede afirmar que la tendencia haya llegado al punto en que la denegación por un Estado del derecho a la objeción de conciencia sea incompatible con el derecho internacional. El Grupo de Trabajo también tomó nota de la referencia que hizo la fuente a la Observación general Nº 22 del Comité de Derechos Humanos.

28. La fuente también alega que las múltiples sanciones impuestas a Matan Kaminer, Adam Maor, Noam Bahat y Jonathan Ben-Artzi por el mismo delito son incompatibles con el principio de non bis in idem recogido en el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto.

29. El Gobierno ha expuesto claramente al Grupo de Trabajo que, con arreglo a la legislación israelí, los cuatro individuos en cuestión han cumplido penas disciplinarias en más de una ocasión por negarse a cumplir órdenes militares. Aunque el Gobierno no especificó el número y la duración de las detenciones declaró de manera inequívoca que se habían impuesto a los cuatro reclutas en cuestión varias (es decir, más de una) sanciones disciplinarias que conllevaban privación de libertad "a raíz de reiteradas negativas (cada una de las cuales constituye un delito independiente) fueron inculpados ante un tribunal militar". Además, el Gobierno explicó al Grupo de Trabajo que una de las cuatro personas, el Sr. Ben-Artzi, había invocado ante el Tribunal el principio de la cosa juzgada, pero que se había desestimado su alegación "... ya que había cometido numerosas faltas de desobediencia y que el caso expuesto ante el tribunal no guardaba relación con ninguno de los delitos por los que había sido inculpado anteriormente".

30. El Grupo de Trabajo no está convencido de las explicaciones del Gobierno de que después de una condena por no haber obedecido la orden de cumplir el servicio militar los actos reiterados de desobediencia se consideran nuevos delitos. Ateniéndose en gran medida a las líneas de razonamiento que siguió en su opinión Nº 36/1999 y teniendo presente su recomendación Nº 2 sobre la detención de objetores de conciencia (E/CN.4/2001/14, párrs. 91 a 94), el Grupo de Trabajo cree que si, después de una condena inicial, los condenados se muestran, por razones de conciencia, igual de determinados a desobedecer las órdenes de incorporación subsiguientes, las sanciones adicionales que se impongan por motivo de desobediencia tienen el mismo sentido y finalidad: obligar al individuo a cumplir el servicio militar. Por consiguiente, la sanción segunda y siguientes no son compatibles con el principio de non bis in idem, contemplado en el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto, que establece que "nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual ya haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme...". Además, reiterar las sanciones por negarse a cumplir el servicio militar supondría obligar a alguien a cambiar de opinión por miedo a verse privado de libertad si no de por vida, al menos hasta la edad en que los ciudadanos dejan de estar obligados a cumplir el servicio militar.

31. A la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo expresa la opinión siguiente:

La segunda y las subsiguientes penas de privación de libertad de Matan Kaminer, Adam Maor, Noam Bahat y Jonathan Ben-Artzi contravienen lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El incumplimiento de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial es de gravedad tal que confiere a la privación de libertad un carácter arbitrario, que corresponde a la categoría III de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.

32. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar la situación, conforme a las normas establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Aprobada el 28 de noviembre de 2003

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