Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Israel
CCPR/CO/78/ISR
21 de agosto de 2003
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24. El Comité, si bien toma conocimiento del fallo del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2002 en el caso de ocho reservistas de las Fuerzas de Defensa Israelíes (Fallo HC 7622/02), expresa su preocupación por las leyes y criterios aplicados y porque en la práctica los casos individuales de objetores de conciencia se resuelven en general de manera negativa por oficiales de la justicia militar (art. 18).
El Estado Parte debería revisar las leyes, los criterios y la práctica actual que rigen la determinación de la objeción de conciencia, para garantizar el cumplimiento del artículo 18 del Pacto.
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Origen: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.CO.78.ISR.Sp?Opendocument
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