Venezuela: Reforma de Ley de Conscripción militar es inconstitucional

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Por Rafael Uzcátegui

Actualmente se discute en el seno de la Asamblea Nacional un proyecto de reforma a la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. La ley ha sido incluida dentro del paquete legislativo calificado como prioritario por la directiva parlamentaria, contando con una aprobación en primera discusión el pasado 18.06.13. El proyecto presentado, sin embargo, es inconstitucional porque vulnera lo expresado en el artículo 134 de la Carta Magna, que expresa: “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso (…)”.

La iniciativa consta de 120 artículos para “establecer las normar para regular el deber que tienen todos los venezolanos, venezolanas, naturalizados y personas jurídicas, de cumplir con el Registro Permanente y el Servicio Militar (SM)”. Estableciendo como edad militar la comprendida entre 18 y 60 años (Artículo 4), el artículo 62 establece las calificaciones de “elegibles” y “no elegibles” para la prestación del servicio. Dentro de las causales de impedimiento están la enfermedad temporal; Enfermedad permanente; Estado civil casado o casada; Mujer en embarazo; Ser único sostén de hogar o tener una medida privativa de libertad firme o condena penal. Al no incluir dentro de los causales de no prestación del servicio militar el ejercicio de la “libertad de conciencia”, como se expresa en el artículo 61 de la CRBV, o el deseo de los ciudadanos de prestar un Servicio Civil (SC), la propuesta de reforma infringe lo expresado en el artículo 134 de la Carta Magna.

En este punto recordaremos el debate realizado en la Asamblea Constituyente de 1999 que derivó en la redacción final de los artículos referidos a la prestación del SM en Venezuela. Un sector, representado por los militares constituyentistas argumentaba a favor del mantenimiento del servicio militar obligatorio, sin reclutamiento forzoso y previendo distintas formas de cumplimiento del servicio militar. Por otra parte otro sector, activistas o vinculados a la lucha por los derechos humanos abogaba también por la prohibición del reclutamiento forzoso y por un servicio civil alternativo al SM, sustentado filosóficamente en el derecho a la objeción de conciencia. El constituyentista Vladimir Villegas, en aquella oportunidad, expresó: “hemos venido hablando durante las discusiones en la Comisión de Derechos Humanos de un servicio social alternativo y obligatorio. Es decir, que existiera como alternativa al servicio militar la posibilidad de un servicio social”. Como nos lo recuerda en un análisis el abogado constitucionalista Jesús María Casal “Esta contraposición de posturas se decantó a favor del carácter alternativo del SC respecto del SM, en los términos del artículo 134 (…) La Constitución prevé un SC cualitativamente distinto al militar, que, adicionalmente, no es subsidiario frente a este último sino principal o paralelo, a elección de cada persona, y obviamente es sustitutivo del SM”.

El artículo 134, por tanto, coloca en la misma jerarquía la posibilidad de prestar un SC o SM. Esta posibilidad es obviada por la propuesta, colocando como subsidiaria del SM la posibilidad de prestar un SC. La redacción al respecto es confusa y contradictoria. Mientras el artículo 62 de la propuesta describe como “Elegibles” a quienes “tienen la edad y condiciones para cumplir con el servicio civil o militar, de acuerdo a los principios de defensa integral de la Nación”, con lo que colocaría ambas posibilidades en el mismo rango, más adelante el artículo 81 establece el “deber de prestar el servicio militar” a “los venezolanos, venezolanas y naturalizados, en edad militar”, negando al anterior.

La confusión no es fortuita sino conceptual. La iniciativa sugiere que el SC es accesorio y suplementario del SM. El artículo 81 de la propuesta afirma que quienes “por razones de esta Ley, no puedan prestar el SM, deberán cumplir con el deber de prestar el SC”. La propuesta omite la posibilidad de elección inicial del SC y sólo podría optarse por él tras haber cumplido alguna de las causales de no prestación del SM.

La propuesta establece que deben inscribirse o actualizar sus datos de manera obligatoria en el Registro Permanente y Alistamiento Militar todas las personas naturales y jurídicas (artículos 2, 23, 26.1 y 36). La norma debe reducir el registro militar a quienes libremente decidan prestar el SM. Como acertadamente argumenta Casal “No puede instaurarse un registro a los fines del SC sin que este haya sido regulado por una ley (…) Si se quiere crear un registro común a todas las personas naturales llamadas a observar el deber patrio consagrado en el artículo 134 constitucional, este registro no podría ser militar y tendría que dictarse la normativa sustantiva sobre el servicio civil, para que los ciudadanos, conociendo su alcance, puedan elegir entre uno y otro”.

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Twitter: @fanzinero

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