El Comité de Derechos Humanos se posiciona en contra del encarcelamiento repetido de objetores de conciencia

en
es

El 23 de agosto de 2007, el Comité de Derechos humanos emitió un nuevo Comentario General sobre el artículo 14 (Derecho a la igualdad ante cortes y tribunales y a un juicio justo) del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (CIDCP). Mientras que este Comentario General entra en el gran detalle sobre casi cada aspecto de un juicio - que no es de interés para este caso - también trata la cuestión del encarcelamiento repetido de objetores de conciencia. Los párrafos relevantes son:

IX. Ne bis in idem

54. El artículo 14, párrafo 7 del Convenio, estipulando que nadie debería estar expuesto a ser juzgado o castigado otra vez por una ofensa por la que ya ha sido finalmente condenado o absuelto de acuerdo con la ley y con el procedimiento penal de cada país, incorpora el principio de ne bis in idem. Esta provisión prohíbe que una persona tenga que comparecer varias veces, una vez condenada o absuelta por una cierta ofensa, ante el mismo o ante otro tribunal por la misma ofensa; así, por ejemplo, una persona absuelta por un tribunal civil no puede ser juzgada otra vez por la misma ofensa por un tribunal militar o especial. El artículo 14, párrafo 7 no prohíbe el nuevo juicio de una persona condenada en ausencia si ésta lo solicita, pero se aplica a la segunda convicción.

55. El castigo repetido de objetores de conciencia por no haber obedecido una orden renovada de servir en el ejército puede suponer un castigo por el mismo crimen si la negativa subsecuente se basa en la misma resolución motivada por motivos de conciencia.


Fuentes: General Comment No. 32, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007

Theme
Institutions

Añadir nuevo comentario