Informe sobre el país: Colombia

Ultima revisión: 02 Jun 2021
02 Jun 2021

Actualizado: Junio 2021

1. Conscripción

Existe la Conscripción

Articulo 216. Constitución Política de Colombia.

"La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los ciudadanos colombianos están obligados a tomar las armas cuando haya necesidad pública para ello, con el fin de defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La ley determinará las condiciones bajo las cuales, en cualquier momento, un individuo califica para su exención al servicio militar y los beneficios que éste otorga"

En Colombia, desde la constitución de 1886 la prestación del servicio militar es obligatoria. Aunque todavía en la constitución de 1991 se conserve la exigencia, por un lado, hay importantes avances en materia del carácter vinculante de los instrumentos internacionales de los derechos humanos y su valor para interpretar las disposiciones internas por parte de la Corte Constitucional, y por el otro, aún se presentan casos de orden legislativo y práctico que constantemente vulnera los derechos consagrados.

(l) El reclutamiento ilegal o las llamadas “batidas” se transformaron en “batidas con citación” (ll) en muchos casos el debido proceso es saltado por las autoridades, bien sea por interpretación jurídica o por desconocimiento de la ley esto sin mencionar, un último y delicadísimo problema; (iii) el reclutamiento ilegal que perpetran grupos armados al margen de la ley.

Servicio Militar

Legislación

El reglamento que regula el servicio militar obligatorio es la Ley 1861 de 2017.

El servicio militar es obligatorio para los hombres. Las mujeres pueden prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio “cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece la ley”. (Artículo 4, Parágrafo 1)

Prestación del servicio militar obligatorio

El servicio militar obligatorio se presta como:

  1. Soldado en el Ejército.
  2. Infante de Marina en la Armada Nacional.
  3. Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea.
  4. Auxiliar de Policía en la Policía Nacional.
  5. Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (Artículo 15)

Duración del servicio militar obligatorio

El servicio militar obligatorio tiene una duración de dieciocho (18) meses y comprende las siguientes etapas:

a. Formación militar básica

b. Formación laboral productiva

c. Aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica.

d. Descansos

El servicio militar obligatorio para bachilleres tiene una duración de doce (12) meses. Los conscriptos bajo esta modalidad de servicio no pueden acceder a la formación laboral productiva. (Artículo 13)

Obligación de definir la situación militar, inscripción, evaluación psicofísica, sorteo y edad

Todos los hombres colombianos están obligados a definir su situación militar como reservistas de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumplan su mayoría de edad y hasta el día en que cumplan 50 años de edad. (Artículo 11)

Los planteles educativos informan a los estudiantes de grado 11° o su equivalente al último año de educación media vocacional, sobre el deber de definir su situación militar. Los planteles educativos con la ayuda de los Ministerios de Defensa y de Educación Nacional, deben informar a los estudiantes de último grado sobre las causales de exención al servicio militar, así como su derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. (Artículo 17, Parágrafo 1)

El personal inscrito se somete a tres evaluaciones de aptitud psicofísica practicadas por oficiales de sanidad o profesionales de la salud al servicio de la Fuerza Pública. (Artículo 18)

Los colombianos declarados aptos pueden ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.

La elección para ingresar al servicio militar se hace por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual puede cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares. Los sorteos deben ser públicos. No habrá lugar a sorteo cuando no sea suficiente el número de conscriptos. El personal voluntario tiene prelación para el servicio sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. (Artículo 22)

Aplazamiento y Exención

Causales de exoneración del servicio militar obligatorio

Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos:

a. El hijo único, hombre o mujer.

b. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

c. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.

d. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

e. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico - laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.

f. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.

g. Los casados que hagan vida conyugal.

h. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.

l. Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.

j. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

k. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

l. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

m. Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

n. Los ciudadanos objetores de conciencia.

o. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.

p. El padre de familia.

Las personas que se encuentren en una causal de exoneración podrán prestar el servicio militar cuando así lo decidan voluntaria y autónomamente. (Artículo 12)

Sobre los indígenas, cabe mencionar que según la Defensoría del Pueblo en 2014, las Fuerzas Militares exigen a los jóvenes indígenas que demuestren su condición a través de censos que realiza el Ministerio de Interior y están por mucho en extrema desactualización o través de certificaciones de la propia comunidad que en muchos casos las autoridades militares no reconocen, no aceptan en la lengua tradicional, o conciben como “insuficientes”[i]

Causales de aplazamiento

Son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, los siguientes:

a, Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio, salvo su manifestación voluntaria de prestar el servicio militar.

b. Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento.

c. Los condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos,

d. Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.

e. Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media. El deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio nacerá al momento de obtener el título de bachiller.

f. Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública.

g. Estar matriculado o cursando estudios de educación superior. (Artículo 34)

Lamentablemente en los distritos militares no hay un criterio uniforme sobre lo que debe entenderse por educación superior, algunos lo interpretan como educación técnica y otros como solamente educación universitaria.

Además, según la ley:

  • Para los estudiantes de las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública que hayan recibido durante un año o más formación militar en las respectivas instituciones, se extinguirá la obligación jurídica de prestar el Servicio Militar Obligatorio,
  • La interrupción de los estudios de secundaria o superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar.
  • La definición de la situación militar no será requisito para obtener ningún título educativo.

Desacuartelamiento

Es el acto mediante el cual el Comandante de la Fuerza respectiva, el Director General de la Policía Nacional, el Director del INPEC o la persona en la que éstos deleguen, dispone la cesación en la obligación de continuar prestando el servicio militar de un Soldado, Infante de Marina, Soldado de Aviación y Auxiliar de Policía o Auxiliar del Cuerpo de Custodia por causales diferentes al licenciamiento.

Son causales de desacuartelamiento del servicio militar, las siguientes:

a. Por decisión del Comandante de Fuerza, del Director General de la Policía Nacional o del Director del INPEC.

b. Por haber sido declarado no apto por los organismos médicos laborales.

c. Por haber sido calificado no apto en la evaluación psicofísica final.

d. Por existir en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva o condena judicial.

e. Por presentación de documentación falsa, o faltar a la verdad en los datos suministrados al momento de su incorporación, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.

f. Por sobrevenir alguna de las causales de exención contempladas en la presente ley, siempre y cuando ésta sea ajena a la voluntad del individuo.

g. Por ausentarse injustificadamente del servicio, en los términos previstos en el Código Penal Militar para el delito de deserción.

h. Por el tiempo en que se encuentre cumpliendo la pena por haber incurrido en el delito de deserción, en los términos previstos en el Código Penal Militar.

i. Por haber definido su situación militar con anterioridad.

j. Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos por la autoridad competente creada para tal fin por la presente ley, que hayan culminado su proceso de declaratoria de objeción de conciencia.

k. Cuando recaiga sobre su cónyuge, compañero o compañera permanente o a cualquier miembro de su familia en primer grado de consanguinidad o primero civil, alguna enfermedad catastrófica o accidente que cause daño permanente en su salud mental o física comprobada, el conscripto podrá solicitar el desacuartelamiento. Si el desacuartelado prestó el Servicio Militar Obligatorio por más de la mitad del tiempo establecido: se considera como Reservista de Primera Clase. Si el desacuartelado prestó el Servicio Militar Obligatorio por menos de la mitad del tiempo establecido, se considera como reservista de segunda clase y pagará la mínima cuota de compensación militar. (Artículos 70, 71)

El ciudadano desacuartelado que haya prestado el Servicio Militar Obligatorio por más de la mitad del tiempo establecido legalmente, se considera como Reservista de Primera Clase. Se exceptúan los desacuartelados por los literales a), d), e), g) y h) del artículo 71, quienes serán Reservistas de Segunda Clase y pagarán la mínima cuota de compensación militar establecida en el artículo 27 de la presente Ley o la Ley que se encuentre vigente al momento de su terminación anticipada del Servicio militar obligatorio. (Articulo 72)

Se advierte que no existe un procedimiento que garantice el desacuartelamiento inmediato de los ciudadanos cuando las solicitudes se resuelven favorablemente, éste tarda entre 20 y 40 días aun cuando se logran allegar las pruebas de exención o aplazamiento, incluso las autoridades militares se rehúsan a efectuar el procedimiento por razones puramente burocráticas. Se han registrados casos en los que el desencuartelamiento de reclutamiento irregulares, tardan hasta 4 meses en resolverse.[ii]

Colombianos residentes en el exterior

A los varones colombianos residentes en el exterior, se les aplica lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1861 de 2017 sobre inscripción. Igualmente resuelven su situación militar de manera definitiva, demostrando una residencia mínima de tres (3) años en el exterior, por intermedio de las autoridades consulares correspondientes. (Artículo 29)

Colombianos con doble nacionalidad

Los varones colombianos, por nacimiento con doble nacionalidad definen su situación militar de conformidad con la Ley 1861 de 2017. Se exceptúan los jóvenes colombianos, por nacimiento, que presenten comprobantes de haber definido su situación militar en cualquiera de los Estados a los que pertenezca una de sus otras nacionalidades. (Artículo 31)

Cuota de compensación militar, evasión y deserción

Cuota de compensación militar

Quienes sean eximidos de la prestación del servicio militar obligatorio por: (a) alguna de las causales de exención contempladas en el artículo 12; (b) por no tener la aptitud psicofísica para la prestación del servicio;  (c) por falta de cupo; o (d) por haber aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos educativos autorizados como colegios militares y policiales dentro del territorio nacional; ostentarán la calidad de “clasificados”.

  Los “clasificados” deberán pagar una contribución pecuniaria al Tesoro Nacional, denominada “cuota de compensación militar”.

Sin embargo, están exonerados de pagar cuota de compensación militar, los siguientes:

a. Las personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación.

b. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

c. El personal clasificado en nivel 1, 2 o 3 del SISBEN (Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales), o puntajes equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el Departamento Nacional de Planeación.

d. Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final.

e. Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adaptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar -ICBF.

f. Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas.

g. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.

h. Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno Nacional determine para el manejo de esta población.

l. Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial.

Evasión

Los jóvenes que evaden o no se inscriben, deben pagar una multa por la infracción de un salario mínimo legal mensual vigente por cada año de retardo o fracción en que no se presente, sin que sobrepase el valor correspondiente a los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Quienes sean infractores remisos, pero se incorporen al servicio militar, quedan exentos de pagar multa y cuota de compensación. Cabe mencionar que los colombianos que no definan su situación no solamente incurren en una falta que acarrea una multa, sino que también se imposibilitan una serie de bienes y servicios, así como a derechos a la educación y el trabajo, en este sentido más que cualquier sanción económica, la muerte política y ciudadana que implica no prestar el servicio militar es la sanción más coercitiva de todas.

Deserción

Quien estando incorporado al servicio militar, (entre otras cosas) se ausente sin permiso por más de cinco (5) días consecutivos del lugar donde preste su servicio o no se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado, incurrirá en prisión de ocho (8) meses a dos (2) años. (Artículo 109 del Código Penal Militar)

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en la mitad cuando la conducta se cometa en tiempo de guerra o conmoción interior, o ante la proximidad de rebeldes o sediciosos, y hasta el doble en tiempo de guerra exterior. (Artículo 110 del Código Penal Militar)

Las penas de que tratan los artículos anteriores se reducirán hasta en la mitad cuando el responsable se presentare voluntariamente dentro de los ocho (8) días siguientes a la consumación de la conducta. (Artículo 111 del Código Penal Militar)

Reclutamiento forzoso

El reclutamiento forzoso fue una práctica por más de 60 años. Se llevaba arbitrariamente los hombres a cuarteles o distritos militares con el fin de obligarlos a inscribirse, someterlos a exámenes y en caso de resultar aptos, incorporarlos inmediatamente a las filas del ejército. Aunque la Corte Constitucional había  dado la orden de prohibir éstas detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento llamadas batidas, éstas continuaban realizándose incluso con medios de transporte no identificados como camiones sin placas o buses escolares en lo que retenían  forzosamente a los jóvenes.[iii] Por lo general éstas se llevaban a cabo en Bogotá por los distritos militares de otras regiones, por lo tanto los jóvenes  reclutados estaban  trasladados a otros municipios del país donde verificaban la situación militar y si eran  remisos o no inscritos, los incorporaban irregular e inmediatamente al Ejército Nacional sin importar los reiterados mandatos de la Corte.[iv]

Los largos esfuerzos de organizaciones nacionales e internacionales dio como resultado los pronunciamientos de la corte y posteriormente la declaración de ilegalidad sobre la práctica en la ley 1861 de 2017. Según el artículo 4, parágrafo 2, “Por ningún motivo se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones, ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio”.

Sin embargo, la práctica continúa de otra forma. El problema es que si bien se disminuyó significativamente esta práctica de detenciones arbitrarias, por parte del Ejército hubo un ejercicio de adaptabilidad, en el cual este ejercicio ilegal se transformó y empezó a ser realizado sin camiones, pero con el mismo fin de retener a los jóvenes en instalaciones militares, con lo cual se busca legitimar la práctica bajo el aparente marco legal de estar haciendo citaciones (paso incluido al debido proceso para definir la situación militar) pero por fuera de los plazos y características establecidos por el mismo, con lo cual se altera la forma de la práctica, pero se mantiene el fin de la misma: reclutar a jóvenes desinformados, lo más rápido posible, privándolo ilegalmente de la libertad y buscando que a través de firmas de documentos el joven o su familia legalicen el proceso.[v] El problema es que la ley no detalla el tiempo que debe durar cada una de las etapas para definir la situación militar, y este vacío ha posibilitado que se sigan presentando detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento o batidas, no como se venían realizando en años anteriores, sino desde una modalidad de “batidas con citación”. Las batidas con invitación son una nueva modalidad de detención arbitraria con fines de reclutamiento, puesto que, los jóvenes no son detenidos, subidos al camión y reclutados el mismo día, sino que son citados en los Distritos Militares al día o a la semana siguiente, para ser incorporados. Esto evidencia que se sigue vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que existen una serie de etapas para definir su situación militar, que no pueden agotarse en un solo día.[vi]

Reclutamiento forzoso / de menores de edad por parte de grupos armados al margen de la ley

De manera alarmante, también hay reclutamientos forzados, incluso de menores de edad, por grupos armados al margen de la ley que son difícilmente controlables. La respuesta que se ha dado a la situación se expone en la Sentencia C-781 de 2012 de la Corte Constitucional la cual demanda la consideración de víctima a todo menor edad –femenino o masculino- reclutado o usado por grupos guerrilleros y paramilitares con fines bélicos o de inteligencia. De ésta forma, “quedarían” en el sentido normativo, cobijados por una causal de exención.

A pesar de los acuerdos de paz de 2016 entre el gobierno de Colombia y las FARC-EP, los siguientes años el reclutamiento de menores de edad sigue por parte de grupos guerrilleros, paramilitares u otros, y después de un periodo de reducción se aumentó de nuevo. Sin embargo, las cifras de la ONU indican que el fenómeno sí sigue pero con menor intensidad que antes. (Véase parte de estadísticas)

2. Objeción de conciencia

La Sentencia C-728 de 2009, reconoce que la objeción de conciencia es una causal para la no prestación del servicio militar pero también reconoce que no se necesita reglamentación para que este derecho se pueda ejercer. Tras varios intentos de regularizar este derecho[vii] finalmente la objeción de conciencia se quedó institucionalizada a través de la ley 1861 de 2017, donde está reconocida como “derecho fundamental” (Artículo 4).

Los objetores de conciencia son exonerados del servicio militar obligatorio (Artículo 12). No hay obligación de algún servicio civil social alternativo.

La objeción de conciencia es también causal de desacuartelamiento del servicio militar. Según el Artículo 71 ente las causales se cita “Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos por la autoridad competente creada para tal fin por la presente ley, que hayan culminado su proceso de declaratoria de objeción de conciencia.”

Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos por la autoridad competente no hacen parte de la categoría de reservistas, como garantía de su derecho constitucional en todo tiempo. (Artículo 52)

La autoridad competente para el trámite de la objeción de conciencia es la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia que está constituida:

1. A nivel territorial, por las comisiones interdisciplinarias de objeción de conciencia, que resuelven en primera instancia las declaraciones de objeción de conciencia. Están integradas por el comandante del distrito militar correspondiente, un Comité de Aptitud Psicofísica conformado por un médico y un sicólogo, el asesor jurídico del Distrito Militar y un delegado del Ministerio Público.

2. A nivel nacional, por la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia, que resuelve en segunda instancia las declaraciones de objeción de conciencia. Está integrada por el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, un delegado del Ministerio Público, un Comité de Aptitud Psicofísica conformado por un médico y un psicólogo y un asesor jurídico de la Dirección de Reclutamiento. (Artículo 77)

La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia decide sobre la solicitud presentada por el objetor de conciencia.

Procedimiento

Para ser reconocido como objetor de conciencia al servicio militar obligatorio se debe presentar una solicitud ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, en la cual se debe manifestar por escrito o en forma verbal su decisión de objetar. En la solicitud se exponen los motivos para declararse objetor. Esta solicitud se entiende presentada bajo la gravedad de juramento.

La formulación de la objeción de conciencia contiene:

  1. Datos personales del objetor. Nombres y apellidos completos del objetor o de su apoderado si es el caso, documento de identificación, domicilio, teléfonos, lugar de notificación y correo electrónico si lo tiene.
  2. Las razones éticas, religiosas o filosóficas que resultan incompatibles con el deber jurídico cuya exoneración se solicita.
  3. Los documentos y elementos de prueba que acrediten la sinceridad de sus convicciones, es decir, que sean claras, profundas, fijas y sinceras en que fundamenta su solicitud.

El ciudadano que manifieste su objeción de conciencia de forma verbal debe aportar los documentos y elementos de prueba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la formulación.

El objetor puede presentar su solicitud ante cualquier Distrito Militar del país y será resuelta por la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia del Distrito Militar competente. La presentación de la declaración suspende el proceso de incorporación hasta que se dé respuesta por la autoridad competente.

La petición formulada por el objetor de conciencia al servicio militar obligatorio puede ser coadyuvada por organizaciones defensoras de derechos humanos o instituciones de carácter religioso, filosófico u otras de similar naturaleza. (Artículo 79)

La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia tiene un término máximo de quince (15) días hábiles a partir de la radicación del escrito o de la recepción de la manifestación verbal realizada ante el funcionario competente, para resolver la solicitud de declaratoria de objeción de conciencia que formulen los objetores al servicio militar obligatorio.

Contra la decisión de primera instancia de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia existen los recursos de reposición y en subsidio de apelación. 

Problemas, dificultades y críticas

Según un informe sobre la objeción de conciencia en el primer año de aplicación de la nueva ley de reclutamiento, elaborado por ACOOC y Justapaz, las principales problemas y dificultades[viii] son:

  • No existe un instrumento imparcial, técnico y jurídico que garantice neutralidad en las decisiones de las Comisiones Interdisciplinarias. Este tema no se abordó en el Decreto Reglamentario 977 de 2018.
  • No en todas las ciudades se están realizando las Comisiones Interdisciplinarias Territoriales. En algunas zonas del país sólo expiden actos administrativos indicando si la solicitud es favorable o desfavorable. Ejemplo de ello es la ciudad de Cali.
  • Organizaciones de Derechos Humanos reportan que no siempre se invitan a delegados del Ministerio Público, lo cual es preocupante porque este órgano es el encargado de velar por la protección de los derechos de los objetores de conciencia ante la Comisión.
  • No se están resolviendo las solicitudes dentro de los 15 días establecidos legalmente, hay procesos que han sido acompañados por JUSTAPAZ y ACOOC que han tardado hasta 6 meses.
  • La falta de mayor divulgación del derecho por parte de entidades educativas, Ministerio Público y Fuerzas Militares.
  • El desconocimiento por parte de los jóvenes objetores de conciencia de los recursos administrativos (reposición y en subsidio el de apelación), que pueden interponer si les niegan su solicitud en primera instancia.
  • Aún no es claro el tipo de documento que certifique la definición de situación militar como objetores de conciencia. No puede seguir siendo la tarjeta militar, toda vez que al adquirirla los hace parte de las reservas y la exclusión de los objetores de esta categoría hace parte de las garantías de protección de su derecho en todo tiempo.
  • La falta de definición de los tiempos que puede durar cada una de las etapas para definir la situación militar, ya que este vacío ha posibilitado la implementación de detenciones arbitrarias con invitación o “batidas por incitación”. Desde esta nueva modalidad, ya los jóvenes no son subidos al camión y reclutados el mismo día, sino que los citan en los Distritos Militares para el día o la semana siguiente. Allí les realizan los exámenes psicofísicos y formalizan la incorporación de los jóvenes. (véase parte sobre reclutamiento forzoso más arriba)

4. Estadísticas

Fuerzas armadas

Activos: 293,200 (Ejército: 223,150. Armada Nacional: 56,400. Fuerza Aérea: 13,650)

Policía Nacional 187,900

Reservas: 34,950 (Ejército: 25,050. Armada Nacional: 6,500. Fuerza Aérea 3,400)[ix]

Conscripción

Edad

Los datos que proporcionó hace unos años la dirección de reclutamiento permite vislumbrar que la mayoría de los colombianos que prestan el servicio militar obligatorio están entre los 19 y los 21 años.  

https://wri-irg.org/sites/default/files/public_files/styles/large/public/images/Table-1.home.jpeg?itok=7F1NdEWN
 (Tomado de: Informe de la Defensoría del Pueblo. Servicio Militar Obligatorio en Colombia. Incorporación, reclutamiento y objeción de conciencia. Bogotá, D.C, 2014.)

Estrato socio-económico

De igual forma, es evidente que la mayoría de los soldados pertenecen a los estratos 0, 1 y 2, es decir, el estrato socio-económico más bajo. En otras palabras, son soldados jóvenes y de muy bajos recursos.

 

https://wri-irg.org/sites/default/files/public_files/styles/max_1300x1300/public/images/Table-2.home.jpeg?itok=P_SghJKw
 (Tomado de: Informe de la Defensoría del Pueblo. Servicio Militar Obligatorio en Colombia. Incorporación, reclutamiento y objeción de conciencia. Bogotá, D.C, 2014.)  

Objeción de conciencia

Antes de la ley 1861 de 2017, según las cifras de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas la tramitación de casos de objetores de conciencia invocaba el 80% razones religiosas y el 20% razones éticas o filosóficas. Hasta el 2015 se habían  registrado cinco (5) casos exitosos de Objetores de Conciencia. “El primer reconocimiento de objeción de conciencia en Colombia se resolvió en 2009. Sin embargo, esta acción es aún desconocida para muchos jóvenes. Según Diego Carreño, miembro de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC), de los cinco casos exitosos, cuatro fueron por motivos religiosos y uno por razón política, de manera que “el ejercicio es vigente, legal y ante todo, es un derecho”.[x]

En el 2016 se presentaron 182 solicitudes, de las cuales 163 fueron por razones religiosas y 19 por otras razones.

En el primer semestre de 2017 se presentaron 117 solicitudes, 103 por razones religiosas y 14 por otras razones.

Después de la promulgación de la ley 1861 de 2017, hubo un aumento significante. Entre agosto de 2017 y octubre de 2018 se han presentado 422 solicitudes, distribuidas así:

  • 332 pertenecen a objetores de conciencia que se niegan a prestar el servicio militar por razones religiosas.
  • 90 por argumentos éticos, morales, filosóficos o políticos,

las cuales corresponden al 79% y 21% respectivamente.

Las zonas en las que se presentaron mayor número de solicitudes por parte de objetores de conciencia fueron Cali (97), Bogotá (80), Cundinamarca (42), Neiva (40), Bucaramanga (39) y Medellín (33), y en las que no hubo ni una solicitud Barranquilla y Montería.

Entre agosto de 2017 y octubre de 2018, se presentaron 422 solicitudes, de las cuales al momento de la respuesta al Derecho de Petición 371 ya habían sido resueltas y 51 estaban pendientes de resolver.

El total de jóvenes reconocidos como objetores de conciencia en ese periodo fue de 266 y por lo tanto los no reconocidos fueron 105 que corresponden al 28%. Este porcentaje de solicitudes con respuestas negativas es muy alto y preocupante.

Hay también que tener en cuenta que 9 de las solicitudes presentadas corresponden a jóvenes ya incorporados, de los cuales 4 fueron reconocidos como objetores de conciencia.

De acuerdo a la respuesta dada por el Comando de Reclutamiento y Control Reservas - COREC, de las 105 respuestas desfavorables a octubre de 2018 sólo se habían interpuesto dos recursos de reposición y la Comisión Interdisciplinaria Nacional resolvió un recurso de apelación revocando la decisión de primera instancia.[xi]

Reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes

Según un informe del Secretario General que abarca el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2019:

“19.Según la información reunida y verificada por el equipo de tareas en el país, el reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes constituyeron la causa del mayor número de violaciones confirmadas. Un total de 599 menores se vieron afectados en 307 incidentes durante el período que abarca el informe. Adolescentes de entre 13  y 17 años de edad, incluidos cinco venezolanos, fueron reclutados y utilizados en 12 departamentos, a saber, Norte de Santander, Nariño, Antioquia, el Cauca, Valle del Cauca, el Chocó, Guaviare, Arauca, Putumayo, Vichada, Caquetá y el Meta. Aunque las cifras siguen siendo preocupantes, representan una disminución con  respecto  al  período  examinado  en  el  informe  anterior,  durante  el  cual  se confirmaron 1.556 casos de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes.

20.El principal responsable de estas violaciones fue el ELN, que reclutó y utilizó a 235 menores (37 en los dos últimos trimestres de 2016, 113 en 2017, 69 en 2018 y 16 en  el  período  comprendido  entre  enero y  junio  de  2019),  seguido  de  los  grupos disidentes de las FARC-EP, con 102 menores (11 en 2017, 82 en 2018 y 9 de enero a junio de 2019), las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, con 51 menores (35 en 2017, 12 en 2018 y 4 de enero a junio de 2019), el EPL(7) y Los Caparrapos (4). Los otros  200  niños,  niñas  y  adolescentes  fueron  reclutados  y  utilizados  por  grupos armados no identificados.”[xii]

Según un siguiente informe del Secretario General, que abarca el período comprendido entre enero y diciembre de 2019:

“43.Se verificaron caso de reclutamiento y utilización que afectaron a 107 niños (54 niños, 41 niñas, 12 cuyo sexo se desconoce) de 12 a 17 años. Los autores fueron el Ejército  de  Liberación  Nacional  (ELN)  (40),  grupos  disidentes  de  las  Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) (40), grupos armados no identificados (11), Los Caparrapos y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) (7 cada uno), el Ejército Popular de Liberación (EPL) (1), y las fuerzas armadas colombianas, que utilizaron a una niña como informante. Según el Gobierno, 180 niños (112 niños y 68 niñas) fueron separados de grupos armados e ingresaron  en  el  programa  de  protección  del  Instituto  Colombiano  de  Bienestar Familiar.”[xiii]

BIBLIOGRAFIA

  • Constitución Política de Colombia 1991.
  • Ley 1861 de 2017
  • Código Penal Militar
  • Actividad legislativa congreso colombiano. Disponible en: http://www.congresovisible.org
  • Informe de la Defensoría del Pueblo. Servicio Militar Obligatorio en Colombia. Incorporación, reclutamiento y objeción de conciencia. Bogotá, D.C, 2014.
  • ¿Cómo hacer uso de la objeción de conciencia para no prestar servicio? El tiempo.com. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/no-prestar-servicio-militar-por-medio-de-la-objecion-de-conciencia/15543219
  • Quinto Mandamiento. Colectivo de objetoras y objetores de conciencia. Disponible en: https://quintomandamiento.wordpress.com/2012/03/
  • ACOOC, JUSTAPAZ,  La objeción de conciencia en el primer año de aplicación de La nueva ley de reclutamiento, Agosto 2017 – Octubre 2018. Informe. Avances y dificultades en la implementación de la Ley 1861 de 2017, en relación a la garantía del Derecho Fundamental a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar en Colombia, Bogotá, D. C. noviembre de 2018, Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1A30MXUQBuGmwsAhUbPZlhzqoCF5ZK7TI/view
  • Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción Noviolenta JUSTAPAZ, “Estado del derecho fundamental a la objeción de conciencia al servicio militar en Colombia”, 09/05/2019.
  • International Institute for Strategic Studies (IISS), The Military Balance 2020.
  • Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Informe del Secretario General, Los niños y el conflicto armado en Colombia, (S/2019/1017), 31 de diciembre de 2019. Disponible en: https://undocs.org/es/S/2019/1017
  • Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Seguridad, Informe del Secretario General, Los niños y los conflictos armados, (A/74/845–S/2020/525), 9 de junio de 2020. Disponible en: https://undocs.org/es/S/2020/525

 


[i] Informe de la Defensoría del Pueblo. Servicio Militar Obligatorio en Colombia. Incorporación, reclutamiento y objeción de conciencia. Bogotá, D.C, 2014. Pág 34.

[ii] Esta situación se presentó en algunos casos reportados por la Defensoría Regional Boyacá. Por ejemplo, el caso de Nillin Alexánder Pérez, Cristian Javier Pérez y Holan Steven Mayorga Vanegas.

[iii] Casos denunciados por la Defensoría del Pueblo.

[iv] Sentencia C-879 de 2011.

[v] Información por ACOOC.

[vi] Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción Noviolenta JUSTAPAZ, “Estado del derecho fundamental a la objeción de conciencia al servicio militar en Colombia”, 09/05/2019, p. 3

[vii] Proyecto de ley 102 del 2008, Proyecto de ley 115 del 2010, Proyecto de ley 2 de 2012 y más recientemente el Proyecto de ley 20 del 2015.

[viii] ACOOC, JUSTAPAZ,  La objeción de conciencia en el primer año de aplicación de La nueva ley de reclutamiento, Agosto 2017 – Octubre 2018. Informe. Avances y dificultades en la implementación de la Ley 1861 de 2017, en relación a la garantía del Derecho Fundamental a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar en Colombia, Bogotá, D. C. noviembre de 2018, p. 29. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1A30MXUQBuGmwsAhUbPZlhzqoCF5ZK7TI/view

[ix] International Institute for Strategic Studies (IISS), The Military Balance 2020, p. 412

[xi] ACOOC, JUSTAPAZ,  La objeción de conciencia en el primer año de aplicación de La nueva ley de reclutamiento, Agosto 2017 – Octubre 2018. Informe. Avances y dificultades en la implementación de la Ley 1861 de 2017, en relación a la garantía del Derecho Fundamental a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar en Colombia, Bogotá, D. C. noviembre de 2018, p. 13-17. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1A30MXUQBuGmwsAhUbPZlhzqoCF5ZK7TI/view

[xii] Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Informe del Secretario General, Los niños y el conflicto armado en Colombia, (S/2019/1017), 31 de diciembre de 2019, paras. 19-20. Disponible en: https://undocs.org/es/S/2019/1017

[xiii] Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Seguridad, Informe del Secretario General, Los niños y los conflictos armados, (A/74/845–S/2020/525), 9 de junio de 2020, para. 43. Disponible en: https://undocs.org/es/S/2020/525

 

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