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Actualizado Julio 2017, by Victoria E. Giraldo y Marcela Paz

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  • El servicio militar en Bolivia tiene carácter obligatorio para todos los varones de 18 a 22 años pero puede ser voluntario desde los 16 años, incluyendo a las mujeres. También hay servicio alternativo.

  • La objeción de conciencia no está reconocida por la ley y la deserción está castigada con cárcel.

1 CONSCRIPCIÓN

El servicio militar es obligatorio y está estipulado por la Constitución Política del Estado en los Art. 108 y 249 en su Título lll, sobre Deberes. La ley 1405 del 30 de diciembre de 1992 establece en su Art. 7 que “son deberes inexcusables de todos los ciudadanos bolivianos, con sujeción a las disposiciones Militares en tiempo de guerra y de emergencia nacional, ningún ciudadano podrá rehusar sus servicios profesiones, técnicos o científicos a la Institución Armada, cuando por razones especiales calificadas por Decreto Supremo del Poder Ejecutivo y en cumplimiento de su Misión Constitucional, sean requeridos para preservar la Seguridad, la Integridad y la Soberanía de la Nación”

El servicio activo está comprendido entre los 18 y 22 años y la duración del servicio es de 1 año. El reclutamiento se realiza a través de los Centros de Reclutamiento y allí se clasifica al personal mediante exámenes médicos del cual pueden salir: hábiles, inhábiles, auxiliares y postergados. El Servicio estudiantil o premilitar es de 16 a 18 años, el alternativo de 18 a 22 y la reserva militar que está compuesta por la disponibilidad desde los 29 a 45 años cumplidos.

Tipos de servicio

Servicio voluntario

En el año 1996 las Fuerzas Armadas reintrodujeron el Servicio Premilitar para jóvenes de ambos sexos con carácter voluntario a través de un decreto presidencial. Éste puede incluir a estudiantes de cuarto curso de nivel secundario y su convocatoria inicia a partir de tercero de secundaria. El efectivo anual reclutado para el Servicio Premilitar en todo el Territorio Nacional es aproximadamente 26.000 a 24.000 varones y 2.000 mujeres (Generalidades Servicio Militar, 2012)

Conforme a Ley Nº 954 de junio de 2017, se establece el Servicio Militar Voluntario para varones de 17 años, con 1 año de duración.

La decisión se dio pese a que en marzo de 2016, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de una sentencia, estableció que el Servicio Militar Obligatorio se debe realizar desde los 18 años hasta los 22 años de edad, mientras que el premilitar desde los 17 años para los estudiantes que cursan el quinto de secundaria. Ahora la determinación tiene rango de ley, que establece que el Órgano Ejecutivo y la Fuerzas Armadas establecerán, mediante reglamento, las medidas necesarias a objeto de resguardar la integridad física, psicológica y ética de las y los soldados, marineros y premilitares en el marco de la Constitución Política del Estado.

La Ley 954 dispone que la Cancillería realizará “las gestiones ante la Organización de Naciones Unidas para adecuar la edad mínima del servicio militar voluntario y del servicio premilitar en la declaración vinculante del Estado Plurinacional de Bolivia al Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflicto armados”.

Servicio Militar Voluntario Femenino

El 9 de junio de 2017 se promulgo la Ley Nº 954 Ley del Servicio Militar en Bolivia, por la cual, entre otras cosas, se legaliza el enlistamiento militar para mujeres de 18 años, pero de forma voluntaria.

Servicio alternativo

El Servicio Militar Alternativo SAR. (Search and Rescue) es una opción que tienen los ciudadanos en edad de prestar el servicio militar obligatorio, para cumplir las tareas de organizar y coordinar la búsqueda y salvamento de aeronaves en emergencia o accidentadas, salvamento de pasajeros y tripulación, así como la realización de operaciones de salvamento en caso de desastres naturales mediante la recuperación y ayuda los afectados. El tiempo de duración de este servicio es de 2 años

Así mismo, la Ley de la persona con discapacidad, en su Artículo 20 dispone que: “Son funciones de las Fuerzas Armadas: a) efectivizar el Servicio Civil de las personas con discapacidad, acuerdo al tipo y grado de la misma, otorgándosele la Libreta respectiva. b) Otorgar la libreta correspondiente con la liberación del costo estipulado, cuando se trate de personas de escasos recursos, a las personas con discapacidad que no logren acceder al Servicio Militar o al Servicio Civil obligatorio, por el tipo y grado de discapacidad que presentan”

2 OBJECIÓN DE CONCIENCIA

La objeción de conciencia no está reconocida en la Ley ni para los conscriptos ni para los que estén prestando servicio activo. Sin embargo, el Art. 90º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación reconoce la figura de retiro voluntario que puede solicitar el interesado sin derecho a ser reincorporado. Aunque no esté reconocida jurídicamente la objeción de conciencia, esto no ha sido óbice para su aplicación. El año 2003, un joven alegó su objeción de conciencia por razones de religión se negó a cumplir el servicio militar, se acogió al derecho de objeción de conciencia en la norma del art. 12 CADH (o Pacto de San José), donde se le indicó que esa norma no se aplica en Bolivia y denunció su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIHD).

Después de más de un año (2004-2005), el Estado y el joven, con su patrocinador, la Defensoría del Pueblo, llegaron a un acuerdo "amistoso" (transaccional) por el que pusieron fin a la denuncia. El Ministerio de Defensa acordó y entregó una libreta del servicio militar sin que el joven hiciera el servicio, pero si cubriendo un costo economico.

En el año 2016, un joven de 18 años recibe amparo constitucional. Sin embargo, la Asamblea Legislativa aún se niega a redactar una ley o normativa que establezca los alcances y fines del derecho a la objeción de conciencia aludiendo al<problema>del principio de la igualdad de las personas ante la Ley, (siendo que algunas personas cumplan con el deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio y otras queden totalmente exentas con la sola invocación del derecho a la libertad de conciencia). Al no estar consagrado ni debidamente regulado en el ordenamiento jurídico del Estado, las personas en edad de prestar el servicio no pueden invocar dicho derecho como una excepción al servicio militar obligatorio, de su parte, las autoridades de las Fuerzas Armadas tampoco pueden atender la petición de las personas que la invoquen. Sin embargo, concluye la sentencia Nº 0265/2016-S2 que: “la objeción de conciencia no puede ser aplicada directa e inmediatamente, porque está exenta de una reglamentación, (…) pero, alternativamente se puede utilizar los presupuestos vigentes, referentes a la concesión de libreta de servicio militar en las diferentes clases que reconoce el Estado, por lo que el accionante debe sujetarse a la observancia de la normativa interna nacional sobre el derecho que invoca”

3 SANCIONES Y PENAS

La deserción o abandono del servicio en época de paz está sancionada por el código penal militar. El desertor, quedará sujeto a la sanción de cuatro años de prisión si el infractor pertenece a la clase de generales, de tres si a la de oficiales superiores, de dos si es oficial subalterno y de uno si se trata de cadetes o alumnos de institutos de formación profesional militar o de suboficiales o clases. Igualmente, la tentativa de deserción en cualquier tiempo (guerra o paz) es sancionada con la mitad de la pena correspondiente al hecho consumado.

BIBLIOGRAFIA:

  • Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes De La Independencia de Bolivia" No1405.

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