Corea del Sur: El comité de Naciones Unidas dictamina once casos más

en
es

El 14 de abril de 2010, el Comité de Naciones Unidas dictaminó once casos más de objetores de conciencia, que habían sido presentados el 15 de mayo de 2007, cumpliendo la resolución del Comité de Derechos Humanos de noviembre de 2006 (ver Informe OC No 27, Febrero 2007). Acorde con esta anterior decisión, el Comité de Derechos Humanos llegó a la siguiente conclusión:

7.4 El Comité certifica que el rechazo de los autores a servir obligatoriamente en el servicio militar es expresión directa de sus creencias religiosas, lo que es incontestable, y que la subsiguiente condena y sentencia de los autores equivale a una violación de su libertad de conciencia y a una limitación de su capacidad para expresar sus religiones o creencias. El Comité considera que el Estado no ha demostrado que en el presente caso las restricciones en cuestión fueran necesarias. Según el artículo 18, párrafo 3, ha violado el artículo 18 párrafo 1 del Pacto. 8. El Comité de Derechos Humanos, amparándose en el artículo 5, párrafo 4 del Protocolo Opcional del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, concluye que los hechos expuestos delante del Comité, respecto a cada autor, revelan violaciones por parte de la República de Corea del artículo 18, párrafo 1 del Pacto.

El Comité también señala que el Estado de Corea del Sur está “bajo la obligación de proporcionar a los autores una reparación efectiva, incluida la compensación. El Estado está obligado a evitar violaciones similares del Pacto en el futuro".

Corea Solidaria por los Objetores de Conciencia informó a la Internacional de Resistentes a la Guerra que la decisión de 488 casos más todavía está pendiente. También observó que los objetores de conciencia tienen la intención de exigir compensación al Gobierno de Corea del Sur.

El Comité de Derechos Humanos “desea recibir del Estado, en los próximos 180 días, información sobre las medidas tomadas para responder ante el pronunciamiento de la Comisión”.

Fuentes: Comité de Derechos Humanos: Comunicaciones Nos. 1593 al 1603/2007, CCPR/C/98/D/1593-1603/2007, 14 de abril de 2010; Email Jungmin Choi, 3 de mayo de 2010.

Countries
Theme

Add new comment