Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Finlandia

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CCPR/CO/82/FIN
2 de diciembre de 2004

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14. El Comité lamenta que el derecho a la objeción de conciencia se reconozca únicamente en tiempo de paz, así como el carácter punitivo de la prolongada duración del servicio civil alternativo respecto a la del servicio militar. También reitera su preocupación por el hecho de que el trato preferencial concedido a los Testigos de Jehová no se haya extendido a los demás grupos de objetores de conciencia.

El Estado Parte debería reconocer plenamente el derecho a la objeción de conciencia y, por lo tanto, garantizarlo tanto en tiempo de guerra como de paz, y debería poner fin al carácter discriminatorio de la duración del servicio civil alternativo y de las categorías de beneficiarios (artículos 18 y 26 del Pacto).

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Origen: http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G04/449/98/PDF/G0444998.pdf?OpenElement

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