J. P. v. Canada

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Comunicación No. 446/1991 : Canada.

CCPR/C/43/D/446/1991. (Jurisprudence)

Comité de Derechos Humanos 43° período de sesiones

Decision del Comite de Derechos Humanos con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional De Derechos Civiles y Politicos - 43°

Periodo de Sesiones relativa a la Comunicación No 446/1991

Presentada por: Dra. J. P. (se suprime el nombre)
Fecha de la comunicación: 21 de febrero de 1991
(presentación inicial)

Presunta víctima: La autora
Estado Parte interesado: Canadá

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Reunido el 7 de noviembre de 1991.

Adopta la siguiente: Decisión sobre admisibilidad

1. La autora de la comunicación es la doctora J. P., ciudadana canadiense que vive en Vancouver, Columbia británica, Canadá. Afirma que es víctima de una violación por el Canadá del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representada por un abogado.

Los hechos tal como los presenta la autora

2.1. La autora es miembro de la Sociedad de los Amigos (Cuáqueros). Debido a sus convicciones religiosas, se ha negado a participar de cualquier manera en los esfuerzos militares del Canadá. En consecuencia, se ha negado a pagar un cierto porcentaje de sus impuestos , equivalente al importe del presupuesto federal asignado a gastos militares. Este porcentaje se ha depositado, en cambio, en el "Peace Tax Fund of Conscience Canada, Inc." (Fondo de conciencia de impuestos para la paz, Canadá), organización no gubernamental.

2.2. El 28 de agosto de 1987 la autora presentó una demanda de reclamación al Tribunal Federal del Canadá, División de Juicios, para obtener una sentencia declarativa de que la Ley de impuestos sobre la renta, en la medida en que implicaba que cierto porcentaje de esos impuestos se destinaban a gastos militares, violaba la libertad de conciencia y religión de la autora. El 3 de febrero de 1988 el Tribunal Federal desestimó la acción porque la reclamación de la autora no era defendible. La autora apeló ante el Tribunal Federal de Apelación, que confirmó la decisión anterior el 10 de octubre de 1989. Después, la autora pidió autorización para apelar al Tribunal Supremo del Canadá, el cual el 22 de febrero de 1990 denegó la autorización para apelar. I Posteriormente, tras otra solicitud de la autora, se negó a reconsiderar su denegación de la autorización para apelar.

2.3. La autora solicita medidas provisionales de protección con arreglo al artículo 86 del Reglamento del Comité, dado que el Servicio Canadiense de Impuestos Internos amenaza recaudar los impuestos adeudados por la autora.

Base de la reclamación

3. La autora denuncia que el pago de impuestos que se destinarán a gastos militares y de defensa viola su libertad de conciencia y de religión, establecida en el articulo 18 del Pacto.

Cuestiones y procedimientos ante el Comité

4.1. Antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 de su Reglamento, si la comunicación es admisible o no con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2. El Comité observa que la autora trata de aplicar el concepto de la objeción de conciencia al destino que da el Estado a los impuestos que recauda de las personas sometidas a su jurisdicción. Aunque en el artículo 18 del Pacto se protege indudablemente el derecho a tener, manifestar y difundir opiniones y convicciones, incluida la objeción de conciencia a las actividades y gastos militares, la negativa a pagar impuestos por motivos de objeción de conciencia escapa claramente del ámbito de la protección que ofrece este artículo.

4.3 . El Comité de Derechos Humanos llega a la conclusión de que los hechos presentados no suscitan ninguna cuestión con respecto de ninguna de las disposiciones del Pacto. En consecuencia, la reclamación de la autora es incompatible con el Pacto según el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) que la comunicación es inadmisible según el artículo 3 del Protocolo Facultativo;

b) que se comunique la presente decisión a la autora y a su abogado y para fines de información, al Estado Parte.

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