Paraguay: La ley de objeción de conciencia como reacción

en
es

La primera ley paraguayana sobre objeción de conciencia limita el derecho a la objeción de conciencia

El 17 de junio, el presidente paraguayo Fernando Lugo firmó la Ley 4013  “que regula ejercer el derecho a la objeción de conciencia del servicio militar y establece un servicio sustitutivo que beneficia a la población civil” (título oficial de la ley). Con esta firma, la primera ley paraguaya sobre la objeción de conciencia entraba en vigor.
 
Pero lejos de fortalecer la posición de los objetores de conciencia en Paraguay, éstos y los antimilitaristas la consideran como un límite a la objeción de conciencia, y después de 15 años sin servicio sustitutivo para los objetores de conciencia, por primera vez existe la obligación  para los objetores de conciencia a realizar un servicio sustitutivo. De hecho, aunque suene extraño, la primera ley sobre objeción de conciencia significa una victoria de los militares sobre los movimientos de izquierda y los objetores de conciencia. La objeción de conciencia en Paraguay ha sido reconocida con la Constitución post-Stroessner de 1992. El artículo 37 y 129 de esta Constitución reconoce el derecho a la objeción de conciencia. Según el artículo 37: “La objeción de conciencia por motivos éticos y religiosos es reconocida (…).
 
El parágrafo 5 del artículo 129 establece: “Aquellos que declaren ser objetores de conciencia deben realizar un servicio que beneficie a la población civil en centros de ayuda según estipule la ley y la jurisdicción civil. Las leyes implementarán el derecho a la objeción de conciencia y no será punitiva ni impondrá cargas más pesadas que las impuestas por el servicio militar”.
 
Sin embargo, ninguna ley de objeción de conciencia había sido impuesta hasta ahora. En su informe periódico al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Paraguay señaló que “con la falta de legislación regulatoria, el Comité de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados acordó en 1994 recibir declaraciones de los objetores de conciencia y aprobar su registro en una base provisional, de ese modo, los objetores de conciencia quedan exentos del servicio militar hasta que la ley establezca un ente público que se responsabilice y organice un servicio alternativo”. También establece: “En 2003 un proyecto de ley regulará la objeción de conciencia y establecerá un servicio civil alternativo que fue enviado por la Cámara de Diputados a la Cámara de Senadores para su consideración y adopción”. La Cámara de Senadores rechazó el proyecto de ley bajo la consideración de que algunos artículos contradecían algunos principios constitucionales, y se archivó definitivamente la posibilidad de introducir regulaciones sobre el derecho a la objeción de conciencia. Esto sucedió con un gobierno conservador en el poder, y no era la primera vez que una ley de objeción de conciencia no entraba en vigor. Anteriormente, en 1996, un intento para establecer una ley falló por el veto presidencial. Lo mismo sucedió en 1997 con un segundo borrador.
 
El “archivo definitivo” no duró más de 7 años, y en junio de 2010 una ley de objeción de conciencia se aprobó finalmente, y fue firmada por el presidente Fernando Lugo, en contra de una oposición muy fuerte de las organizaciones de objeción de conciencia. Varias regulaciones de la ley son problemáticas:
 
1. Una aplicación de objeción de conciencia tiene que ser presentada en los 20 días siguientes a la llamada para realizar el servicio militar (artículo 4). De esta manera, la nueva ley de objeción de conciencia no permite realizar una aplicación cuando sea, antes, durante, y después del servicio militar.
 
2. Una aplicación de objeción de conciencia necesita incluir las razones de la objeción de conciencia. Sin embargo, esto viola la constitución, que en el artículo 24 párrafo 4 establece que “Nadie debe molestar, cuestionar o forzar a dar testimonio sobre las razones de su creencia religiosa o su ideología”.
 
3. La ley crea un nuevo “Consejo Nacional de Objeción de Conciencia”, que decide en las solicitudes de objeción de conciencia. Este consejo incluye a un representante del Ministerio de Defensa (Articulo 7), que incrementa las dudas sobre la imparcialidad de las decisiones que se tomen.
 
4. Según el artículo 21 de la ley, los objetores de conciencia que declararon su objeción de conciencia antes que la ley entrara en vigor y que habían sido declarados exentos del servicio militar deben realizar un servicio sustitutivo o a pagar el equivalente a 5 salarios mínimos. Esto implicaría, en teoría, a 140.000 objetores de conciencia desde 1994, objetores que deben estar alrededor de los 40 años. Esto también impone una nueva deuda sobre ellos retrospectivamente, lo que significa una violación de la normativa legal paraguaya e internacional.

Además, la ley sólo reconoce declaraciones realizadas ante la comisión de derechos humanos  de la Cámara de Diputados o del Senado, pero no aquellas realizadas ante comisiones departamentales de derechos humanos, lo que significa alrededor de 30.000 declaraciones de objeción de conciencia que dejarán de ser reconocidas.
 
5. Según el artículo 20, los objetores de conciencia que rechacen el servicio sustitutivo “continúan afectados por el artículo 129 de la Constitución Nacional”, que obliga al servicio militar. No está claro lo que significa en términos de castigo el no cumplimiento del servicio sustitutivo obligatorio.
 
6. El artículo 23 permite la protección civil y la defensa en un estado para cumplir con el servicio sustitutivo en caso de defensa o en un conflicto internacional armado, de esta manera se puede exigir la participación de los objetores de conciencia bajo un concepto de defensa militar.
 
Aunque en un contexto internacional la ley de objeción de conciencia en Paraguay no es el peor ejemplo, en el contexto paraguayo significa un empeoramiento de la situación. Por primera vez, los objetores de conciencia están sujetos a un servicio sustitutivo y a un proceso de petición, mientras que desde 1994 hasta hace poco, una simple declaración de objeción de conciencia era suficiente para estar exento del servicio militar. En este sentido, la nueva ley de objeción de conciencia es un enorme paso hacia atrás.
 
Fuentes: UltimaHora.com: Lugo promulga ley que obliga al servicio civil a los objetores, 24 de junio de 2010; Ley No 4013 que reglamenta el ejercicio del derecho a la objecion de conciencia al servicio militar obligatorio y establece el servicio sustitutivo al mismo en beneficio de la poblacion civil, 17 de junio 2010; presidente Fernando Lugo: El Ejecutivo promulgó ley 4013 “De objeción de conciencia”, 17 Junio de 2010; SERPAJ/MOC Paraguay: Comunicado sobre proyecto de ley de Objeción de conciencia, 3 de diciembre de 2009; Consideración del informe por los partidos estatales del artículo 40 del pacto: segundo informe periódico - Paraguay, CCPR/C/PRY/2004/2, 9 de julio de 2004; War Resisters' International: informe del país e informes: Paraguay, 13 de mayo de 1998; Hugo Valiente: Objeción de conciencia al servicio militar. 1996; Paraguay, Constitución, 20 de Junio de 1992

Countries
Theme

Add new comment

CAPTCHA
Image CAPTCHA
Enter the characters shown in the image.
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.