Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Belarús

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CCPR/C/79/Add.86
19 de noviembre de 1997

(...)

16. El Comité toma nota de la declaración de la delegación de Belarús en el sentido de que se prevé aprobar disposiciones legislativas sobre la objeción de conciencia al servicio militar. A este respecto:

El Comité recomienda que, en cumplimiento del artículo 18 del Pacto y de la Observación general Nº 22 (48) del Comité, se apruebe en una fecha próxima una ley con arreglo a la cual los objetores de conciencia queden eximidos del servicio militar obligatorio y se prevea que presten un servicio civil sustitutivo durante un período equivalente.

(...)

Origen: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.C.79.Add.86.Sp?Opendocument

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