Incidencia de los mecanismos internacionales en los casos locales – ejemplo Colombia

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Regresar a Objeción de Conciencia: Una guía práctica para los movimientos

Alba Milena Romero Sanabria es politóloga de la Universidad Nacional de Colombia. Trabajó por el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar durante diez años y participó en procesos de capacitación en noviolencia. Fue miembro de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC) y de Conscience and Peace Tax International. Su coautor, Andreas Speck, es originario de Alemania, donde rechazó el servicio militar y el servicio alternativo en la década de 1980. Ha estado involucrado en los movimientos ambientales, antinucleares y antimilitaristas desde entonces. Desde 2001 hasta 2012, trabajó para la Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG) y hoy vive en España. Juntos, utilizan el ejemplo de Colombia para ilustrar cómo los mecanismos internacionales de derechos humanos se pueden utilizar en casos locales, y en combinación con otras tácticas, cuando se hace campaña por el derecho a la objeción de conciencia.

Introducción

A nivel internacional, el derecho a la objeción de conciencia ha estado en la agenda política de la Asamblea General de la ONU, la Comisión sobre la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías, la Comisión de Derechos Humanos y otras instituciones de la ONU[1]. Además, el derecho fue tratado por otras instituciones internacionales, especialmente el sistema interamericano y europeo[2]. Al mismo tiempo, distintos movimientos han emprendido estrategias para priorizar, en la agenda de sus Estados, su reconocimiento.

Tal es el caso de la Iglesia Menonita de Colombia, la Red Juvenil de Medellín, el Colectivo por la Objeción de Conciencia, la Acción Colectiva de Objetores y Objetores de Conciencia y la Asamblea Nacional de Objetores y Objetoras de Conciencia quienes preocupadas por la institución de una cultura basada en la violencia; por las consecuencias del conflicto armado que, en más de 50 años, ha dejado personas víctimas de desaparición forzada, violencia sexual, desplazamiento forzado y personas reclutadas ilícitamente y por el irrespeto, la falta de garantía y protección del derecho a la libertad de conciencia decidieron implementar estrategias de formación, sensibilización, acompañamiento, incidencia y el uso de mecanismos internacionales de protección de derechos humanos.

Esta experiencia demuestra que combinar el trabajo a nivel local con el uso de mecanismos internacionales permite alcanzar metas tales como el reconocimiento constitucional del derecho a la objeción de conciencia; su respeto, protección y restitución; transformar prácticas ilegales de reclutamiento que afectan los derechos de los jóvenes; el rescate del tejido social en comunidades afectadas por la violencia e instalar capacidades en la solución pacífica de conflictos y en el uso de mecanismos para la incidencia.

También se presenta como una experiencia que en los próximos años tendrá que enfrentar al menos, cinco retos. El primero, lograr que todas las autoridades acaten las sentencias de la Corte Constitucional de 2009 reconociendo el derecho a la objeción de conciencia (C-728 de 2009) y la de 2014 estableciendo unos procesos de la implementación de dicho derecho (T-455 de 2014) que obligan al reconocimiento de los objetores de conciencia. El segundo, que la acción de tutela sea un mecanismo excepcional para la garantía del derecho y no el único como ocurre en este momento. El tercero, liberar a los objetores de la libreta militar y de la obligación de portarla para acceder al trabajo. El cuarto es la declaración de todos los, cerca de 800.000, jóvenes que no quieren ser parte del ejército y usan mecanismos como la evasión o la deserción para no cumplir con la obligación establecida por la Constitución. Por último, lograr que la Fuerzas Armadas definan la situación militar de los jóvenes siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 48 de 1993; las sentencias de la Corte y las recomendaciones de organismos internacionales

Estrategias de los movimientos

Los objetivos y estrategias implementadas por las organizaciones colombianas han sido diversos. En general, se identifica que las organizaciones no desean hacer aportes de ningún tipo a la guerra, bien sea a través del cuerpo o del pago de impuestos; por el contrario, anhelan una sociedad en la que instituciones e individuos rechazan política, filosófica, moral y éticamente el uso de la violencia; una sociedad que cree y acude a mecanismos para la solución pacífica de los conflictos y que se centra en el respeto, la garantía y protección de los derechos humanos.

Para alcanzar estas metas, se han identificado cuatro estrategias: formación a niños, niñas y jóvenes; acciones de sensibilización; acompañamiento jurídico, político y psicosocial e incidencia a nivel nacional.

Formación a niños, niñas y jóvenes

Los procesos de formación emprendidos por las organizaciones o colectivos de objetores de conciencia han estado centrados en la reflexión crítica sobre el conflicto armado en Colombia, el poder, el autoritarismo, el uso de la violencia como manifestación del poder, la militarización de la sociedad y la noviolencia. En particular, sobre la objeción de conciencia se ha brindado información sobre el proceso de reclutamiento y el procedimiento para hacer ejercicio del derecho.

Acciones de sensibilización

Con el fin de difundir y sensibilizar el trabajo se ha recurrido a las Acciones Directas Noviolentas –ADNV- informativas y de intervención cultural. En el primer grupo se destacan las jornadas en las que se asesora a jóvenes, padres y madres de familia sobre el proceso de reclutamiento, procedimientos ilegales durante el reclutamiento y el acceso al derecho a la objeción de conciencia. En el segundo grupo sobresalen conciertos, declaraciones públicas, intervenciones en la calle a través de la danza contemporánea, el teatro, el clown y, las simulaciones como herramientas de denuncia, reflexión y propuestas de transformación social.

Un ejemplo para resaltar es la simulación del periódico ADN, un diario gratuito distribuido en las principales ciudades del país, en el que se publicaron noticias que mostraban una Colombia ideal; una Colombia que garantiza los derechos de los discapacitados, que está libre de corrupción; en la que se puede ser objetor de conciencia y no se requiere de una libreta militar para acceder a derechos fundamentales como el trabajo y la educación.

Acompañamiento jurídico, político, psicosocial e incidencia a nivel nacional

Desde el año 2006, la Red Juvenil de Medellín, ACOOC y las organizaciones miembros de ANOOC, con apoyo de la IRG y la Oficina de los Cuáqueros ante Naciones Unidas, adoptaron una ruta para acompañar los casos de los objetores de conciencia, los jóvenes que están en riesgo de reclutamiento y los que han sido reclutados. La ruta consiste en acompañar psicosocialmente al objetor para que elabore un documento en el que exprese las razones políticas, jurídicas, éticas, morales, filosóficas, humanitarias o experiencias que motivan su objeción; también se apoya a él y a sus familias con herramientas para afrontar las situaciones derivadas del ejercicio de sus derechos. El componente jurídico, por su parte, busca los mecanismos legales para solicitar el derecho a la objeción de conciencia, el no reclutamiento o el desacuartelamiento.

La declaración es ingresada en la base de datos de la IRG quien, en caso de ser un objetor de conciencia, entrega un carné que lo identifica como tal.

La declaración o petición, según corresponda, es radicada en la Jefatura de Reclutamiento, el Distrito Militar que corresponda, la Defensoría del Pueblo, la Personería Distrital o municipal, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Vicepresidencia de la República y el Ministerio de Defensa con una carta de apoyo de la IRG y la organización encargada de acompañar el caso a la espera de una respuesta positiva.

Hasta el momento, las instituciones encargadas del recluta-miento han resaltado que el derecho a la objeción no cuenta con una legislación que lo respalde, a diferencia de la obligación del servicio militar que está amparada por la Ley del Reclutamiento Militar (Ley 48 de 1993) y las instituciones encargadas de la defensa de los derechos de los ciudadanos insistieron en que su labor era transferir la petición a la autoridad competente pues no tenían potestad para decidir de fondo sobre el asunto. Paralelo a esta situación, el reclutamiento a través de detenciones arbitrarias se hizo más evidente.

Para afrontar estas respuestas, las organizaciones locales activaron la Red de Acompañamiento Nacional e Internacional conformada por la red de la IRG, los Cuáqueros, Conscience and Peace Tax Internacional, Fellowship of Reconciliation, CIVIS, el Movimiento de Objetores de España, el Movimiento de Objetores Francés y otros procesos. Estas organizaciones presentaron, a las instituciones nacionales cartas solicitando el respeto de los derechos de los jóvenes y el cumplimiento de sus obligaciones jurídicas.

Desde la fecha en la que se empezó a implementar la estrategia hasta este momento, solo ACOOC ha acompañado la declaración de, aproximadamente, 190 objetores, de los cuales 7 son mujeres, uno es un hombre transgénero y 182 corresponden a hombres en edad de reclutamiento. Gracias a este acompañamiento no se ha reclutado ningún objetor declarado y se han desacuartelado jóvenes reclutados ilegalmente. También se puede sugerir que el crecimiento en el número de declaraciones evidencia que un grupo cada vez mayor de jóvenes rechaza la prestación del servicio militar.

Incidencia en las instituciones estatales de derechos humanos

Paralelo a estas declaraciones, el acompañamiento político, jurídico y psicosocial; las organizaciones de objetores han implementado acciones de incidencia a nivel nacional que han afectado la visión y práctica que tienen las autoridades con respecto a la objeción de conciencia, las detenciones arbitrarias a través de batidas y la libreta militar.

Los colectivos por la objeción de conciencia y las organizaciones internacionales se han reunido con las instituciones nacionales educándolas y presionándolas para que se garantice el derecho a la objeción de conciencia. Este trabajo ha contribuido para que poco a poco estas instituciones se posicionen en favor de dicho derecho. Hasta el momento, se ha logrado tener el apoyo de la Personería de Medellín y la Defensoría del Pueblo. Ambas instituciones conocen de los casos y han intervenido en favor de los objetores o jóvenes reclutados incluso desde antes de la sentencia de 2009.

También se ha acudido a seminarios, charlas y reuniones para dialogar en torno a la garantía del derecho, las ventajas de aplicar la normativa y las consecuencias que se derivan de su no aplicación.

El uso de mecanismos internacionales de derechos humanos por las organizaciones de objeción por conciencia en Colombia

En Colombia la vía jurídica para exigir el derecho a la objeción de conciencia por varios años estuvo cerrada. La Corte Constitucional de Colombia en varias ocasiones se pronunció rechazando el derecho a la objeción por conciencia (T-409/92, C-511/94, T-363/95)[3] Para avanzar en su reconocimiento fue indispensable el uso de mecanismos e instituciones internacionales de derechos humanos. Un primer paso fue la presentación del caso del objetor Luis Gabriel Caldas León (Caso 11.596) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1995 que desafortunadamente fue archivada en 2010 por falta de información.[4]

Desde el 2000, los esfuerzos se centraron en los diversos mecanismos e instituciones del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Las organizaciones de objetores por conciencia establecieron una relación con la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, alertándola sobre las violaciones de los derechos humanos de jóvenes en el proceso del reclutamiento irregular (batidas) y de objetores por conciencia. Por primera vez, en el informe del año 2010 aparece la primera crítica pública en la que recomienda poner fin, a la mayor brevedad, de las prácticas irregulares en el proceso de reclutamiento[5]

La inclusión de los dos temas en los informes de la oficina tiene mucho que ver con los logros en el ámbito internacional de los mecanismos de derechos humanos. La estrategia global – especialmente después del reconocimiento explícito del derecho a la objeción de conciencia por el Comité de Derechos Humanos en su decisión en el caso Sr. Yeo-Bum Yoon y Sr. Myung-Jin Choi vs Corea del Sur de enero 2007 – es obtener pronunciamientos concretos sobre casos o la situación en Colombia por distintos mecanismos de derechos humanos, para aumentar la presión tanto sobre las instituciones de derechos humanos como las cortes dentro del país, que tenían como referencia principal las sentencias negativas del Corte Constitucional.

El enfoque fue en el uso de tres mecanismos:

  • El Grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias: La Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG) presentó a este mecanismo tres casos individuales de jóvenes reclutados ilegalmente durante el año 2007, dos casos de objetores de conciencia, y un joven reclutado. El resultado de la presentación fue muy exitosa, con dos aspectos muy importantes:
  • El Grupo de Trabajo hizo una muy fuerte crítica de la práctica de las batidas, diciendo que "la práctica de 'batidas', incursiones, o 'levas' con el objetivo de detener a jóvenes que no pueden confirmar su situación militar en las calles o los espacios públicos [no] tiene una base legal o una justificación jurídica.” Consecuentemente, declaró el reclutamiento y la privación de libertad en un cuartel como “detención arbitraria”.
  • Además, el Grupo de Trabajo dijo claramente: “La detención de aquellas personas que se han declarado explícitamente objetoras de conciencia no tienen una sustancia jurídica ni un fundamento legal, y su incorporación en el ejército en contra de su voluntad es una violación clara de su asunción de conciencia (...).” Y: “No proporcionar un espacio para el derecho a la objeción de conciencia puede ser una violación de este artículo.[6]

El Grupo de Trabajo también se pronunció de forma muy similar durante y después de su visita a Colombia en octubre de 2008[7]

  • El Comité de Derechos Humanos: El tema de la objeción por conciencia fue incluido por primera vez como recomendación en las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos en el año 2004. Recomendó que “El Estado Parte debería garantizar que los objetores de conciencia puedan optar por un servicio alternativo cuya duración no tenga efectos punitivos (art. 18 y 26)[8] Con esta base, las organizaciones de lxs objetorxs por conciencia de Colombia y sus aliados internacionales – principalmente la IRG y Conscience and Peace Tax International (CPTI) – trabajaron para concienciar e informar tanto la Oficina del Alto Comisionado en Ginebra como el Comité y sus miembros. Para la revisión siguiente se presentaron varios informes alternativos con información sobre reclutamiento militar y objeción por conciencia.[9] Como resultado, el Comité recomendó que Colombia “debe, sin dilación, adoptar legislación que reconozca y regule la objeción de conciencia (...) y revisar la práctica de batidas[10].
  • El Examen Periódico Universal: Tanto el tema de la objeción por conciencia como las batidas fueron incluidos en el resumen de información de ONG recopilado por la oficina del Alto Comisionado. Durante el Examen Periódico Universal de Colombia en diciembre de 2008, Eslovenia presentó una recomendación para que Colombia reconozca el derecho a la objeción de conciencia en la ley y en la práctica, y asegure que los métodos de reclutamiento lo permitan. Sin embargo, Colombia no aceptó esta recomendación (A/HRC/10/82/ Add.1,13 de enero de 2009). Aunque ambos temas fueron brevemente mencionados en el informe de la Oficina del Alto Comisionado (A /HRC/WG.6/16/COL/3, 7 de febrero de 2013), durante el segundo ciclo del EPU (16 sesión) no hubo ninguna recomendación en relación con la objeción por conciencia.[11]

Además de estos tres mecanismos, se ha comunicado la situación y casos específicos al Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias. Los pronunciamientos de los mecanismos del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas crearon un fundamento fuerte para la apertura jurisprudencial de la Corte Constitucional siendo esta la base para la Sentencia C-728 del 2009 que reconoce la objeción de conciencia como derecho fundamental.

Aumentar la presión: la demanda de inconstitucionalidad

Con el desarrollo del derecho internacional y los pronunciamientos de mecanismos internacionales sobre la falta del reconocimiento de tal derecho en Colombia, se abre paso a una nueva iniciativa jurídica a nivel nacional.

En mayo de 2009, Gina Cabarcas, Antonio Barreto y Daniel Bonilla Bonilla presentaron una demanda de Inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Colombia, en la que argumentaban que la no provisión del derecho a la objeción de conciencia en la Ley del Reclutamiento Militar significaba una violación de la constitución colombiana. En este proceso intervino en contra de la demanda el Ministerio de Defensa; a favor se pronunciaron profesores de derecho, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, la Comisión Colombiana de Juristas, entre otros. Es importante señalar que también la Procuraduría General de la Nación intervino con su propio concepto y la Personería de Medellín respaldó la intervención de la Comisión Colombiana de Juristas en favor de la demanda de inconstitucionalidad – resultado del trabajo previo de las organizaciones civiles por la objeción de conciencia.[12]

Aunque formalmente la Corte Constitucional rechazó la demanda de inconstitucionalidad bajo el razonamiento de que la objeción de conciencia no es una exención al Servicio Militar Obligatorio, sino que como parte del derecho a la libertad de conciencia debe contar con una legislación propia razón sí ordenó al Congreso colombiano la regulación sobre este derecho. Además, la Corte entregó aspectos claves para entender y exigir el derecho:

  • La Corte destaca que a pesar de que no existe una legislación que regule el derecho a la objeción de conciencia, este es de aplicación inmediata, y la protección se puede realizar a través de una acción de tutela (recurso de amparo), en caso de que no se reconozca (apartado 5.2.6.5).
  • La Corte aclara que la objeción de conciencia puede basarse en convicciones religiosas, éticas, morales o filosóficas o creencias, e insiste en que no se limita a razones religiosas (párrafo 5.2.6.4).
  • Las convicciones que dan lugar a la objeción de conciencia deben ser profundas, sinceras y fijas (párrafo 5.2.6). En consecuencia, la Corte dice que todos los objetores de conciencia tendrán que demostrar las manifestaciones externas de sus convicciones y creencias, para probar que el servicio militar le obligaría a que él o ella actúe contra su conciencia (párrafo 5.2.6.2).

Desde entonces: falta del reconocimiento en la práctica del derecho a la objeción por conciencia

Cinco años después de que la Corte Constitucional publicó la sentencia C-728, el legislador no ha cumplido con su deber de proteger el derecho constitucional a la objeción de Conciencia. Entre el 2009 y el 2014 se han presentado varios proyectos de ley (66/2010, 135/2010) que no han pasado el trámite[13];el último intento fue el proyecto de ley radicado en el año 2012, que fue archivado en 2013 por el fin de la legislatura.

Durante la actividad legislativa, las organizaciones nacionales e internacionales recomendaron que la ley no restrinja el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia; delimite un procedimiento claro y expedito; se contemple como mínimo una doble instancia para resolver las peticiones de los objetores; un servicio social que no discrimine al objetor y una tarjeta con los mismos beneficios que contempla la libreta militar. Adicionalmente, se ha acompañado el trabajo en otros temas como la Ley 1738 del 2014 que elimina el requisito de la libreta militar para obtener el título profesional.

A pesar del fracaso del legislador, se le ha reconocido a un grupo reducido de jóvenes su objeción por razones religiosas a través de acciones de tutela y solo una persona ha sido reconocida como objetora de conciencia por razones no religiosas gracias que la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia impugnó el fallo proferido por la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá en la que se negaba que existiera vulneración del derecho a la objeción de conciencia por el Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Reclutamiento y el Distrito Militar No. 59.[14]

Además de los casos que terminaron exitosos hay una multitud de jóvenes a los no se les ha reconocido su derecho a la objeción de conciencia y muchos más que estuvieron y han sido reclutados ilegalmente por las autoridades. La Defensoría del Pueblo, recientemente, publicó el informe Servicio militar en Colombia: Incorporación, reclutamiento y objeción de conciencia[15] en el que hace un balance de la garantía del derecho. En este informe documenta los problemas relacionadas con el derecho a la objeción: “Dado que la objeción de conciencia no se reconoce como una causal de exención, las autoridades militares no resuelven de fondo las peticiones instauradas por quienes pretenden ser reconocidos como objetores de conciencia.”

Los problemas prácticos con la protección del derecho –y los problemas derivados de las batidas, - a pesar de ser clasificadas como prácticas ilegales en la sentencia C-879/11 del Corte Constitucional - causaron una nueva sentencia de la Corte sobre los dos temas en el 2014, en la que desarrolla de forma mucho más detallada dicho derecho:

  • Aunque falta una ley, el derecho a la objeción por conciencia si existe;
  • Dicho derecho es reconocido y protegido en cualquier momento, antes, durante y después del servicio militar;
  • Las FF.AA. tienen que responder a una petición del derecho dentro de un tiempo de 15 días;
  • Y además tienen el deber de informar a los jóvenes sobre el derecho a la objeción por conciencia.

De hecho, por la incapacidad del legislador, la Corte Constitucional está escribiendo las normas de una ley de objeción por conciencia.

Si bien la Corte contribuye de forma positiva al desarrollo del derecho, la diferencia entre la teoría y la práctica siguen permaneciendo en el país. Ya en 1997 el Comité de Derechos Humanos observó “con preocupación el gran desfase existente entre el marco jurídico y la realidad en lo que respecta a los derechos humanos”[16].

Diez años después, esta preocupación sigue siendo vigente. Tanto después de reconocimiento de la objeción por conciencia por la Corte Constitucional en 2009 como después de su sentencia sobre la ilegalidad de las batidas en 2011 (C-879/11), poco cambió en la práctica del reclutamiento. Existen dudas serias si la nueva sentencia del Corte Constitucional tendrá un impacto mayor.

Conclusiones

Los logros de los colectivos de objeción por conciencia de Colombia de los últimos 15 años son impresionantes. Estamos convencidos que estos logros solamente fueron posible por el uso de una combinación de estrategias, tanto legales al nivel nacional e internacional como estrategias de sensibilización y movilización de jóvenes por sus derechos.

La movilización social – y especialmente de jóvenes objetorxs por conciencia – fue necesaria para poner el tema de la violación masiva de un derecho humano sobre la mesa. Esa movilización y el trabajo de la presión hicieron posible que unas instituciones estatales de derechos humanos finalmente apoyaron la demanda de inconstitucionalidad – un apoyo que además consideramos importante para el éxito de dicha demanda.

Además, los avances del derecho internacional y los pronunciamientos específicos de mecanismos internacionales aumentaron la presión sobre el sistema jurídico de Colombia antes de la demanda de inconstitucionalidad. Obviamente no tenemos conocimiento de los debates de los jueces de la Corte Constitucional, pero consideramos muy importante la combinación de los dos aspectos – la movilización social y los mecanismos internacionales.

Además, consideramos estratégicamente importante aumentar las grietas del sistema, y no considerar “el estado” como sistema monolítico. Las contradicciones entre distintas administraciones del mismo Estado se hicieron visibles durante la demanda de inconstitucionalidad, con la intervención del Ministerio de Defensa en contra del derecho a la objeción, y la Procuraduría General y la Personería de Medellín en favor.

Aunque los éxitos son impresionantes, todavía falta mucho para lograr el objetivo político y social de la objeción por conciencia: la desmilitarización social y la noviolencia. A través de la protección de los derechos humanos – y en nuestro caso del derecho a la objeción por conciencia – solamente pueden ampliar y proteger el espacio social para la juventud y los movimientos sociales para su lucha, pero no cambian en sí mismo la sociedad. Además, el enfoque en el derecho a la objeción – por su definición estrechamente relacionada con la obligación de prestar un servicio militar – favorece un enfoque en jóvenes hombres, aunque el militarismo y la violencia también tienen un impacto fuerte en la vida de mujeres, y en Colombia las mujeres son agentes importantes en el movimiento por la objeción de conciencia.

Cada país es distinto, y vive dentro de un contexto distinto. No obstante, el ejemplo de Colombia puede servir como inspiración para otras luchas – adaptado al contexto específico.

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[1] CPTI 2005, Reclutamiento militar y objeción de conciencia: una encuesta temática global [en línea], < http://www.cpti.ws/cpti_docs/brett/intro.html&gt;, consultado el 2 de julio 2015.

[2] WRI 2013, Guía del sistema internacional de derechos humanos para objetores de conciencia [en línea] < http://co-guide.info/&gt;, consultado el 2 de julio de 2015.

[3] Estos casos se pueden consultar en línea en: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/&gt;, Accedido el 2 de julio de 2015.

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 2010, Informe 137/10, 23 de octubre de 2010 [en línea], <http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/125.COAR11596ES.doc&gt;, consultado el 2 de julio de 2015.

[5] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Colombia, 2010, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 2009, 10 de marzo de 2010. < http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/inf…;,; OHCHR 2011, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 2010, 24 de febrero de 2011, < http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/inf…;, consultado el 2 de julio de 2015.

[6] UNHRC 2009, Opiniones adoptadas por el Grupo de trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, < http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/107/13/PDF/G0910713.pdf?…;, Opinion 8/2008 (Colombia), consultado el 2 de julio de 2015. 

[7] Grupo de trabajo sobre Detenciones Arbitrarias (WGAD) 2009, Informe del grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias. Adición: Misión de Colombia [en línea], A / HRC / 10/21 / Add.3, 16 de febrero de 2009, < http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/107/13/PDF/G0910713.pdf?…;, consultado el 2 de julio de 2015.

[8] ACNUDH 2004, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia (26/05/24), CCPR / CO / COL (Observaciones finales / comentarios) [en línea], < http://www.ohchr.org/Documents/AboutUs/annualreport2004.pdf&gt;, párrafo 17, consultado el 2 de julio de 2015.

[9] War Resisters 'International 2009,' Reclutamiento militar y objeción de conciencia en Colombia Informe al Consejo de Derechos Humanos, 97.a reunión, agosto de 2009, <http://www.wri-irg.org/es/node/8546&gt;, consultado el 2 de julio de 2015.

[10] CDHNH 2010, Consideración de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del Artículo 40 del Pacto: Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia [en línea], < http://www.univie.ac.at/bimtor/dateien/colombia_ccpr_2010_concob.pdf&gt;, consultado el 2 de julio de 2015.

[11] Los archivos de las Revisiones Periódicas de UNHR pueden ser consultados en < http://www.ohchr.org/EN/PublicationsResources/Pages/OHCHRArchives.aspx&…;.

[12] Los detalles de este caso se pueden consultar en < http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/C-728-09.htm&gt;.

[13] Se puede acceder al archivo de la ley colombiana en < http://www.archivogeneral.gov.co/leyes&gt;.

[14] Véase, por ejemplo, la sentencia T455 del 7 de julio de 2014 del Tribunal Constitucional. < http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-455-14.htm&gt;, consultado el 16 de julio de 2015.

[15] Defensoría del Pueblo 2014, en texto [pdf],<http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/ServicioMilitarObligatorio.pdf&…;, consultado el 16 de julio de 2015.

[16] Comité de Derechos Humanos: examen de los informes presentados por los estados parte de conformidad con el artículo 40 del tratado. Observaciones finales de los derechos humanos. Comité: Colombia, CCPR / C / 79 / Add.76, 5 de mayo de 1997

Ir al siguiente capítulo: Apoyar a los objetores de conciencia y desertores en tiempos de guerra: la perspectiva de un objetor

 

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