17. El Comité constata con preocupación que la legislación del Estado Parte no permite la objeción de conciencia al servicio militar.
El Estado Parte debería garantizar que los objetores de conciencia puedan optar por un servicio alternativo cuya duración no tenga efectos punitivos (arts. 18 y 26).
17. Le Comité exprime à nouveau les inquiétudes qu'il avait formulées dans les observations finales relatives au précédent rapport concernant les conditions imposées aux personnes qui voudraient effectuer un service autre que militaire pour des raisons d'objection de conscience, en particulier en ce qui concerne les critères admis par la Commission spéciale et la durée du service civil par rapport au service militaire.
17. Aunque el Comité acoge con agrado la introducción de la posibilidad de que los objetores de conciencia sustituyan el servicio militar por el servicio civil, sigue preocupado por el carácter aparentemente punitivo de la Ley de servicio civil alternativo, que entrará en vigor el 1º de enero de 2004, que prescribe un servicio civil de una duración de 1,7 veces la del servicio militar normal. Además, parece, que la ley no garantiza que las tareas que deberán cumplir los objetores de conciencia sean compatibles con sus convicciones.
15. El Comité toma nota con satisfacción de que en 2002 entró en vigor una nueva Ley sobre el servicio alternativo, que establece el derecho a la objeción de conciencia. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque, en espera de una modificación de la Ley del servicio militar obligatorio, la duración del servicio alternativo es el doble de la del servicio militar y parece ser discriminatoria (art. 18).
El Estado Parte debería velar por que la duración del servicio alternativo no sea discriminatoria.
24. El Comité, si bien toma conocimiento del fallo del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2002 en el caso de ocho reservistas de las Fuerzas de Defensa Israelíes (Fallo HC 7622/02), expresa su preocupación por las leyes y criterios aplicados y porque en la práctica los casos individuales de objetores de conciencia se resuelven en general de manera negativa por oficiales de la justicia militar (art. 18).
15. Al Comité le preocupa que la duración del servicio alternativo para objetores de conciencia pueda llegar a doblar la del servicio militar ordinario.
El Estado Parte tiene la obligación de garantizar que los objetores de conciencia puedan optar por un servicio alternativo cuya duración no tenga efectos punitivos (artículos 18 y 26 del Pacto).
17. El Comité toma nota del hecho de que la legislación no prevé la condición de objetor de conciencia al servicio militar, que se puede invocar legítimamente en virtud del artículo 18 del Pacto.
El Estado Parte debe garantizar que las personas que deben cumplir el servicio militar puedan reivindicar la condición de objetor de conciencia y realizar un servicio sustitutorio sin discriminación.
(...)
18. El Comité expresa su preocupación por la discriminación que padecen lo objetores de conciencia debido a que el servicio alternativo no militar dura 36 meses, en comparación con los 18 meses del servicio militar; lamenta la falta de información clara sobre las normas que actualmente rigen la objeción de conciencia al servicio militar.
20. El Comité toma nota con preocupación de la información proporcionada por el Estado Parte de que la objeción de conciencia para el servicio militar sólo se acepta por razones religiosas, y únicamente con respecto a ciertas denominaciones religiosas que figuran en una lista oficial. Al Comité le preocupa el hecho de que esa limitación sea incompatible con los artículos 18 y 26 del Pacto.
21. El Comité toma nota de que la ley no prevé la opción de la objeción conciencia respecto del servicio militar, opción que representa un derecho legítimo en virtud del artículo 18 del Pacto.
El Estado Parte debería garantizar que las personas que deban cumplir el servicio militar puedan acogerse al estatuto de objetor de conciencia y realizar un servicio militar alternativo sin discriminación.
26. El Comité toma nota de que la ley venezolana no contempla la condición de objetor de conciencia al servicio militar, en el legítimo ejercicio del artículo 18 del Pacto.
El Estado Parte debe asegurar que las personas obligadas al servicio militar pueden invocar la eximente de objeción de conciencia y beneficiarse de un servicio sustitutorio no discriminatorio.
24. Preocupan sobremanera al Comité las disposiciones de la Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas, que obligan a las organizaciones y asociaciones religiosas a registrarse para poder manifestar su religión y sus creencias. También preocupa al Comité lo dispuesto en el artículo 240 del Código Penal, que sanciona a los dirigentes de las organizaciones religiosas que no han registrado sus estatutos.