Una respuesta feminista al Tratado sobre comercio de armas

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El Tratado sobre el Comercio de Armas entra en vigor el 24 de diciembre para especial regocijo de las feministas, que dan la bienvenida sobre todo a su cláusula sobre la restricción a la venta de armas cuando éstas puedan ser usadas para cometer actos de violencia de género.

Sin embargo, el punto siguiente, expresado por la Campaña contra el Comercio de Armas, sigue siendo válido:

El gobierno del Reino Unido, uno de los que más claramente ha expresado su apoyo al Tratado, aprueba licencias que serían rechazadas bajo cualquier interpretación sensata de las actuales directrices británicas. Como el Tratado sobre el Comercio de Armas, estas directrices incluyen consideraciones sobre derechos humanos.

Hay motivos para tener dudas de que la cláusula del Tratado relativa a la violencia de género vaya a ser más efectiva que las actuales consideraciones en la legislación del Reino Unido para restringir la venta de armas que vayan a ser usadas para violar los derechos humanos. Y por supuesto, sigue vigente la cuestión de cómo cualquier uso de armamento -armas letales diseñadas para matar y mutilar- podrían no violar los derechos humanos de aquellos contra los que son usadas. Considerando lo cual, realmente es muy poco reconfortante saber que vender armas diseñadas para matar y mutilar será ilegal en aquellos lugares en que el asesinato y la mutilación puedan infligirse sobre alguien debido a su género, por encima de cualquier otra razón que podría ser legítima aparentemente.

Esto no contradice que por supuesto es imperativo 'desarmar la violencia doméstica', que es una de las formas de violencia de género predominantes y ciertamente la forma de violencia armada que más riesgo supone para las mujeres, dada la creciente tasa de mortalidad de este tipo de violencia cuando implica el uso de armas. La red de mujeres de IANSA, International Action Network on Small Arms, hizo campaña a favor del Tratado sobre Comercio de Armas, y más concretamente a favor de la cláusula sobre la violencia de género que contiene. Aunque no está claro que esta cláusula vaya a limitar el carácter armado de la violencia de género en absoluto: aunque puede ser necesaria la debida diligencia por parte de los estados -tanto exportadores como importadores- para asegurarse de que las armas no son desviadas hacia agentes no estatales como “escuadrones de la muerte”, milicias y bandas que cometan violencia basada en el género, no está suficientemente claro si la 'desviación' (ver artículo 11) también se refiere a, digamos, un oficial de la policia nacional que se lleva a casa la pistola, o a un soldado, o a otros hombres cuyo acceso a las armas ligeras en representación del estado no está necesariamente restringido por los términos del Tratado. Esta permeabilidad entre estado y hogar, lo público y lo privado, lo político y lo personal, resulta muy familiar para las feministas y es decepcionante, por decirlo de un manera suave, que el Tratado sobre comercio de armas se resista a reconocerlo, y al mismo tiempo esto era de esperar dado que la conclusión lógica al problema de querer desarmar la violencia doméstica no es la prohibición de toda fabricación y venta de armas. Esto nunca estuvo en el orden del día con el Tratado sobre comercio de armas por supuesto, pero lo lejos que estuvo de este orden del día queda ilustrado por la representación de las empresas de armamento en la delegación británica que negoció el Tratado.

Esto nos conduce a la cuestión de si existe algún tratado sobre comercio de armas imaginable, si no una prohibición total de la fabricación y venta de armas, que pudiera ser apoyado, no ya por motivos pacifistas, si no por motivos feministas, por ser capaz de disminuir significativamente la tasa de mortalidad de la violencia doméstica. Dado que, en su mayor parte, la violencia doméstica sucede ilegalmente en primer lugar, no se puede dar por supuesta la eficacia de los tratados legales: el hecho de que algo sea ilegal no significa ni por asomo que no suceda. La falta de un robusto mecanismo de establecimiento de responsabilidades en el Tratado sobre comercio de armas produce especial preocupación por este motivo, preocupación que debería conducir a la consideración de que cualquier tipo de tratado que pudiera elaborarse con vistas a una significativa disminución de la tasa de mortalidad de la violencia doméstica, que debería ser algún tipo de tratado sobre comercio de armas dado lo que sabemos de la conexión entre la mortalidad de la violencia doméstica y las armas ligeras. La energía empleada en tal enfoque legal del problema debería sopesarse con la eficacia relativa de, por ejemplo, las campañas culturales y educativas que tienen como objetivo la glamurización de las armas ligeras y aquellas construcciones violentas de la masculinidad de las cuales esta glamurización se aprovecha junto con la reificación y la deshumanización de las mujeres, lo cual facilita enormemente cometer actos de violencia contra ellas en primer lugar, así como las campañas económicas y sociales a favor de la independencia de las mujeres para que las mujeres puedan ser económicamente libres de hombres violentos. Si en cualquier caso se prefiriera un enfoque legal, tendría que ser uno que demandara explícitamente una diligencia adecuada de parte del estado para garantizar que las armas portadas por su policía, y otras facciones violentas, no pudieran viajar a los hogares al final de la jornada laboral, es decir, que solamente pudieran ser usadas por el estado como opuesto a la violencia doméstica. Una vez redactado así, no es una solución atractiva. Menos aún si consideramos el peligro de legitimar la violencia del estado en contraste con la violencia doméstica. Como la Campaña Contra el Comercio de Armas (CAAT), entre otros, temen, el Tratado sobre comercio de armas ha legitimado el comercio de armas, aunque al menos el comercio de armas no tiene la ventaja de ser definido como lo que tiene el monopolio de la violencia legítima en primer lugar, una definición que ya requiere que aceptemos que la violencia puede ser legítima.

Para volver al Tratado sobre el comercio de armas realmente existente, resulta insuficiente desde un punto de vista pacifista y feminista, lo cual en el análisis final resulta el mismo punto de vista: mientras exista el comercio de armas, habrá violencia doméstica armada. Dado que existe comercio de armas en cualquier caso, sigue siendo un imperativo feminista limitar la extensión en la que puede armar la violencia doméstica, y las feministas responderán obviamente a este imperativo desde la posición de que el comercio de armas no va a desaparecer por ahora, y por tanto se centrarán en mitigar sus daños concretos a las mujeres. El equilibrio necesario está entre lograr mitigar estos daños y no llegar a legitimar otras formas de violencia o la idea de que la violencia puede ser legítima.

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