Concluding observations

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This is only for original Concluding observations from the Human Rights Committee!

CCPR/C/CHL/CO/5
17 April 2007

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13. Aunque observa la intención del Estado parte de adoptar una ley que reconozca la objeción de consciencia al servicio militar, el Comité continua preocupado por el hecho de que aún no se haya reconocido. (Artículo 18 del Pacto)

CCPR/C/KOR/CO/3
28 de noviembre de 2006

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17. Preocupa al Comité que: a) en virtud de la Ley de servicio militar de 2003, la pena por negarse a prestar el servicio militar activo es de prisión de hasta tres años y que no existe un límite legal del número de veces que la persona puede ser convocada y objeto de nuevas penas; b) las personas que no han cumplido los requisitos del servicio militar son excluidas de los empleos públicos; y c) los objetores de conciencia condenados soportan el estigma de unos antecedentes penales (art. 18).

CCPR/C/UKR/CO/6
28 de noviembre de 2006

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12. Aunque el Estado Parte ha anunciado sus planes de convertir a sus fuerzas armadas en un cuerpo voluntario, debe respetarse plenamente el derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. La objeción de conciencia se ha aceptado únicamente por razones religiosas, y sólo en el caso de determinadas religiones.

CCPR/CO/84/YEM
9 de agosto de 2005

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19. El Comité lamenta que la delegación no haya respondido a la pregunta de si la legislación yemenita reconoce el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar (art. 18).

El Estado Parte debería velar por que las personas a las que corresponde prestar servicio militar puedan solicitar que se les declare objetores de conciencia y puedan cumplir un servicio alternativo que no tenga carácter punitivo.

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CCPR/CO/84/SYR
9 de agosto de 2005

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11. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación de que Siria no reconoce el derecho a la objeción de conciencia respecto del servicio militar pero permite a algunos de quienes no deseen cumplir dicho servicio el pago de cierta suma para eximirse de él (art. 18).

El Estado Parte debe respetar el derecho a la objeción de conciencia con respecto al servicio militar y establecer, si lo desea, un servicio civil alternativo que no tenga carácter punitivo.

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CCPR/CO/84/TJK
18 de julio de 2005

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20. El Comité expresa preocupación porque el Estado Parte no reconoce el derecho a la
objeción de conciencia al servicio militar (art. 18).

El Estado Parte debería tomar todas las medidas necesarias para reconocer el derecho de los objetores de conciencia a ser eximidos del servicio militar.

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CCPR/CO/83/GRC
25 de abril de 2005

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15. Al Comité le preocupa que la duración del servicio alternativo para los objetores de conciencia sea mucho mayor que la del servicio militar y que la evaluación de las solicitudes de ese servicio esté sometido únicamente al control del Ministerio de Defensa (art. 18).

CCPR/CO/82/POL
2 de diciembre de 2004

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15. El Comité observa que la duración del servicio alternativo al militar es de 18 meses, en tanto que el servicio militar es de sólo 12 meses (arts. 18 y 26).

El Estado Parte debería garantizar que la duración del servicio alternativo al servicio militar no tenga un carácter punitivo.

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Origen: http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G04/450/12/PDF/G0445012.pdf?OpenElement

CCPR/CO/82/FIN
2 de diciembre de 2004

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14. El Comité lamenta que el derecho a la objeción de conciencia se reconozca únicamente en tiempo de paz, así como el carácter punitivo de la prolongada duración del servicio civil alternativo respecto a la del servicio militar. También reitera su preocupación por el hecho de que el trato preferencial concedido a los Testigos de Jehová no se haya extendido a los demás grupos de objetores de conciencia.

CCPR/CO/82/MAR
1º de diciembre de 2004

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22. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Estado Parte en el sentido de que, por una parte, el servicio militar obligatorio reviste carácter subsidiario y sólo interviene en el caso en que el reclutamiento de profesionales sea insuficiente, y, por otra, el Estado Parte no reconoce el derecho a la objeción de conciencia.

CCPR/CO/81/SEMO
12 de agosto de 2004

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21. El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación según la cual la objeción de conciencia está regida por un decreto provisional que va a ser sustituido por una ley que admitirá la plena objeción de conciencia al servicio militar y un servicio civil alternativo que tendrá la misma duración que el servicio militar (art. 18).

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