Objetor de conciencia Frank Yair Estrada Marin

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Dear Defensora del pueblo regional Sandra María Rojas Manrique

Estoy muy preocupada por el reclutamiento ilegal del objetor de conciencia de Colombia, Frank Yair Estrada Marin, quien en estos momentos está retenido en el Batallon Pedro Justo Berrio en Medellin. En la mañana del 5 de mayo, Frank Yair Estrada Marin fue tomado por soldados del Batallon Pedro Justo Berrio, bajo el pretexto de que necesitaban realizar una examinación médica para verificar su capacidad para realizar el servicio militar. Sin embargo, debido a que Frank Yair Estrada Marin no contaba con una libreta militar, fue inmediatamente reclutado, bajo la protesta de Frank Yair Estrada Marin, quien declaró que no estaba de acuerdo con ninguno de los grupos armados en Colombia, esto debido a que es un objetor de conciencia.

Tres importantes aspectos legales tienen que ser considerador en este caso:

1. La forma del reclutamiento. Reclutamiento es regulado en Colombia en la ley 48 de 1993. Mientras que esta ley requiere "clarificar la situación militar de uno cuando uno cumple los 18 años de edadâ" (Art 14), la falta de no poder hacerlo solo puede ser sancionada con una multa (Art 41 y 42). La ley no especifica que en estos casos el procedimiento normal de reclutamiento, descrito en el Artículo 14-21 de la ley, ya no se aplica. El reclutamiento de Frank Yair Estrada Mari no es por lo tanto ilegal incluso bajo la ley colombiana. En adición a esto, el reclutamiento forzado de Frank Yair Estrada Marin es una violación al "derecho a la libertad personal (artículo 7), la protección de la dignidad humana (artículo 11) y el derecho de circulación (artículo 22), garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento legal", de acuerdo con la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un caso muy similar de Guatemala (CASO 10.975, 6 de octubre 1993)

2. La razones posibles para su exención del servicio militar. El artículo 28 de la ley 48/1993 define a las personas para exención del servicio militar. Frank Yair Estrada Marin tiene problemas médicos en su espina dorzal. Debido al proceso de reclutamiento ilegal, no contó con la oportunidad para alegar una exención por razones médicas.

3. El derecho a la objeción de conciencia. Colombia es firmante del Convenio Internacional de Derecho Civiles y Políticos. El derecho a la objeción de conciencia es reconocido por el Comité de Derecho Humanos de las Naciones Unidas, como un legítimo ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, garantizado por el Artículo 18 ICCPR. De hecho, en una decisión reciente de dos casos de objetores de conciencia de Corea del Sur, el Comité de Derechos Humanos declaró que no proveer espacio para el derecho a la objeción de conciencia es una violación del Artículo 18 ICCPR (ver CCPR/C/88/D/1321-1322/2004 del 23 de enero del 2007)

Considero el reclutamiento forzado de Frank Yair Estrada Marin como una detención arbitraria. Y constituye una violación de la ley colombiana 48/1993, de los artículos 7, 11 y 22 de la Convención Americana de Derecho Humanos, y del Artículo 18 del Convenio Internacional de Derecho Civiles y Políticos.

Por lo que llamo para que liberen inmediatamente a Frank Yair Estrada Marin del servicio militar.