Colombia: Objetores de conciencia someten una demanda de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional

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El 18 de marzo, varios grupos colombianos presentaron una demanda de inconstitucionalidad del artículo 27 de la Ley de Reclutamiento y Movilización de 1993 al Tribunal Constitucional colombiano. La demanda fue presentada por el Grupo de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC), CIVIS y el Observatorio de Constitucionalidad de la Universidad de los Andes. En su demanda se denuncia que el gobierno de Colombia no garantiza el derecho a la objeción de conciencia, en violación del artículo 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles Políticos, y la Constitución colombiana.

El Tribunal Constitucional colombiano ha tratado el tema de la objeción de conciencia anteriormente en juicios que remontan a 1992, 1993, y 1995, negando que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, tal y como está reconocido por la constitución colombiana, incluya el derecho a la objeción de conciencia. En sus alegaciones, los demandantes demuestran que el derecho internacional sobre el derecho a la objeción de conciencia ha evolucionado considerablemente desde entonces, en particular con la decisión del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre Corea del Sur en 2007 (ver el informe-OC nº 27, de febrero de 2007), y la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de Colombia (ver el informe-OC nº 42, de octubre de 2008).

El tema de la objeción de conciencia también ha sido considerado en el Examen Periódico Universal acerca de Colombia. De nuevo Eslovenia sacó a colación la objeción de conciencia. Observó: "Después de que el Comité de Derechos Humanos en 2004 expresara su preocupación por el echo que Colombia no permita la objeción de conciencia al servicio militar, Eslovenia recomendó que Colombia (a) reconozca este derecho en ley y en práctica, y se asegure de que los métodos de reclutamiento lo permitan. El estado debería garantizar que los objetores de conciencia puedan optar por un servicio alternativo, la duración del cual no tendría efectos punitivos.”

Sin embargo, Colombia no aceptó esta recomendación, y respondió: "La constitución colombiana y el marco jurídico establecen que todos los ciudadanos tienen la obligación de alistarse en el servicio militar cuando las circunstancias así lo requieren para defender la soberanía nacional y a las instituciones públicas, y para proporcionar las condiciones de seguridad a todos los ciudadanos. Esta obligación ha sido mantenida en varias ocasiones por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.”

Fuentes: ACOOC: Comunicado de Prensa: Demanda de inconstitucionalidad del artículo 27 de la ley de reclutamiento, 18 de marzo de 2009; Consejo de Derechos Humanos: Examen Periódico Universal: Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Colombia, A/HRC/10/82, 9 de enero de 2009; Consejo de Derechos Humanos: Examen Periódico Universal: Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Colombia, Adición: Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el estado examinado, A/HRC/10/82/Add.1, 13 de enero de 2009.

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