CCPR/CO/82/POL
2 de diciembre de 2004
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15. El Comité observa que la duración del servicio alternativo al militar es de 18 meses, en tanto que el servicio militar es de sólo 12 meses (arts. 18 y 26).
El Estado Parte debería garantizar que la duración del servicio alternativo al servicio militar no tenga un carácter punitivo.
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Origen: http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G04/450/12/PDF/G0445012.pdf?OpenElement