La Razón (Edición Impresa) / Ramiro Sánchez Morales
Según la doctrina, la objeción de conciencia es la potestad que tiene una persona para resistirse a obedecer un imperativo o mandato jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que le impide sujetarse al comportamiento prescrito por el ordenamiento.
Es, pues, una potestad que permite al individuo negarse a cumplir una obligación establecida por el Estado, como es, entre otros, el servicio militar obligatorio, cuando esa actividad constituye la realización de conductas que se contraponen a sus convicciones íntimas, de manera que los Estados, en el marco de las normas previstas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo consagran como un medio o mecanismo de exoneración de la obligación estatal.