Uzbekistán

CCPR/CO/71/UZB
26 de abril de 2001

(...)

24. Preocupan sobremanera al Comité las disposiciones de la Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas, que obligan a las organizaciones y asociaciones religiosas a registrarse para poder manifestar su religión y sus creencias. También preocupa al Comité lo dispuesto en el artículo 240 del Código Penal, que sanciona a los dirigentes de las organizaciones religiosas que no han registrado sus estatutos.

Suscribirse a Uzbekistán

Mantente al día de nuestro activismo antimilitarista internacional.

Suscríbase a nuestras listas de correo electrónico aquí.