La objeción de conciencia al servicio militar

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Consejo de Derechos Humanos
20o período de sesiones

The Human Rights Council,

El Consejo de Derechos Humanos,

Teniendo presente que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Reafirmando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce que toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad, así como derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y derecho a no ser objeto de discriminación,

Recordando todas las anteriores resoluciones y decisiones en la materia, incluida la decisión 2/102 del Consejo de Derechos Humanos, de 6 de octubre de 2006, y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/35, de 19 de abril de 2004, y 1998/77, de 22 de abril de 1998, en que la Comisión reconocía el derecho de toda persona a la objeción de conciencia al servicio militar como forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, según lo establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación general No 22 (1993) del Comité de Derechos Humanos,

1. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare, en consulta con los Estados, los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos pertinentes, un informe analítico cuatrienal sobre la objeción de conciencia al servicio militar, en particular los últimos acontecimientos, las prácticas óptimas y los problemas que subsisten, y que presente ese primer informe al Consejo de Derechos Humanos en su 23o período de sesiones, en relación con el tema 3 de la agenda;

2. Alienta a todos los Estados, los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos pertinentes a que cooperen plenamente con la Oficina del Alto Comisionado proporcionándole la información que necesite para la preparación del informe sobre la objeción de conciencia al servicio militar;

3. Exhorta a los Estados a que sigan revisando, según proceda, sus leyes, políticas y prácticas relativas a la objeción de conciencia al servicio militar, por ejemplo considerando, entre otras cosas, la posibilidad de introducir alternativas al servicio militar, a la luz de la presente resolución.

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