Israel: El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas plantea el tema de la objeción de conciencia
El Comité de Derechos Humanos en su 99ª sesión también examinó el informe periódico de Israel. Una vez más, surgió el tema de la objeción de conciencia. La delegación de Israel dijo que no poseían estadísticas disponibles que mostrasen el número de casos de objetores de conciencia que habían sido admitidos. La carga de la prueba correspondía al objetor, así que es difícil determinar la veracidad de estas. Los objetores de conciencia no recibían castigo alguno pero si se les rechazaba la solicitud y se les pedía que se unieran al ejército y no lo hacían, estaban sujetos a castigo como cualquier otro soldado que no cumpla con su deber.
En sus observaciones finales, el Comité escribió:
"19. El Comité apunta que ciertas exenciones al servicio militar obligatorio se han concedido por razones de objeción de conciencia. Está preocupado por la imparcialidad del 'Comité que Garantiza las Exenciones al Servicio Militar por Razones de Objeción de Conciencia' compuesto por funcionarios de las fuerzas armadas con la excepción de un civil. Observa que los objetores de conciencia a quienes el Comité no aprobó la solicitud fueron encarcelados por su negativa a servir en las fuerzas armadas (arts. 14 y 18)".
El 'Comité que Garantiza las Exenciones al Servicio Militar por Razones de Objeción de Conciencia' debe ser totalmente independiente. Las personas que presenten solicitudes por motivos de objeción de conciencia deben ser escuchadas y tienen derecho a apelar la decisión del Comité. El encarcelamiento repetido ante la negativa a servir en las fuerzas armadas constituye una violación del principio de ne bis in idem, y, por consiguiente, debe cesar”.
Fuentes: Office of the High Commissioner on Human Rights: Human Rights Committee considers report of Israel [Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos: El Comité de Derechos Humanos tiene en cuenta el informe de Israel ], 14 de julio de 2010; Human Rights Committee: Consideration of reports submitted by States parties under article 40 of the Covenant. Concluding observations of the Human Rights Committee - Israel, CCPR/C/ISR/CO/3 [Comité de Derechos Humanos: Examen de los informes presentados por los Estados Parte en virtud del artículo 40 del Pacto. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos - Israel, CCPR/C/ISR/CO/3], 29 de julio de 2010.
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