Turquía: Otra victoria legal para los objetores de conciencia en el Tribunal Europeo de Derechos humanos

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Los objetores de conciencia turcos ganaron otra victoria en el Tribunal Europeo de Derechos humanos. El 8 de enero de 2008, la Corte de Estrasburgo concedió a Sanar Yurdatapan, portavoz de la Iniciativa para la Libertad de Pensamiento, 2,000 euros en daños y perjuicios y 1,500 euros en honorarios legales. Yurdatapan había sido condenado a dos meses de cárcel por una declaración de apoyo al objetor de conciencia Osman Murat Ülke.

El caso remonta a 1999. El 23 de julio de 1999, Sanar Yurdatapan distribuyó un prospecto titulado "la Libertad de Pensamiento – Nº 38" delante del edificio  del Tribunal de Seguridad del Estado de Estambul. Este prospecto era una reproducción de otro titulado "la Libertad de Pensamiento – Nº 9 ", que contenía declaraciones hechas por el objetor de conciencia Osman Murat Ülke. El mismo día, Yurdatapan presentó una queja contra sí mismo al Procurador de la República del Tribunal de Seguridad del Estado de Estambul  sosteniendo que debería ser procesado por publicar de nuevo el prospecto titulado "la Libertad de Pensamiento – Nº 9 ", prohibido por el tribunal del Estado Mayor General.

El 5 de octubre de 1999 el procurador militar de la República inició demandas judiciales contra Yurdatapan en el tribunal del Estado Mayor General acusándole de intentar disuadir a personas de servir en el ejército, en contra del artículo 155 del Código Penal turco en conjunción con el Artículo 58 del Código Penal Militar.

Como era de esperar, el Tribunal Militar declaró a Yurdatapan culpable bajo el Artículo 155 del Código Penal, en conjunción con el Artículo 58 del Código Penal Militar, por intentar disuadir a personas de servir en el ejército. También lo condenó dos meses de cárcel y a una multa.

Yurdatapan apeló al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando la violación al derecho a un juicio justo (Artículo 6 párrafo 1 de la Convención Europea de Derechos humanos). Se quejó que el tribunal del Estado Mayor General que lo juzgó no podía ser considerado como un tribunal independiente e imparcial, dado que había estado compuesto por dos jueces militares y un oficial, y que todos ellos ligados por las órdenes y las instrucciones del Ministerio de Defensa y el personal general que los designó.

Además, se quejó de que la sentencia por publicar un prospecto constituye una violación del derecho a la libertad de expresión (Artículo 10).

El Tribunal de Estrasburgo ya había tratado del derecho a un juicio justo en Turquía en un caso previo, en que un civil había sido juzgado ante un tribunal militar (Ergin contra Turquía, caso 47533/99, juicio a partir del 4 de mayo de 2006). "En aquel juicio, el Tribunal sostuvo  que era comprensible que el demandante, un civil que es procesado ante un tribunal compuesto exclusivamente por oficiales militares, acusado de ofensas relacionadas con la propaganda contra el servicio militar, debería haber tenido aprensión a comparecer ante jueces que pertenecen al ejército, que podían ser identificados como una parte de la acción judicial. De acuerdo con ello, el demandante podía temer legítimamente que el tribual del Estado Mayor General pudiera permitirse estar indebidamente influenciado por consideraciones parciales.

Por consiguiente, las dudas del demandante sobre la independencia y la imparcialidad de aquel tribunal podrían ser consideradas como objetivamente justificadas. [...] ha habido por lo tanto una violación de Artículo 6 párrafo 1 de la Convención."

El tribunal llegó a una conclusión que "la condena del demandante, en particular el encarcelamiento por dos meses, una pena dura" y “consider[ó] que los motivos alegados por el tribual del Estado Mayor General, aunque relevante, no pueden ser considerados suficientes para justificar la interferencia con el derecho del demandante a la libertad de expresión." Por consiguiente, "el Tribunal concluye que la pena del demandante y la sentencia eran desproporcionadas respecto a los objetivos perseguidos y por lo tanto no "necesarias en una sociedad democrática". En consecuencia, hubo una violación de Artículo 10 de la Convención."

Mientras que este juicio se suma al número de victorias legales de los objetores de conciencia turcos, estas victorias parecen significar poco en la práctica. Hasta hoy - más de dos años después del juicio original a Ülke - el caso de Osman Murat Ülke no ha sido resuelto, y él todavía vive una vida caracterizada por el tribunal como "muerte civil".

Sin embargo, este nuevo juicio añadirá presión sobre el gobierno turco para resolver el problema finalmente.

Fuentes: ECHR Punishes Turkey in Conscientious Objection Case [TEDH Castiga a Turquía en un Caso de Objeción de Conciencia], Bianet, juicio a partir del 8 de enero de 2008, ECHR: Yurdatapan contra Turquía, caso 70335/0, juicio a partir del 8 de enero de 2008, ECHR: Ergin contra Turquía, caso 47533/99, juicio  a partir del 4 de mayo de 2006)

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