Objeción de Conciencia al Servicio Militar: Asuntos para el grupo de tareas sobre informes de países - AUSTRIA
Presentación para el 89º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos: marzo de 2007
Presentación para el 89º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos: marzo de 2007
RESUMEN:
desde que el servicio militar obligatorio ha existido en el Estado moderno de Austria, la objeción de conciencia al servicio militar es reconocida por la ley. Hay, sin embargo, una serie de preocupaciones con respecto a los detalles de las estipulaciones legislativas actuales.
Antecedentes
En el Tratado de Versalles de 1919, se prohibió a Austria mantener la conscripción. De 1938 a 1945, se impuso la conscripción en el ejército alemán. La oposición tenía que ser subterránea, pero, como sucedió en la misma Alemania, un número no contabilizado de objetores de conciencia se declararon abiertamente como tales. La mayoría fueron acribillados.
El servicio militar obligatorio en las fuerzas armadas austriacas fue introducido sólo hasta 1955 con la Ley de Defensa (Wehrgesetz), en donde se reconocía expresamente la objeción de conciencia y se permitía a los objetores de conciencia reconocidos como tales realizar un servicio no combativo en los cuerpos médicos o clericales; este servicio duraba 12 meses, a diferencia de los 9 meses de servicio militar.1 Esta Ley ha sido revisada muchas veces; más recientemente, en 1990 y 2001.
Con la Ley de Servicio Civil (Zivildienstgesetz) de 1974, se introdujo un servicio civil “sustituto” 2 para los objetores de conciencia. La legislación actualmente en vigor es la Ley revisada Núm. 679/1986, con posteriores enmiendas, siendo la más reciente la de la Ley No. 106/2005. En un inicio, la duración del servicio civil era la misma que para el servicio militar. Todas las declaraciones de objeción de conciencia pasaban por un escrutinio individual y se pedía a los solicitantes que se presentaran personalmente frente a una comisión investigadora. La Ley enmienda (ZDG-Novelle) de 1991 abolió este proceso, pero al mismo tiempo aumentó la duración del Servicio Civil de 8 a 10 meses. Posteriormente, en 1994 se aumentó a 11 meses y en 1996, a 12. Las Leyes de enmienda de 2005 redujeron la duración de los servicios militar y civil a seis meses y nueve meses, respectivamente, manteniendo así la proporción del 150%.
Bajo los acuerdos actuales, todos los ciudadanos hombres residentes en Austria están obligados a registrarse para realizar el servicio militar durante el año calendario de su 18 aniversario; así, aquellos nacidos en 1989 se registrarán en el 2007. Las únicas exenciones absolutas son para los curas, miembros de las órdenes sagradas, los estudiantes de teología en formación para la carrera ministerial, o para aquellos que luego de dichos estudios se involucren en una labor pastoral o de prédica espiritual; siempre y cuando, en todos los casos, sean miembros de “religiones reconocidas”. 3 En el pasado, el Comité de Derechos Humanos ha criticado a Estados que han otorgado una exención total, discriminatoria, a los Testigos de Jehová; siendo el caso más reciente, el de Finlandia.4 En este caso, sin embargo, a pesar de su bien conocida postura sobre la objeción de conciencia al servicio militar, los Testigos de Jehová, por tener sólo un estatus de “comunidad religiosa registrada”,5 no se benefician de las exenciones completas otorgadas a los miembros de iglesias reconocidas. Philemon Löffelmann y Markus Grütl, ministros de tiempo completo Testigos de Jehová, han enviado solicitudes a la Corte Europea de Derechos Humanos sobre este asunto.6
Un ciudadano en edad de realizar el servicio social y que tenga su principal residencia fuera de Austria, debe informar de este hecho a su embajada o consulado más cercano. De regresar a vivir a Austria antes de los 35 años de edad, tendrá tres semanas para presentarse ante el cuartel militar correspondiente. A quienes tienen nacionalidad doble y que “llenan los requisitos del Protocolo de la Haya” se les requiere que demuestren que ya han realizado el servicio militar obligatorio en las fuerzas de otro Estado signatario.
Quienes están dentro de la edad son llamados a registrarse en una fecha específica de acuerdo con su lugar de residencia y por orden alfabético. El llamado aplica en principio también para cualquiera responsable de realizar el servicio militar y que por alguna razón no se haya registrado previamente. Éste deberá proporcionar documentos de identidad y una cantidad considerable de información médica; la función principal de este proceso es identificar cualquier impedimento médico para ser reclutado. Los reclutas devotos del Islam y del Judaísmo deberán proporcionar certificados de autoridades religiosas apropiadas (ya que ambas están en la lista de “religiones reconocidas”); se harán arreglos especiales en su llamado a fin de que sus tareas militares no entren en conflicto con sus prácticas religiosas; si no proporcionan la información antes de ser llamados y es imposible hacer los arreglos adecuados, el recluta afectado quedará remiso y será llamado al año siguiente.
Desde que cumple 17 años, un ciudadano puede anticiparse al llamado y registrarse, siempre con la autorización de sus padres o tutores, y alistarse en el servicio militar obligatorio antes de cumplir los 18 años, aunque no tiene obligación de ser reclutado hasta que cumpla los 18 años. El Comité por los Derechos de la Niñez, en sus observaciones/conclusiones sobre el informe inicial de Austria bajo el Protocolo Opcional de la Convención de los Derechos de la Niñez sobre niños en conflictos armados (OP/CAC), observó que “la Sección 9, Párr. 2, de la Ley de Defensa Nacional, establece que la edad de reclutamiento voluntario es de 17 años” y recomendó que “el Estado Parte considere la posibilidad de incrementar la edad mínima de reclutamiento voluntario a 18 años de edad” 7. El hecho de que haya una opción relacionada con el tiempo para alistarse en el servicio militar obligatorio supuestamente hace que sea un “reclutamiento voluntario” y, por tanto, bajo ciertas condiciones, permisible en virtud del OP/CAC. El anterior es un supuesto cuestionable que el Comité no trató.
Se cree que la llamada a registrarse va acompañada de una información escrita sobre la posibilidad del servicio civil para los objetores de conciencia.8 No obstante, en la página web del Ministerio de Defensa9 no hay mención alguna a la objeción de conciencia ni al servicio civil que contenga información sobre reclutamiento; para acceder a dicha información, un objetor de conciencia tendría que buscar en la página web de la Agencia de Servicio Civil (Zivildienstverwaltung).
El requerimiento de servicio militar aplica hasta que la solicitud para realizar el Servicio Civil es aceptada, misma que deberá incluir una declaración de objeción de conciencia que corresponda a lo descrito por la Ley. La Agencia del Servicio Civil incluye en su página web la solicitud que puede ser descargada y, como ayuda, una declaración imprimible con las palabras recomendadas; lo único que el solicitante necesita es firmarla. La declaración dice lo siguiente:
“Por medio de la presente expresamente declaro: a) que no puedo realizar el servicio militar pues me rehúso por motivos de conciencia a recurrir a la fuerza armada contra otros seres humanos –excepto en el caso de autodefensa o en una emergencia para proteger a otros- y por ello, realizar el servicio militar me pondría en una crisis de conciencia b) por tal motivo, deseo realizar el servicio civil”.10
No obstante, las autoridades austriacas han dejado muy claro que el objetor de conciencia tiene la libertad de hacer una declaración con sus propias palabras, y que la solicitud no tiene que ser de la forma prescrita; puede incluso en el primer caso registrarse oralmente.11 Esto puede ser importante en vista de los muy estrictos límites que aplican en virtud del Artículo 1(2) de la Ley de solicitud del Servicio Civil para realizar el Servicio Civil, que debe hacerse dentro de los 6 meses de haber recibido la notificación de aptitud para el servicio militar luego del primer registro; el derecho a solicitar el Servicio Civil, sin embargo, se suspende a partir de los dos días antes de recibir la notificación o llamado y hasta que se realice el servicio militar o la notificación sea rescindida; no hay posibilidad de cambiarse al Servicio Civil luego de ser llamado. Más aún, los reservistas no pueden declararse a sí mismos objetores de conciencia hasta después de tres años a partir del día en que fueron llamados por primera vez. No hay estipulaciones legislativas que permitan la liberación de miembros regulares de las fuerzas armadas que declaren una objeción de conciencia.
En virtud del Artículo 5a(1) de la Ley, quienes hayan servido alguna condena o sentencia de más de seis meses de cárcel por algún delito violento o de amenaza de violencia con el uso de un arma de fuego o explosivos quedan de manera permanente excluidos de la posibilidad de realizar el Servicio Civil. En caso de que se diera una conversión o cambio genuino en la persona, el requerimiento de realizar el servicio militar armado representaría una forma bizarra de doble castigo por una falta menor del pasado. Los miembros de la policía regional (Wachkörper) también quedan excluidos de la posibilidad de realizar el Servicio Civil (Artículo 5ª(2); presumiblemente, en base a que ellos ya han portado armas. De hecho en el Artículo 6(3)(3) se sugiere que el haber portado una licencia de armas de fuego para cualquier propósito excluye a una persona cualquiera de la posibilidad de realizar el Servicio Civil.
Se informa12 que en el año 2000, bajo nuevos acuerdos de pago, la remuneración de quienes realizan el Servicio Civil se redujo a aproximadamente la mitad de lo que reciben los conscriptos militares; esta discriminación fue encontrada inconstitucional por la Corte Constitucional, pero hasta principios del 2006 la situación no había sido resuelta.
Sugerencias para la lista de asuntos:
- Se le debe pedir al Estado Parte que explique por qué el clero y los estudiantes para ministros o equivalentes de “comunidades religiosas registradas” (la mayoría de las cuáles, sino es que todas, son comunidades de fe transnacionales que han perdurado13) no gozan de la exención completa del servicio militar y cualquier servicio sustituto del que gozan sus contrapartes de “comunidades religiosas reconocidas”.
- Se debe pedir al Estado Parte que explique la discrepancia entre la duración del servicio militar y el servicio civil sustituto para los objetores de conciencia.
- Se le debe preguntar al Estado Parte cómo reconcilia los límites estrictos de tiempo en las solicitudes para ser excusado de realizar el servicio militar por motivos de objeción de conciencia, y otras exclusiones, con la libertad de las personas a cambiar de religión o creencias.
- Se le debe pedir al Estado Parte información sobre la situación actual de la remuneración de los servicios civiles y militares y sobre si ha sido o no posible en la actualidad implementar los mandatos de la Corte Constitucional sobre este punto.
22 de febrero del 2007
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