Ecuador: Caso de un objetor de conciencia presentado a la Comisión Inter-Americana de los Derechos Humanos

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Un caso de un objetor de conciencia de Ecuador ha sido presentado a la Comisión Inter-Americana de los Derechos Humanos. El caso es de Xavier Leon, un miembro activo de del movimiento de objeción de conciencia de Ecuador. Según la petición Xavier Leon “hizo una declaración de objeción de conciencia el septiembre 2 de 1999, y desde el O octubre 16 de 1999 hasta el octubre 15 de 2000 ha prestado el servicio civil para la comunidad trabajando como trabajador auxiliar para los derechos humanos en el Servicio para la Justicia y Paz de Ecuador (SERPAJE-E). Tal y como lo dice la Constitución política de Ecuador de 1997, a él no se le había expedido ningún tipo de tarjeta que definiría su estatus de objetor o algo parecido, que tendría el mismo efecto legal como la tarjeta militar que se da a los que prestan el servicio militar obligatorio.

Según el peticionante, esta omisión ha afectado directamente su libertad de conciencia, la continuación de su educación, su libertad de salir y entrar en Ecuador libremente, y también su derecho a trabajar por cuenta propia o ajena.


En la decisión de admisión de la petición, la Comisión dice que “La Comisión considera que el derecho a negarse a prestar el servicio militar o la objeción de conciencia es un derecho que se deriva de los Artículos 11 y 12, que se han de leer juntos con el Artículo 6.3b del Pacto Americano en el que los objetores de conciencia son reconocidos expresamente en la legislación del país considerado. La Constitución de Ecuador de 1997 reconoce este derecho en el Artículo 188. La cuestión que se ha presentado a la Constitución y que se tiene que resolver es si el procedimiento utilizado en Ecuador para regular la condición del objetor de conciencia, y las formas diferentes del servicio alternativo permitidas, son compatibles con las provisiones de los convenios mencionados antes. Por este motivo, la Comisión tiene que examinar las alegaciones del peticionante en relación a los presuntos efectos de otros derechos como por ejemplo el derecho a la educación o el derecho a la libertad de movimiento provocadas por la falta de tarjeta de identidad militar”.

Si la decisión de la Comisión es positiva, este caso tendrá implicaciones importantes por toda América Latina, especialmente respecto a la libreta militar y el problema de la discriminación. Como Ecuador reconoce el derecho a la objeción de conciencia en su constitución, pero no logra implementar este derecho en su legislación,  esta caso es bien diferente del caso de Chile, que tuvo una decisión negativa de parte del tribual en el 2005 (caso 12219, 1 de marzo de 2005).


A parte de utilizar el sistema Inter-Americano, los objetores de conciencia de Ecuador se están preparando para hacer lobby en la Asamblea Constitucional, que a partir del noviembre se reunirá para preparar la nueva constitución del país.

Fuente: Petición 278-02

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