Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Marueccos
CCPR/CO/82/MAR
1º de diciembre de 2004
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22. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Estado Parte en el sentido de que, por una parte, el servicio militar obligatorio reviste carácter subsidiario y sólo interviene en el caso en que el reclutamiento de profesionales sea insuficiente, y, por otra, el Estado Parte no reconoce el derecho a la objeción de conciencia.
El Estado Parte debe reconocer plenamente el derecho a la objeción de conciencia en el supuesto de que el servicio militar sea obligatorio y establecer un servicio alternativo cuyas modalidades no sean discriminatorias (artículos 18 y 26 del Pacto).
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Origen: http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G04/450/19/PDF/G0445019.pdf?OpenElement
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