Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Marueccos

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CCPR/CO/82/MAR
1º de diciembre de 2004

(...)

22. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Estado Parte en el sentido de que, por una parte, el servicio militar obligatorio reviste carácter subsidiario y sólo interviene en el caso en que el reclutamiento de profesionales sea insuficiente, y, por otra, el Estado Parte no reconoce el derecho a la objeción de conciencia.

El Estado Parte debe reconocer plenamente el derecho a la objeción de conciencia en el supuesto de que el servicio militar sea obligatorio y establecer un servicio alternativo cuyas modalidades no sean discriminatorias (artículos 18 y 26 del Pacto).

(...)

Origen: http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G04/450/19/PDF/G0445019.pdf?OpenElement

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