La objeción de conciencia al servicio militar (Resolucion 2004/35)
La Comisión de Derechos Humanos,
Teniendo presente que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce que toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad, así como derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y derecho a no ser objeto de discriminación,
Recordando todas sus anteriores resoluciones sobre este tema, en particular la resolución 1998/77, de 22 de abril de 1998, en que la Comisión reconocía el derecho de toda persona a la objeción de conciencia al servicio militar como forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, según lo establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación general Nº 22 del Comité de Derechos Humanos,
1. Toma nota de la recopilación y el análisis de las prácticas más adecuadas para que se reconozca el derecho universal a la objeción de conciencia al servicio militar como forma de ejercer legítimamente el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y de las formas alternativas de servicio que se consignan en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2004/55);
2. Expresa su reconocimiento a los gobiernos u otras entidades que han aportado material para elaborar el informe;
3. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que revisen sus leyes y prácticas en vigor relativas a la objeción de conciencia al servicio militar a la luz de su resolución 1998/77, de 22 de abril de 1998, teniendo en cuenta la información que contiene el informe;
4. Alienta a los Estados a que, como parte de las actividades de consolidación de la paz a raíz de un conflicto, consideren la posibilidad de conceder amnistías y restituir los derechos de jure y de facto, a quienes se haya negado a hacer el servicio militar por motivos de conciencia, y a que den efecto real a esas medidas;
5. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare un informe analítico en el que se proporcione más información sobre las prácticas más adecuadas en materia de objeción de conciencia al servicio militar, obtenida de todas las fuentes apropiadas, y lo presente a la Comisión en su 62º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.
55ª sesión,
19 de abril de 2004.
[Aprobada sin votación. Véase cap. XI, E/2004/23 – E/CN.4/2004/127]
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