Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Estonia

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CCPR/CO/77/EST
15 de abril de 2003

(...)

15. Al Comité le preocupa que la duración del servicio alternativo para objetores de conciencia pueda llegar a doblar la del servicio militar ordinario.

El Estado Parte tiene la obligación de garantizar que los objetores de conciencia puedan optar por un servicio alternativo cuya duración no tenga efectos punitivos (artículos 18 y 26 del Pacto).

(...)

Source: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.CO.77.EST.Sp?Opendocument

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