Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Uzbekistán

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CCPR/CO/71/UZB
26 de abril de 2001

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24. Preocupan sobremanera al Comité las disposiciones de la Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas, que obligan a las organizaciones y asociaciones religiosas a registrarse para poder manifestar su religión y sus creencias. También preocupa al Comité lo dispuesto en el artículo 240 del Código Penal, que sanciona a los dirigentes de las organizaciones religiosas que no han registrado sus estatutos.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que anule esas disposiciones, que no se ajustan a las disposiciones de los párrafos 1 y 3 del artículo 18 del Pacto. Las acciones penales iniciadas en virtud de estas disposiciones deben abandonarse y las personas condenadas deben ser absueltas e indemnizadas.

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Origen: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.CO.71.UZB.Sp?Opendocument

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