Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Mongolia

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CCPR/C/79/Add.120
25 de abril de 2000

(...)

16. El Comité lamenta la ausencia de información concreta sobre la libertad de religión y creencias, y observa que el Tribunal Constitucional, en su decisión de 12 de enero de 1994, estimó inconstitucionales ciertos aspectos de la Ley sobre las relaciones entre el Estado y la Iglesia.

El Estado Parte debiera proporcionar, en su siguiente informe, informaciones precisas acerca del efecto de la decisión del Tribunal Constitucional sobre las consecuencias resultantes del carácter predominante del budismo y, en general, sobre el régimen jurídico y las prácticas en materia de libertad de religión y creencias, así como sobre el pleno cumplimiento del artículo 18 del Pacto.

(...)

Source: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.C.79.Add.120.Sp?Opendocument

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