Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Kyrgyzstan
CCPR/CO/69/KGZ
24 de julio de 2000
(...)
18. El Comité toma nota de que sólo se permite la objeción de conciencia al servicio militar a los miembros de organizaciones religiosas registradas cuyo credo prohíba el uso de armas y que el período de servicio alternativo es el doble del que se exige a los reclutas. Lamenta que el Estado Parte no haya procurado explicar por qué el período de servicio alternativo es el doble del que se exige a los reclutas y por qué las personas con educación superior deben servir durante un plazo considerablemente menor en el ejército y en el servicio alternativo.
La objeción de conciencia debe estar prevista por ley, de manera compatible con cuanto establecen los artículos 18 y 26 del Pacto, teniendo en cuenta que el artículo 18 protege también la libertad de conciencia de quienes no sean creyentes. El Estado Parte debe establecer períodos de servicio militar y de servicio alternativo que no entrañen discriminación.
(...)
Origen: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.CO.69.KGZ.Sp?Opendocument
Mantente al día de nuestro activismo antimilitarista internacional.
Añadir nuevo comentario