Informe sobre el país: Guatemala

Ultima revisión: 30 Abr 1998
30 Abr 1998
30 de abril de 1998

1. Conscripción

la conscripción no está vigente

Desde 1994 la conscripción no ha estado oficialmente en vigencia.

Después de 1994, la guerra civil entre el gobierno y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), que se había prolongado desde 1962, fue finalizando gradualmente. En ese año el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos fue firmado por el Gobierno, la URNG y las Naciones Unidas. En 1996 el gobierno y la URNG alcanzaron un acuerdo adicional "sobre el fortalecimiento de la sociedad civil y las tareas del ejército".

A la presente fecha la conscripción no tiene bases legales claras.

La conscripción está establecida en el artículo 135 de la Constitución de 1985. [2] [8]

El Acuerdo Global sobre Derechos Humanos de 1994 requiere que el Gobierno apruebe nueva legislación sobre el servicio militar, que debe ser no discriminatoria y debe tomar en cuenta la deuda pendiente en materia de derechos humanos. La nueva legislación es considerada por muchos esencial para la finalización de las violaciones a los derechos humanos que ha tomado lugar en el contexto del reclutamiento forzoso. [2]

El Acuerdo sobre Derechos Humanos estipula que el alistamiento dentro de las fuerzas armadas es voluntario hasta que sea aprobada una nueva ley sobre servicio militar. Este requerimiento fue reiterado en el art. 33 del acuerdo entre el gobierno y la URNG de 1996, mencionado anteriormente. [7]

Sin embargo la antigua legislación sobre el servicio militar parece nunca haber sido derogada oficialmente. La ley de conscripción 1988 (Ley Constitutiva del Ejército) establece en su Título 4, arts. 68-78 que, todos los hombres entre los 18 y 30 años de edad están sujetos a un servicio militar de 30 meses de duración. Bajo esta ley se disponen como causales de exención temporal o permanente al servicio militar: razones de salud, ser candidato electo o clérigo. [2] [8]

El registro al servicio militar parece ser todavía obligatorio. De acuerdo con los comunicados gubernamentales del año 1995, todos los hombres están obligados a registrarse para el servicio militar a la edad de 18 años. No son conocidos otros detalles sobre esta cuestión. [10] [18]

Ninguna nueva legislación sobre servicio militar ha sido implementada todavía.

A finales del año 1997, una nueva ley denominada "Ley de Servicio Cívico Nacional" fue puesta en estudio. Este proyecto de ley fue basado en la elección entre el servicio militar y el servicio civil; un principio expresado en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos de 1994 y el Acuerdo entre el Gobierno y la URNG de 1996. La ley está en proceso de ser elaborada por una comisión compuesta por representantes de las fuerzas armadas, del gobierno y de la sociedad civil (incluidas ONG que están trabajando en sobre cuestiones tales como objeción de conciencia al servicio militar). No obstante, no se conoce cuando será debatida la ley en el Congreso. [7] [8]

En los años 90 otros diversos proyectos con respecto a una nueva ley fueron presentados, pero todos ellos fueron rechazados por el Congreso. [2]

La resistencia popular a la conscripción y al reclutamiento forzoso es considerable; debido a la violación a los Derechos Humanos que ha tenido lugar en este contexto y la impunidad tradicional con que las fuerzas armadas han actuado siempre en Guatemala.

En 1988 fue fundado el Comité Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA). Esta organización lucha contra el reclutamiento obligatorio y a favor del control civil sobre el militar, por el servicio militar voluntario y por el reconocimiento al derecho de objeción de conciencia. [1] [4]

reclutamiento

El reclutamiento voluntario es usualmente suficiente para alcanzar el número de reclutas requerido. Muchos guatemaltecos pobres son atraídos a una carrera militar, al parecer porque el salario mensual es de USD 35 más una asignación adicional de USD 20 para los padres. [8] [15]

reclutamiento forzoso

Desde 1994 han sido reportados reclutamientos forzosos por las fuerzas armadas, aunque en una escala más pequeña que durante la guerra civil.

En los meses de mayo y junio de 1995, la Oficina del Procurador General de Derechos Humanos recibió 596 demandas de hombres jóvenes sosteniendo que ellos habían sido reclutados por la fuerza. [3]

Desde la firma del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos el ejército ha cambiado sus tácticas de reclutamiento en algunos lugares donde los residentes han sido opositores al reclutamiento forzoso. En lugares donde las fuerzas armadas no han enfrentado oposición ha continuado empleando el reclutamiento forzoso. En 1995 CONAVIGUA insinuó que el ejército envía un llamamiento a alistamiento dirigido a jóvenes que están alcanzando la edad de 18 años, amenazando para que se presenten en el campo militar, reclamando que habían sido seleccionados para desempeñar el servicio militar. El procedimiento completo y las amenazas insertas en el llamado a filas ejerce presión a los destinatarios a obedecer dicho llamamiento. [3]

El gobierno ha tomado algunos pasos para terminar con el reclutamiento forzoso.

En agosto de 1995 el General Felipe Miranda Trejo fue depuesto después de ser demandado por autorizar el reclutamiento por la fuerza en el Departamento de Huehuetenango en el año 1994. [13]

En 1995 los comisionados militares fueron abolidas por el Decreto N-79-95, como se estableció en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos. Los comisionados militares eran agencias de reclutamiento pagas y armadas por el gobierno. Desde los años 30 habían actuado como agencias del ejército locales, por lo tanto responsables del reclutamiento (forzoso). Con posterioridad a su abolición legal más de 24.000 comisionados militares fueron supuestamente pasados a retiro. [3] [4]

En realidad todavía ejercen considerable influencia en las aldeas, cuyos habitantes son aptos, sin darse cuenta que no tienen ya ninguna autoridad legal. [8]

2. Objeción de Conciencia

El derecho a la objeción de consciencia no está legalmente reconocido. El art. 135 de la Constitución de 1985 estipula que es un deber desempeñar el servicio militar y social. De cualquier manera no ha sido implementada otra previsión legal que contemple el desempeño de un servicio social. [2]

El Acuerdo Global sobre Derechos Humanos está basado en el principio de elección sobre el desempeño militar o servicio civil, pero no menciona nada específicamente con respecto al derecho a la objeción de conciencia. [8]

La nueva ley, "Ley de Servicio Cívico Nacional", en proceso de trámite, establece la inclusión del principio de elección sobre el desempeño militar o el servicio civil. [8]

En los años 90 fueron presentados varios proyectos de ley que incluyeron previsiones con respecto al derecho de objeción de conciencia y servicio sustituto, pero éstas han sido rechazadas por el Congreso.

En 1993 el grupo Jóvenes Objetores de Conciencia (JOC) presentó un proyecto de ley, pero fue rechazado por el Congreso, sin haber sido nunca discutidas. [8]

En agosto de 1993 CONAVIGUA presentó un proyecto de ley que estipulaba el servicio militar voluntario y la libre elección entre servicio militar o servicio civil. En principio esta ley no fue debatida por el Congreso; el Presidente del CONAVIGUA, quien llegó a ser miembro del Congreso, consiguió devolverla a la agenda legislativa. Sin embargo, el proyecto fue rechazado por el Congreso en 1996. [7]

Desde 1993, 350 hombres anunciaron públicamente que ellos eran objetores de conciencia. No han sido procesados, ya que no hay bases legales para hacerlo. [7] [8]

Los OC son aptos para enfrentar la intimidación de las fuerzas armadas, especialmente en la zona rural. Los OC y los activistas de CONVIGUA sostienen que usualmente reciben llamadas telefónicas intimidatorias y otros tipos de amenazas. Las fuerzas armadas han lanzado campañas anti OC en los medios. [7] [8]

3. Evasión y deserción

penas

La deserción puede ser castigada bajo las disposiciones de Código de Justicia Militar por el término de 2 meses a 1 año de prisión, y a la pena de muerte durante el tiempo de guerra. [16]

Según las declaraciones del gobierno guatemalteco en 1992, la falta de respuesta al llamado a filas no se puede castigar con multa o prisión. No obstante la deserción origina dificultades para la obtención de la identificación que acredite el servicio militar; siendo ésta necesaria para la tramitación del documento nacional de identidad o del pasaporte. [11]

La prueba del registro es oficialmente requerida para la inscripción en la universidad u otros institutos de educación superior, para algunos trabajos y para otros trámites oficiales. [10] [18]

De acuerdo con una fuente, no hay penas legales aplicables a la evasión y deserción al servicio militar hasta el presente, ya que no ha sido aprobada una nueva ley sobre servicio militar. [17]

práctica

No se conocen casos recientes sobre procesos contra evasores al servicio militar. Aquellos sorprendidos tratando de evadir el llamamiento al servicio son usualmente alistados en del ejército. [16]

Durante la guerra civil la deserción fue extendida. Según se reportó sólo el 25% de los conscriptos en el ejército completaron el servicio militar. [4]

Ejecuciones extrajudiciales de desertores tuvieron lugar regularmente. [2]

5. Historia

Durante la guerra civil el reclutamiento forzoso fue extendido.

Los métodos usados incluyeron: razzias después de los servicios religiosos, en sitios de construcción, en supermercados locales y en los partidos de fútbol. [3] [5]

Según CONAVIGUA en 1994, el 45 por ciento de la población masculina entre los 18 y 30 años de edad había sido reclutado por las fuerzas armadas en alguna etapa de su vida. [2]

La población indígena (descendientes de la originaria población maya de Guatemala) ha sido objeto en particular de reclutamiento forzoso. Las organizaciones indígenas consideran que esto es una conspiración contra la población indígena, con el objeto de frenar su crecimiento y desarrollo. El reclutamiento de indígenas refleja un patrón de etnocidio, ya que los jóvenes interesados pierden su identidad y habitualmente no pueden retornar a casa a la finalización del servicio militar. [3] [4] [8]

La gente pobre de las zonas rurales también ha sido una meta importante del reclutamiento forzoso. Un representante del ejército defendió los métodos de reclutamiento en 1990 sosteniendo que "favorecían a jóvenes pobres otorgándoles salario, comida y otros beneficios", y que este tipo de reclutamiento afectaba solamente a los "económicamente desposeídos". [5]

Para la gente rica es común anular o evadir el reclutamiento forzoso por medio del soborno. Por medio de la compra de "una inscripción", adquieren documentación que acredita que tienen un rango en las fuerzas armadas, aunque de hecho no pertenezcan a ellas. [8]

Las fuerzas armadas ignoraron la edad legal de reclutamiento, que de es de 18 años.

Según el gobierno, quienes han sido capaces de probar que tenían menos de 18 años habían sido liberados de las barracas militares. En la práctica había numerosos niños soldados en las fuerzas armadas. [3]

Algo que ilustra la brutalidad del reclutamiento forzoso es el caso de dos mexicanos que se encontraban viajando durante el mes febrero de 1993 sin papeles de identificación y fueron reclutados por la fuerza. [4]

No hace mucho tiempo atrás había reclutamiento forzoso dentro de las PAC, las patrullas de defensa civil que fueron abolidas en 1994. Inicialmente el reclutamiento en las PAC era voluntario; el art. 34 de la Constitución de 1985 claramente establece que: "Nadie está obligado a unirse ni permanecer en grupos de autodefensa o asociaciones similares". De todas maneras, durante la guerra civil fue importante el reclutamiento forzoso en las PAC. Aquellos que rehusaron unirse a las PAC fueron tildados de guerrilleros y muchos sufrieron hostigamiento, violaciones a los derechos humanos y ejecuciones. [6] [9]

6. Estadísticas anuales

Las fuerzas armadas están compuestas por 40.700 hombres, sobre un 0,36por ciento de la población. [19]


Fuentes


[1] González, J. 1996.
Objeción de Consciencia en Centroámerica. KEM-MOC, Bilbao, España
[2] Toney, R. J. 1996.
Military Service, Alternative Social Service, and Conscientious Objection in the Americas: A Brief Survey of Selected Countries. NIBSCO, Washington DC.
[3] International Protection for Children (Guatemala Division) 1995.
Under Age Soldiers in Guatemala. Case study for the UN Study on the impact of armed conflict on children.
[4] KDV im Krieg 1994.
"Guatemala - Militärdienst und KDV", in: KDV im Krieg: Kriegsdienstverweigerung in Laitenamerika. Connection, e. V. , Offenbach.
[5] DIRB 1991.
Guatemala: The role of the military. DIRB, Ottawa, Canada.
[6] Woods, D.E. 1993.
"Child" Soldiers, the recruitment of children into the armed forces and their participation in hostilities. Quaker Peace and Service. London.
[7] KDV im Krieg 1997.
"Es Steht noch einiges an..."in KDV im Krieg 5/1997. Connection e. V. , Offenbach.
[8] JOPAZGUA 1997.
Response to CONCODOC enquiry, November 1997. Jóvenes por la Paz. Guatemala.
[9] Amnesty International 1993.
Impunity - A question of Political Will. AI, London.
[10] DIRB, 25 September 1995.
[11] DIRB, 22 September 1992.
[12] DIRB, 29 November 1995.
[13] NISBCO 1996.
Guatemalan Congress to Debate Conscientious Objection Law, 7 February 1996. NISBCO, Washington DC.
[14] Amnesty International 1996.
Concerns January 1995 - January 1996, AI, London.
[15] DIRB, 23 December 1993.
[16] US State Department 1996.
Profiles of asylum claims and country conditions for 1995/96. State Department, Washington DC.
[17] DIRB, 21 April 1997
[18] DIRB, 30 January 1996.
[19] Institute for Strategic Studies 1997.
Military Balance 1997/98. ISS, London.