Informe sobre el país: Chile

Ultima revisión: 22 Nov 2017
22 Nov 2017

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Actualizado Octubre 2017; investigador Victoria E. Giraldo.

Cuestiones

  • la conscripción existe

  • no hay servicio alternativo fuera de los militares

1 Conscripción

Del deber militar

“El deber militar se extiende a todas las personas sin distinción de sexo, desde los dieciocho a los cuarenta y cinco años de edad.

Las formas de cumplir el deber militar son:

  • Servicio Militar Obligatorio;

  • Participación en la Reserva, y

  • Participación en la Movilización.

El servicio militar obligatorio podrá́ cumplirse mediante la conscripción ordinaria, los cursos especiales o la prestación de servicios”

Chile es unos de los primeros países de América Latina en introducir el servicio militar obligatorio (SMO) a través de la Ley de Reclutas y Reemplazos de 1900. Hoy día, éste es impartido por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) y regulado por el Decreto de Ley 2306 de 1978; recientemente modernizado en el año 2005 por la Ley 20.045 donde se hacen ajustes importantes sobre las normas de reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas. Allí se implanta una estrategia que hace hincapié en el carácter voluntario de la prestación del servicio militar, pero ello no desvirtúa la obligatoriedad del rango constitucional que tiene.

El SMO en Chile ejecuta un tipo de reclutamiento voluntario profesional y obligatorio selectivo -en el caso de no completar la cuota demandada por la DGMN1- es decir, desde la ley, se alude al sorteo como una modalidad subsidiaria cuando no hay suficientes voluntarios para cubrir las filas de conscripción. Aunque hay servicios alternativos a la prestación del servicio, ni éstos ni la objeción de conciencia, se desvinculan del ámbito militar, sino que lo alimenta como contraprestación de servicios con el agravante de que sólo es posible apelar al servicio alternativo si se están cursando determinados estudios. Las razones morales, religiosas, éticas y/o filosóficas son ignoradas por la ley.

reclutamiento

Todos los hombres chilenos desde los 17 hasta los 45 años constituyen el registro militar nacional pero sólo los varones a partir de 18 años cumplidos, pueden ser parte de la base de conscripción anual2. El servicio tiene una duración máxima de dos años y puede realizarse mayoritariamente en el ejército, o en el menor de los casos en la armada o la fuerza aérea. Las mujeres entre 18 y 24 años también pueden ser voluntarias, pero exclusivamente en el ejército y durante el máximo de 1 año; éstas deben haber rendido mínimo tercero medio, ser solteras, sin hijos, y tener salud compatible.3

Para los efectos de la ley las personas son clasificadas en (a) base de conscripción: todas las personas llamadas a cumplir el servicio militar obligatorio (b) servicio activo: el cual es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar; como el personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices u otros alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, y (c) reserva: todas las personas de hasta 45 años con o sin instrucción militar que podrían ser llamadas en caso de emergencia.

En principio se estipula que el servicio militar es netamente voluntario, sin embargo, si no se completan los cupos del contingente para las FF. AA éste asume su carácter obligatorio y se efectúa la conscripción de los soldados no voluntarios a través de un sistema de sorteo. El Servicio Civil de Registro e Identificación realiza nóminas anuales de las personas con mayoría de edad y a través del mismo se realiza el proceso aleatorio como una inscripción automática de los potencialmente disponibles. En el mes de abril de cada año se conoce la base de conscripción y en el mes de octubre, se hace el llamado a los no voluntarios seleccionados.

aplazamiento

El servicio militar obligatorio puede postergarse hasta por doce años por estar cursando estudios superiores, estar en cuarto año medio, estar haciendo uso de becas o acreditar residencia en el extranjero. También quienes hayan sido condenados a una pena aflictiva menor a tres años y un día. En el mismo tenor, si una persona tiene incapacidades físicas o psíquicas temporales, la persona se considera aplazada.

exención

El Artículo 17 establece que estarán exentos del deber militar mientras permanezcan en sus cargos: el Presidente de la República, Ministros de Estado, los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado, Senadores, Diputados, Los embajadores; ministros plenipotenciarios, intendentes, gobernadores, alcaldes (...) y todos los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional previa calificación del Presidente de la República. Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.

Por otro lado, también quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:

Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica.

Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasiones un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyen su principal fuente de ingreso.

Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

Las personas condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión.

Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política contempladas en la ley Nº 19.123.

2 Objeción de conciencia

objeción de conciencia y servicios alternativos

El artículo 30F de la Ley establece que determinadas personas que tengan profesiones, ocupaciones, oficios o conocimiento que interesen a las Fuerzas Armadas pueden cumplir con el servicio militar obligatorio mediante la modalidad de "Prestación de Servicios". Además, los varones que estén cursando el último año de enseñanza media, estudios profesionales o técnicos de nivel superior y que resultaren convocados por el sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

  • Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes.

  • Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

  • Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales de instrucción militar.

En chile, se han remitido casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde el año 1999 por parte de diversos movimientos juveniles objetores de conciencia que han interpuesto recursos de protección ante los tribunales y la Corte Suprema del país sin respuesta alguna4. No existe un pleno reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia, las autoridades han intentado zanjar el debate a través de la modernización y promoción del SMO; un servicio militar voluntario en lo posible, obligatorio en subsidio. Esto deja el estatuto de Objeción de conciencia como un derecho cercenado ya que se aplica la fórmula de derecho castigado; quien interponga el derecho de objeción de conciencia debe compensarlo con un servicio civil alternativo (obligatorio) pero dentro del mismo ámbito militar, en beneficio de las FF.AA.

Una de las estrategias para atraer jóvenes voluntarios es la introducción de temáticas de defensa nacional en la malla curricular del sistema educativo. También, tratando de atender las demandas de muchos colectivos en contra del SMO, se formula un programa pedagógico de educación cívica y derechos humanos para los instructores de los soldados conscriptos. En cuanto a los incentivos económicos para fomentar la inscripción de voluntarios, se han fijado sueldos para los soldados conscriptos dependiendo del grado jerárquico, éstas van desde los $75.158 hasta los $95.282 según corresponda.5 Una “voluntariedad” bastante controvertida cuando en el fondo hay aspectos sociales y económicos que entrevé la falta de oportunidades y recursos de la mayoría de los inscritos por “convicción”. Diversos colectivos denuncian que mayoritariamente, el servicio militar es la única opción de empleabilidad para jóvenes con alta tasa de desocupación y elevados índices de pobreza.6

3 Evasión, Desecación y responsabilidad penal

sanciones

De facto, se interpone que las personas que no cumplan con las disposiciones del decreto de Ley no podrán ocupar cargos ni empleos en la Administración del Estado. Los artículos 72 y 73 establecen que los seleccionados y las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren o no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo. Así mismo, Las personas de la categoría de disponibles7 destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.

práctica

El cumplimiento de las penas que se establecen no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria (es decir, no gozarán los beneficios de los voluntarios en relación a cursos de capacitación, becas de estudio y programas de reinserción laboral, etc.) Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.

ESTADÍSTICAS

Las estadísticas cobran especial importancia en el caso de Chile en la medida en que, a razón de ellas se justifican los argumentos a favor o en contra del servicio militar obligatorio. Las autoridades aludieron por un periodo de tiempo al alto grado de voluntariedad como el gran éxito del modelo de las Fuerzas Armadas con un carácter más ciudadano. Sin embargo, todo indica que en los recientes años la voluntariedad ha disminuido considerablemente, según la prensa aproximadamente desde el año 2007 la baja ha sido casi a la mitad. Las cifras entregadas por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), devela que en siete años los voluntarios disminuyeron de 32 mil (100% del contingente) a tan sólo 17 mil. De hecho, sólo 11.377 jóvenes entraron en el 2015 a realizar el servicio. “Estos números se condicen con el interés de querer realizar el Servicio Militar, ya que tan sólo un 34% afirma estar interesado en esta área”.8

Del deber militar  “El deber militar se extiende a todas las personas sin distinción de sexo, desde los dieciocho a los cuarenta y cinco años de edad.

Fuente: Taller de defensa y Fuerzas Armadas del Instituto de Igualdad. (Disponible en: http://www.tallerdedefensa.cl/opiniones/taller/articulos/servicio-militar.html)

Fuente: Taller de defensa y Fuerzas Armadas del Instituto de Igualdad.

Fuente: Taller de defensa y Fuerzas Armadas del Instituto de Igualdad. (Disponible en: http://www.tallerdedefensa.cl/opiniones/taller/articulos/servicio-militar.html)

En las tablas se aprecia la evolución desde la implementación del nuevo modelo del SMO hasta el 2010. En la tabla Nº 2 se aprecia la disminución en las tres ramas de las Fuerzas Armadas, de la cual el ejército es la más inquietada. Las razones del bajón varían entre el crecimiento económico del país y mayores posibilidades de los jóvenes en ocuparse en otras áreas. Indudable es que el modelo ciertamente está en una crisis que deja pocas posibilidades de nivelar la favorabilidad a los –pocos- voluntarios sobre una población cada vez menos interesada en la prestación del servicio militar.

BIBLIOGRAFÍ

1 La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas. Ley 20045. Art. 1º Nº 11.

2 La Dirección General, a petición del interesado, puede autorizar la anticipación del servicio militar, como voluntario, en la conscripción ordinaria hasta máximo 1 año. De todas formas, estas personas no pueden ser movilizadas hasta la mayoría de edad. (Art 32)

3 Ley 20045. Art. 1o No 22.

4 Movimiento de objeción de consciencia en Chile representada por <Ni casco ni uniforme> Ver más en: http://www.antimilitaristas.org/spip.php?article2401

5 Ver más: http://www.serviciomilitar.cl/?page_id=2

6 Ver más: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=45328

7 Aquellos que no fueron seleccionados en el sorteo pero aún tienen edad militar (Art. 21, Ley 20045)

8 Ver más: Latercera.com. Disponible en: http://www.latercera.com/noticia/las-razones-que-han-reducido-a-casi-la-mitad-los-voluntarios-al-servicio-militar/ Cambio21. Disponible en: http://cambio21.cl/cambio21/site/artic/20150619/pags/20150619111954.html

 

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