El Fusil Roto, No 95, Marzo 2013
Javier Gárate
¿Es la palabra estrategia una palabra de moda dentro de los movimientos sociales noviolentos?
Me hago esta pregunta ya que repetidamente escucho en reuniones de movimientos sociales las siguientes afirmaciones: “Necesitamos ser estratégicos” o “¿por qué las personas no están interesadas en la estrategia?” Me parece que siempre asociamos estrategia con efectividad y éxito, ¿pero, es tan así? ¿Al enfrentar un problema, el tener una estrategia es el factor principal del cual depende que se consiga tal cambio? Si, es así, entonces ¿qué constituye una buena estrategia? y ¿qué ayuda a que los grupos puedan desarrollar buenas estrategias? Éstas son algunas de las preguntas que nos hemos estado haciendo por muchos años en la Internacional de Resistentes a la Guerra.
Primero, ¿a qué nos referimos por estrategia? Puede ser vista de diferentes formas. Existe una distinción entre estrategia y táctica, el Manual para Campañas Noviolentas de la IRG dice: “las tácticas son los medios usados para conseguir un objetivo, mientras que la estrategia es el plan general de la campaña, que puede incluir pautas complejas de operaciones, de actividades, y de toma de decisiones que conducen a una ejecución táctica. La estrategia es un plan de acción a largo plazo diseñado para alcanzar una meta particular, frecuentemente 'a ganar'. Se diferencia de la táctica o de las acciones inmediatas con recursos disponibles, en que está ampliamente premeditada y a menudo ensayada en la práctica. Las estrategias se usan para ayudar a entender y a resolver más fácilmente el problema o problemas.” Este es un enfoque lineal, en el cuál la palabra clave es planificar: planificas cada paso.
Marshall Ganz sugiere una opción menos lineal, argumentando que: “estrategia es cómo transformamos lo que tenemos en lo que necesitamos para obtener lo que queremos. Es cómo transformamos nuestros recursos en el poder para lograr nuestros propósitos. Es el link conceptual que hacemos entre el objetivo, el tiempo y tácticas con que movilizamos y desplegamos recursos y los resultados que queremos lograr”.
Existen muchas definiciones de estrategia y funcionan de forma diferente para diferentes propósitos. Muchas veces el punto de partida de una estrategia es ver qué podemos hacer para producir un cambio, y esto está conectado con nuestra motivación y la sensación de qué es posible. Esto definirá varios aspectos de la misma: cuáles son tus metas; cuál es tu mensaje; cuál es tu objetivo; qué tácticas implementas; etc. El poner esto en un plan puede aumentar la efectividad, pero las campañas necesitan ser flexibles: deben ir creando acciones de interés periódico, para atraer el interés de otras personas, y tal vez para debilitar a la oposición.
No hace mucho tiempo, en una reunión de dinamización sobre estrategia, nos pidieron nombrar nuestras experiencias, más y menos estratégicas dentro de un grupo. Algunas de las características comunes en las experiencias menos estratégicas fueron: objetivos poco claros, falta de implicación de participantes, falta de creatividad, conflicto de intereses, y falta de una clara estructura de toma de decisiones. Las experiencias más estratégicas incluyeron: altos niveles de creatividad, presencia de factor de sorpresa, movilización de gran número de personas, objetivos claros en el momento indicado, un alto compromiso de la gente y una buena estructura de toma de decisiones.
¿Cómo sucede el cambio?
Mucho se ha escrito sobre qué provoca el cambio social: ¿son las condiciones estructurales las principales detonadoras – lo que significa que el cambio iba a suceder de todas formas - o es la estrategia de un movimiento la principal fuerza detrás del cambio? En su libro “Por qué la Resistencia Civil Funciona” Erica Chenoweth y Maria J. Stephan, argumentan que “características voluntaristas de campañas, especialmente las relacionadas a las habilidades de quienes resisten, a menudo son mejores auguradoras de éxito que determinantes estructurales”. Argumentan que movimientos noviolentos han sido efectivos en una amplia gama de contextos – desde los más represivos a las sociedades más abiertas – por lo que el cambio depende principalmente en la fuerza del movimiento. Esto es similar a lo que dice Marshall Ganz, “a pesar que aprender cómo el medioambiente influencia a las personas es importantel aprender cómo las personas influencian al medioambiente, este es el primer paso no sólo para entender el mundo sino para cambiarlo”. Esto significa que las estrategias no funcionan de forma aislada. Una clara comprensión de tu medio es clave para determinar tu estrategia. Un elemento esencial es el contar con la capacidad para identificar aperturas o grietas en el sistema, y el contar con la estrategia adecuada para explotar estas oportunidades – a veces buenas estrategias también pueden crear estas oportunidades.
Chenoweth y Stephan también argumentan que en el último siglo, movimientos noviolentos han sido más exitosos que movimientos violentos – dicen que la clave para este éxito ha sido la capacidad de los noviolentos en convertirse en masivos, ya que los niveles necesarios de riesgo, habilidades, etc son mucho menores que en los violentos. Un argumento usado repetidamente es que cualquier persona puede sumarse a una acción noviolenta. Me pregunto entonces: ¿uno de los objetivos de la estrategia tiene que ser el construir movimientos masivos? Si es así, ¿qué rol juegan organizaciones como la Internacional de Resistentes a la Guerra, que usualmente no movilizan grandes masas de gente?
En uno de los modelos de movimientos sociales más conocidos, el Plan de Acción del Movimiento (PAM), Bill Moyer argumenta que para que éste sea exitoso hay cuatro roles que grupos o individuos tienen que jugar, no todos podemos hacer lo mismo. Estos roles son el/la rebelde, el/la reformadora, ciudadanas/os y agentes de cambio. PAM sugiere que la mayoría de los movimientos sociales pasan por ocho diferentes etapas: 1) lo de siempre, 2) demostrar el fracaso de los canales establecidos, 3) condiciones de maduración, 4) despegue, sensación de fracaso, 5) convenciendo a la mayoría, 6) éxito, 7) consolidación del éxito y 8) abordar nuevas luchas. Diferentes grupos pueden jugar un rol más importante en diferentes momentos. Por ejemplo en la IRG diferentes grupos juegan diferentes roles: muchos se ven como el/la rebelde, viendo en las acciones noviolentas una forma de llamar atención a un problema. Al mismo tiempo la IRG, a menudo realiza el trabajo silencioso de apoyo mutuo, en particular cuando la situación parece tranquila, pero en realidad es cuando se construyen las bases del trabajo. Esto se realiza por medio de proveer de entrenamientos a grupos de base. Muchas veces estos grupos son los iniciadores de lo que más tarde puede convertirse en un movimiento masivo. En la IRG hacemos lo que hacemos, primero que nada, porque es en lo que creemos, en el poder de la noviolencia. Para la IRG, nuestros principios son clave a la hora de planear nuestras estrategias.
Entrenamiento y estrategia
En los últimos años el Programa de Noviolencia de la IRG ha producido materiales y ha dinamizado entrenamientos en noviolencia, para ayudar a grupos en sus campañas y empoderarles para la acción. Creemos que el entrenamiento y la planificación ayudan a la estrategia. A veces el resultado no es claro de forma inmediata, pero a menudo empodera a grupos, y cuando el tiempo es el correcto, estos tienen las habilidades para crear buenas estrategias.
En el 2012 la IRG ayudó a organizar dos intercambios regionales de entrenamiento en noviolencia. El compartir experiencias puede motivarte a realizar acciones, no el copiar lo que otros/as han hecho, sino inspirarte a pensar fuera de lo establecido
El primer intercambio fue en Sudáfrica y tuvo como foco la lucha noviolenta. En este intercambio la principal necesidad de participantes era el conocer experiencias de lucha, para aprender cómo personas en diferentes lugares de África han usado la noviolencia como su medio. La clave fue visibilizar esta identidad compartida, mostrando como nuestra identidad es fundamental cuando planeamos nuestras estrategias.
El segundo intercambio tuvo lugar en Bélgica, reuniendo a cerca de 40 dinamizadores/as de alrededor de Europa. Exploramos cómo dinamizadores/as podemos facilitar procesos estratégicos de grupos, o simplemente lograr que el grupo piense sobre estrategia. Hubo sesiones para observar movimientos sociales y teoría de estrategia, y la situación actual de los movimientos en Europa, pero claramente el principal interés del grupo fue mirar cómo los entrenamientos pueden facilitar los procesos grupales, siendo este un componente crucial para desarrollar buenas estrategias. Por ejemplo, durante la reunión un participante dijo que a menudo reciben pedidos de entrenamientos para el desarrollo de campañas, pero como dinamizadoras/es se dieron cuenta que el problema no era relacionado a la campaña, sino a la dinámica grupal: el grupo no está trabajando bien junto. Por momentos pareció que el mensaje era que un grupo sano es igual que un grupo estratégico, pero, ¿es esto suficiente? No cabe duda que el punto de partida de cualquier trabajo por el cambio social, es que un grupo trabaje bien en conjunto. Entonces la pregunta es: ¿es el principal aporte de un entrenamiento el que un grupo pueda trabajar mejor junto? Este puede ser visto como la, o una de las, contribuciones más importantes de un entrenamiento, porque si un grupo puede trabajar unido, es más probable que puedan crear un análisis compartido de la situación, una comprensión del contexto y una visión de lo que quieres cambiar. También pueden fijar objetivos a corto y largo plazo, aunado a un plan de cómo cumplir estos objetivos, manteniendo una flexibilidad para cambiarlo dependiendo de las condiciones que se enfrenten. Existen herramientas de entrenamientos que pueden ayudar en cada uno de estos pasos, y los/as dinamizadores pueden compartir y facilitarlas, pero es mejor si éstas salen del mismo grupo. El hecho de que los entrenamientos se centren en la dinámica grupal tiene el peligro de solo mirarse a sí mismo y no conectar con el mundo exterior, donde hay que provocar el cambio.
No existe una respuesta mágica a qué hace que los grupos sean estratégicos. Diferentes grupos funcionan de forma diferente y los contextos varían. Como dinamizadores/as, sabemos que una herramienta que funciona bien con un grupo, puede que no funcione para nada con otro – una táctica efectiva en una situación puede ser totalmente contraproducente en otra. Si es que existe una cosa que he aprendido, es que el aprender los unos de los otros, por medio de compartir nuestras experiencias puede ser inmensamente inspirador y puede llevarte a la acción. En la IRG seguiremos reuniendo a gente para inspirarnos y apoyarnos mutuamente, sabiendo que no podemos remplazar el trabajo propio del grupo, pero tal vez podamos ayudar a acercar nuestros caminos para el cambio.
Conferencia Internacional, Ahmedabad, India, 22 - 25 de Enero, 2010
Existen una conexión ineludible entre el desplazamiento inducido por la globalización, el desempleo y el despojo que son el resultado de guerras internas y saquean a las comunidades indígenas que viven de recursos naturales. Existe una conexión entre esta y las monstruosas guerras internacionales – sin importar si son combatidas en Afganistán, Irak, Congo o Somalia. Por lo que el mayor desafio es el construir alianzas que sean al mismo tiempo locales y globales, y que no sólo resistan las injusticias sino que también presenten una alternativa.
Medha Patkar
La Internacional de Resistentes a la Guerra está cooperando con organizaciones indias asociadas para realizar una Conferencia Internacional que investigue los vínculos entre las luchas locales noviolentas por la supervivencia y el militarismo global, incluyendo a quienes lucran de la guerra.
Esta conferencia participante reunirá a activistas de todo el mundo para analizar el papel de los Estados y las empresas multinacionales en la privación de las comunidades locales de sus fuentes de supervivencia, y para aprender de las experiencias de resistencia noviolenta en sus distintos niveles - del comunitario al global - y en sus varias fases, desde la prevención del desplazamiento a la planificación para la vuelta.
Indice
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Problemas
- Finlandia mantiene el servicio militar obligatorio.
- La duración del servicio alternativo no militar (civil) es punitiva.
- Quienes se niegan al servicio militar y al servicio alternativo (punitivo), incluidos los objetores totales, son castigados con penas de prisión que generalmente se transforman en detención domiciliaria bajo supervisión.
- No se reconoce el derecho a la objeción de conciencia a los soldados profesionales.
- Hay falta de información sobre el servicio no militar (civil) en las convocatorias.
- Los reclutas en servicio que desean cambiar al servicio no militar a menudo enfrentan la negación o la postergación por parte de los oficiales militares.
- El ejército tiene influencia en los grupos de trabajo y comités que están considerando el servicio no militar.
- En tiempos de crisis o guerra, la solicitud será tratada por una junta especialmente constituida, que incluye a un miembro de las fuerzas armadas.
Reclutamiento militar
Reclutamiento
El servicio militar obligatorio está consagrado en el artículo 127 de la Constitución de 1999, que establece que "todo ciudadano finlandés está obligado a participar o ayudar en la defensa nacional, según lo dispuesto por la ley"[1] La legislación finlandesa sobre el servicio militar obligatorio se reformó por completo en 2007. La nueva legislación entró en vigor el 1 de enero de 2008.
El servicio militar obligatorio está regulado principalmente por la Ley del servicio militar de 2007 (Asevelvollisuuslaki 28.12.2007/1438 [2]), modificada por varias leyes posteriores.
El servicio militar obligatorio dura 165, 255, 347 días[3] Los reclutas entrenados para tareas de base sirven durante 165 días, los que están entrenados para tareas de base que requieren habilidades especiales y los que completan el servicio sin armas sirven durante 255 días. Los reclutas entrenados para ser oficiales, suboficiales o para las tareas especiales más exigentes en la base sirven durante 347 días[4] Aproximadamente el 43% de los reclutas sirven durante 347 días, un 14% durante 255 días y el 43% durante 165 días. [5]
Todos los ciudadanos finlandeses varones tienen que cumplir con el servicio militar (o servicio no militar, o quedar exentos por cuestiones de salud o de ciudadanía extranjera) antes de que finalice el año en que cumplan los 30 años. Después de eso, seguirán estando sujetos al servicio militar hasta los 60 año de edad, lo que significa que en caso de guerra pueden ser llamados a filas.[6]
Sin embargo, de acuerdo con la legislación, las personas con derecho de domicilio en las islas Åland desmilitarizadas y las personas que se hayan trasladado a Åland menores de 12 años pueden cumplir con el servicio militar en el servicio de la estación de piloto marítimo o el servicio de faro de la Administración Marítima de Finlandia. , o dentro de alguna otra administración civil. Hasta que se les proporcione dicho servicio, están exentos del servicio militar[7]. En la práctica, los habitantes de las islas Åland no están llamados a este servicio, incluso si la legislación otorga esta posibilidad a las autoridades. Todavía pueden ir al ejército en Finlandia continental como voluntarios.[8]
Se pueden otorgar exenciones debido a la falta de aptitud para el servicio militar de acuerdo con la Sección 10 de la Ley de Conscripción (Ley de Servicio Militar). El porcentaje de quienes quedan exentos debido a problemas de salud ha aumentado significativamente después del milenio. A fines de 2020, aproximadamente 1/4 de los hombres jóvenes obtienen la exención. Algunos de ellos se consideran objetores de conciencia e intentan intencionalmente obtener la exención para evitar el servicio punitivo no militar o la pena privativa de libertad.[9]
Todos los elegibles para el servicio militar reciben una notificación de reclutamiento “durante la primera mitad del año”, incluso si residen en el extranjero, asumiendo que se conoce su dirección. La conscripción anual se lleva a cabo de agosto a diciembre. Los ciudadanos varones que hayan cumplido o cumplirán 18 durante el año están obligados a presentarse en la convocatoria para determinar si son aptos para el servicio. Los tiempos generales de inducción para el ingreso al servicio militar se llevan a cabo dos veces al año en enero y julio. Es posible cambiar la fecha de entrada al servicio mediante una aplicación. [10]
Los ciudadanos finlandeses residentes en el extranjero pueden inscribirse rellenando un "Cuestionario sobre el servicio y su salud" y enviándolo a su Sede Provincial ("aluetoimisto"). Si no saben cuál es su Sede, pueden preguntar a cualquiera de ellos dónde ponerse en contacto. [11] Si no se ha recibido notificación, la Sede Provincial en cuestión, o en el extranjero, la Embajada de Finlandia más cercana debe ser contactada en agosto a más tardar. A pesar de no haber recibido la notificación, los reclutas deben hacerse cargo de su reclutamiento. De lo contrario, pueden ser acusados de negarse al servicio militar si visitan Finlandia hasta el final del año en que cumplen 30 años. El plazo de prescripción para negarse al servicio militar es de 2 años, por lo que podrían ser acusados hasta el final del año en que cumplan 32 años. [12]
Ciudadanos con más de una nacionalidad
Los ciudadanos extranjeros que hayan obtenido la ciudadanía finlandesa y que hayan realizado el servicio militar obligatorio en tiempo de paz de su antiguo país de origen, o una parte del mismo (al menos cuatro meses) pueden, previa solicitud, estar exentos del servicio militar en tiempo de paz. Las decisiones relativas a la exención las toma la Sede Provincial.
En tiempo de paz, previa solicitud por motivos especiales, la sede provincial puede eximir del servicio militar en tiempo de paz a un ciudadano finlandés que también sea ciudadano de otro país, si el domicilio propiamente dicho no se encuentra en Finlandia y no tiene ningún vínculo real con Finlandia. [13]
Según la información de AKL, en ocasiones la Sede Provincial de manera cuestionable rechaza las exenciones de la doble ciudadanía.
En cuanto a la conscripción de un ciudadano finlandés que también tenga la ciudadanía noruega, sueca o danesa, también se encuentra en vigor lo ordenado en acuerdos previamente celebrados (Acuerdo 44/68) entre los países en cuestión. Además, se llegó a un acuerdo correspondiente entre los Estados Unidos de América y Finlandia (Acuerdo 25/39) sobre el servicio militar obligatorio. Un ciudadano finlandés, en relación con el cual se aplican los acuerdos antes mencionados, no es responsable del servicio militar, ni necesita realizar el servicio en relación con su responsabilidad por el servicio militar en Finlandia durante un tiempo en el que se le considera ciudadano de un país contratante distinto de Finlandia.
Las personas con múltiples nacionalidades que vivan en países contratantes no necesitan solicitar la exención por separado, ya que se les aplican los acuerdos antes mencionados. Se alienta a las personas con varias nacionalidades que viven en los países contratantes antes mencionados a aclarar su propia posición en la Embajada o el Consulado de Finlandia o en su propia Sede Provincial de supervisión en Finlandia.
Una persona responsable del servicio militar no está obligada a presentarse para el llamado a filas o el servicio militar si también es ciudadano de otro país y su lugar de domicilio ha estado en otro lugar que no sea Finlandia durante los últimos siete años. Estas personas no necesitan solicitar la exención por separado. Un conscripto multinacional exento puede ser puesto en servicio si se muda a Finlandia antes de que finalice el año en el que cumple 30 años.[14]
Abolición de la exención para los testigos de Jehová
Desde 1985 hasta 2019, los testigos de Jehová estuvieron legalmente exentos del servicio en tiempo de paz, al proporcionar prueba de membresía y participación en sus actividades.[15] En sus observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Finlandia (CCPR/C/FIN/CO/ 6 del 22 de agosto de 2013), el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reiteró su preocupación “de que el trato preferencial otorgado a los testigos de Jehová no se ha extendido a otros grupos de objetores de conciencia”. El Comité concluyó: "El Estado parte también debería extender el trato preferencial otorgado a los testigos de Jehová a otros grupos de objetores de conciencia".
En febrero de 2018, el Tribunal de Apelaciones de Helsinki dictaminó que la legislación que exime del servicio militar y civil a los testigos de Jehová, pero no a otros objetores de conciencia, es contraria a la prohibición de discriminación garantizada por la Constitución finlandesa.[16] Contrariamente a la recomendación de este Comité, el gobierno no extendió el trato preferencial otorgado a los testigos de Jehová a otros grupos de objetores de conciencia. En cambio, una ley que elimina la exención para los testigos de Jehová entró en vigor en abril de 2019 [17].
En sus observaciones finales de 2021, el Comité de Derechos Humanos parecía "preocupado porque la Ley por la que se deroga la Ley de exención del servicio militar a los testigos de Jehová en ciertos casos (330/2019) ha eliminado la exención del servicio militar y civil concedida a los testigos de Jehová" a diferencia de las recomendaciones anteriores del Comité de extender esa exención a otros grupos de objetores de conciencia (CCPR/C/FIN/CO/6, párr. 14)”. [18]
Servicio militar voluntario para mujeres
Desde 1995, las mujeres pueden realizar un servicio militar voluntario (que no debe confundirse con una carrera militar) en las Fuerzas Armadas de Finlandia. Los requisitos para ser aceptadas para realizar el servicio militar voluntario femenino son: ciudadanía finlandesa, 18-29 años de edad así como buen estado de salud e idoneidad de otras cualidades personales para el entrenamiento militar.
Una mujer que haya solicitado y recibido los documentos de convocatoria puede, antes de que comience su servicio, notificar por escrito que no entrará en servicio. En consecuencia, una mujer que ha comenzado su servicio militar puede dar aviso dentro de los 45 días siguientes a la fecha de entrada en servicio, que no continuará su servicio. Una mujer que entre en servicio está sujeta a las normas relativas a todos los reclutas. [19]
En los últimos años, el número de mujeres que solicitan el servicio militar voluntario ha aumentado con más de 1.500 solicitantes en 2018 [20] y 1.675 para el período finalizado en marzo de 2021 [21].
Reservistas
Después de completar el servicio militar, los reclutas pasan a la reserva. La Ley de Reclutamiento permite la activación selectiva de reservistas incluso en situaciones que no requieren ni siquiera una movilización parcial (artículos 78-89). [22] Las obligaciones de los reservistas se aplican hasta la edad de 50 años y hasta la edad de 60 para los oficiales. [23]
A los reservistas se les puede ordenar que asistan al ejercicio de entrenamiento mientras sean parte de la reserva:
- Oficiales de reserva, suboficiales y suboficiales durante 200 días
- Aquellos capacitados para tareas exigentes de base durante 150 días.
- Otras bases durante 80 días [24]
Soldados profesionales
Los soldados sirven esencialmente bajo el mismo contrato general que otras personas empleadas por el estado, que puede ser en forma de un puesto permanente o un contrato de duración determinada. Sin embargo, además existen regulaciones sobre disciplina militar y sobre el personal en operaciones de gestión de crisis.
Estadísticas
Según el sitio web oficial de las Fuerzas de Defensa de Finlandia: “Durante tiempos de paz, las Fuerzas de Defensa de Finlandia emplean aproximadamente a 12.000 personas en tareas domésticas. Aproximadamente 4.000 de ellos son civiles o han recibido una educación terciaria civil. Las Fuerzas de Defensa de Finlandia entrenan aproximadamente a 22.000 reclutas al año ". [25]
Sin embargo, según las estadísticas proporcionadas en los sitios web oficiales de cada rama de las fuerzas armadas, el número de reclutas parece ser mayor:
Armada[26]
Persona Asalariado |
4 190 |
Soldados |
3 550 |
Reclutas |
19 800 |
De los cuales son meres voluntarias |
450 |
Reservistas (2017) |
18 900 |
Participando en cursos de actualización |
10 300 |
Operaciones de gestión de crisis |
500 |
De los cuales son reservistas |
350 |
Marina
Cada año, la Armada finlandesa convierte aproximadamente 3.400 reclutas en reservistas. [27]
Fuerza Aerea
La Fuerza Aérea tiene aproximadamente 2,000 miembros del servicio uniformados y no uniformados. El servicio entrena alrededor de 1.300 reclutas cada año. [28]
Objeción de conciencia
Objeción de conciencia para los reclutas
Con la revisión de la legislación sobre el servicio militar obligatorio, también se ha revisado la legislación sobre la objeción de conciencia. La objeción de conciencia está ahora regulada por la ley enmendada de servicio civil de 2007 (Siviilipalveluslaki, 28 de diciembre de 2007/1446).[29]
Como la ley de servicio militar obligatorio también se aplica a las mujeres que desean realizar un servicio militar voluntario, la ley de servicio civil también se aplica a esas mujeres (artículo 1). Es posible presentar una solicitud de objeción de conciencia antes, durante y después del servicio militar (artículo 12). Una persona puede solicitar el servicio no militar en el momento del llamado a filas o después (pero no antes del llamado a filas [30]) o después de haberse ofrecido como voluntario para el servicio militar. El servicio militar ya realizado se considerará cuando se calcule el período restante de servicio no militar. La solicitud se envía a la junta de reclutamiento, al comandante de la unidad correspondiente o al Cuartel General Provincial de las Fuerzas de Defensa de Finlandia[31] Las solicitudes se pueden realizar con un formulario de solicitud estándar que está disponible en el Ministerio. Desde 1987, no hay entrevista personal durante el procedimiento de solicitud. En consecuencia, las solicitudes son otorgadas automáticamente por la ley.
Sin embargo, se han informado problemas al solicitar el servicio no militar (civil)[32] No hay ninguna información sobre el servicio no militar en el aviso de reclutamiento. En el cuestionario hay preguntas sobre qué tipo de deseos tiene el recluta para el servicio militar. No hay posibilidad de anunciar el deseo de servir en el servicio no militar. [33] Aquellos elegibles para el servicio militar reciben también una guía para el servicio militar que cita brevemente que es posible solicitar el servicio no militar, pero no la información sobre cómo hacerlo.[34] Además, en las convocatorias organizadas por las Fuerzas de Defensa de Finlandia y los municipios, el servicio no militar a veces no se menciona en absoluto, y si se menciona, se hace de manera rápida y en ocasiones de manera negativa. Además, los reclutas en servicio que desean cambiar al servicio no militar a menudo enfrentan la negación o la postergación por parte de los oficiales militares.
En sus Observaciones Finales de 2021, el Comité de Derechos Humanos parecía "preocupado por la difusión insuficiente de información sobre el derecho a la objeción de conciencia y las alternativas al servicio militar" y pidió a Finlandia que "intensifique sus esfuerzos para concienciar al público sobre el derecho a la objeción de conciencia y la disponibilidad de alternativas al servicio militar”.[35]
A diferencia de antes, una aplicación ahora también es posible en tiempos de crisis o guerra. Sin embargo, en esas circunstancias, la solicitud será tramitada por una junta especialmente constituida, que incluye a un miembro de las fuerzas armadas. Es posible apelar contra la decisión de la junta (artículos 18-22).
Servicio desarmado
El servicio desarmado en las fuerzas armadas está disponible para personas con convicciones religiosas o éticas que les impiden realizar el servicio militar armado, previa solicitud. El tiempo de servicio para el servicio desarmado es de al menos 255 días, o 347 días, si lo requiere la tarea para la que se capacitó.[36]
Servicio no militar (civil)
Según una enmienda a la sección 4 de la Ley sobre el servicio no militar (717/2012), el período prescrito para el Servicio No Militar se redujo de 362 a 347 días, lo que equivale al tiempo de servicio más largo posible para los reclutas, y de dos veces más que el tiempo de servicio militar más corto de 165 días, lo que afecta aproximadamente al 43% de los reclutas.
En sus Observaciones Finales de 2021, el Comité de Derechos Humanos "observa con preocupación que la duración regular del servicio no militar alternativo equivale al período más largo del servicio militar" y solicita a Finlandia que "se asegure de que las alternativas al servicio militar no sean punitivas o discriminatorias en cuanto a su naturaleza o duración y seguir siendo de carácter civil, fuera del mando militar”.[37]
El período de Servicio No Militar consiste en un período de formación básica de 28 días y unos 10,5 meses de servicio laboral.[38] El período de formación básica comprende una formación común a todos los participantes y una formación especial en cinco áreas de especialización diferentes. Las áreas de especialización son las siguientes: 1) servicios de bomberos y salvamento y protección civil, 2) protección del medio ambiente y valores culturales, 3) habilidades cívicas, 4) prevención de la violencia y 5) seguridad cotidiana. [39]
El servicio laboral se realizará en lugares no militares aprobados por el Centro de Servicio Civil; hay alrededor de 2.000 de estos en Finlandia.
En 2019 hubo 2.383 solicitudes para el servicio no militar (civil), en comparación con las 1.815 del año anterior. Se considera que este aumento se debe principalmente a que los testigos de Jehová ahora son responsables de realizar el servicio no militar (civil). [40]
En 2020 se presentaron 2.400 solicitudes para realizar servicios no militares [41].
Preocupaciones sobre la nueva comisión parlamentaria y el control no completamente civil
En marzo de 2020, Finlandia lanzó un comité parlamentario "para buscar formas de desarrollar el reclutamiento general y cumplir con las obligaciones de defensa nacional". El objetivo del comité es “mantener un alto nivel de voluntad defensiva y fortalecer la equidad social entre los ciudadanos”. La conscripción general se mantiene bajo la decisión de nombramiento del comité. El mandato del comité continúa hasta el 31 de octubre de 2021. También hay una sección de funcionarios públicos en el comité para examinar el desarrollo del servicio no militar para las necesidades de seguridad integral y examinar la posibilidad de implementar el servicio nacional universal. Esta sección es designada por el Ministerio de Economía y Empleo. [42]
La Unión de Objetores de Conciencia (AKL) ha señalado que la descripción de la tarea del comité no incluye las violaciones de derechos humanos hacia los objetores de conciencia. Ha criticado las ideas de desarrollo para convertir el servicio no militar en un servicio de seguridad más integral y ha señalado que hacerlo podría poner en peligro la condena de los no militares. Ya es posible que los militares finlandeses sirvan en los sectores de seguridad integral. [43]
El servicio no militar no está totalmente bajo control civil. El ejército tiene influencia en los grupos de trabajo y comités que consideran el servicio no militar. En el Grupo de Trabajo para Examinar las Necesidades de Cambios en la Ley del Servicio No Militar, que estuvo activo en 2017-18, había miembros del Ministerio de Defensa, del cuartel general militar y la Unión de Reclutas. La situación es la misma en el Comité Asesor de Asuntos del Servicio No Militar. La experiencia y los intereses de los derechos humanos de los no militares se deja principalmente en manos del miembro de la Unión de Objetores de Conciencia que participa en los dos grupos antes mencionados. [44]
En sus Observaciones Finales de 2021, el Comité de Derechos Humanos “observa con preocupación […] que, si bien ese servicio alternativo está bajo la dirección del Ministerio de Empleo y Economía, el personal militar aún participa en los grupos de trabajo y comités pertinentes que determinan la naturaleza y duración del servicio alternativo ”. Ésta es una de las razones por las que el Comité de Derechos Humanos ha pedido a Finlandia que “garantice que las alternativas al servicio militar no sean punitivas o discriminatorias en cuanto a su naturaleza o duración y sigan siendo de carácter civil, fuera del mando militar”.[45]
Castigo para los objetores de conciencia que se niegan a realizar el servicio militar y civil
Los objetores de conciencia que se niegan a realizar tanto el servicio militar como el servicio no militar (civil) se denominan “objetores totales”. Son condenados a prisión por un período equivalente a la mitad del tiempo restante de servicio no militar. El período máximo de encarcelamiento es de 173 días. Desde 2013, los objetores totales han tenido la oportunidad de postularse para cumplir con sentencias de seguimiento.
La Ley de Sentencias de Seguimiendo (330/2011) entró en vigor el 1 de noviembre de 2011. Según ella, una persona puede ser condenada a una sentencia supervisada en lugar de prisión. La ley permite monitorear las sentencias también para los objetores de conciencia. Después de que se acortara la duración del servicio civil el 1 de febrero de 2013, la sentencia de supervisión se hizo posible para todos los que se han negado a hacer el servicio militar y alternativo.
Los objetores totales condenados por negarse a realizar un servicio no militar o por negarse al servicio militar, normalmente pueden cambiar la pena de prisión por la de supervisión. Necesitan "solicitarlo". Técnicamente, la Agencia de Sanciones Penales realiza la autorización de idoneidad para ellos.[46] Según el sitio web de la agencia: “La sentencia de seguimiento requiere que el lugar de residencia del condenado sea adecuado para la ejecución de la sentencia y que las personas que viven en el mismo lugar den su consentimiento para ello”. [47]
En la práctica, la sentencia de seguimiento significa detención domiciliaria. La persona condenada es controlada por dispositivos técnicos y por otros medios y se le permite salir de su vivienda solo de acuerdo con el horario establecido con anticipación y solo para fines estrictamente regulados en la ley (participar en reuniones de seguimiento, y participar en trabajos, capacitación, programas de acción o actividades similares que mantengan o promuevan su capacidades y habilidades sociales).
La legislación deja la decisión de dictar una sentencia de seguimiento en lugar de una sentencia de prisión al tribunal de sentencia. Aunque la mayoría de los objetores de conciencia han sido condenados a la pena de seguimiento desde su introducción, las penas de prisión aún son posibles. Si el condenado incumple las condiciones de vigilancia de la pena, su ejecución puede ser interrumpida y la persona en cuestión puede ser condenada a prisión. En febrero de 2017, la Unión de Objetores de Conciencia de Finlandia declaró que tenían conocimiento de un caso en el que se interrumpió la sentencia de seguimiento del objetor de conciencia porque no cumplió el toque de queda tres veces.
En promedio, ha habido anualmente alrededor de 40 casos de objetores totales entre los años 2010-2019. [48] Se les acusa de “negarse a realizar un servicio no militar” (ley de servicio no militar, sección 74) [si habían solicitado el servicio no militar pero no asistieron] o de “negarse al servicio militar ”(Ley de servicio militar obligatorio, sección 118). En ambos casos, el condenado siempre es sentenciado a prisión ubcondicional o sentencia de seguimiento. La duración de la condena es siempre la mitad de su tiempo de servicio restante. Se considera que la cantidad de tiempo de servicio restante para la persona que se le imputa por "negarse al servicio militar" es la que se le hubiera asignado en el servicio no militar si hubiera solicitado y sido aceptado para el servicio no militar el el día de su salida. [49]
La sentencia habitual es de 173 días de prisión (o bajo custodia domiciliaria supervisada).
Según informes de los medios:
- en 2017, un total de 33 reclutas se negaron tanto al servicio militar como al civil. Entre ellos, tres eligieron prisión y los 30 restantes eligieron monitoreo. [50]
- en 2018 se informaron 47 casos penales de objetores totales. [51]
- en 2019 se denunciaron 88 casos de objetores que se negaron tanto al servicio militar como al civil. [52]
Estos números son similares, aunque no idénticos, al número total de objetores presentados por AKL al Comité de Derechos Humanos, citando como fuentes a Statistics Finland y Non-Military Service Center. Según la presentación de AKL, en 2020, el Centro para el Servicio No Militar informó de 46 negativas a realizar el servicio no militar. [53]
Desde febrero de 2018 ha habido absoluciones de objetores totales, sin embargo, después de la abolición de la exención para los testigos de Jehová en abril de 2019, han sido convocados nuevamente y castigados.
Esto se debe a la sección 79 de la Ley de Servicio No Militar, según la cual, una vez absueltos, a los objetores de conciencia que se nieguen a realizar tanto el servicio militar como el servicio no militar se les ordena de nuevo iniciar el servicio no militar: “Si una persona contra quien se ha presentado un informe sobre un delito por negarse a realizar un servicio no militar o un delito de servicio no militar no está acusado de los delitos en cuestión ni se le ha impuesto una sentencia de prisión, el Centro para el Servicio No Militar debe ordenar la persona vuelve a ponerse en servicio ”.
Según Amnistía Internacional [54]: “Entre febrero de 2018 y abril de 2019, aproximadamente 90 [55] objetores de conciencia fueron absueltos por los tribunales después de haber sido procesados por negarse a realizar un servicio no militar. [56] Desde entonces han recibido una nueva orden de servicio en virtud de la Ley de Servicio No militar. [57] A fines de abril de 2020, 31 de ellos habían rechazado el servicio no militar por segunda vez [58 ] y, contrario al principio ne bis in idem, nueve de ellos fueron condenados a penas privativas de libertad [59] que, en la práctica, significa monitoreo electrónico”.
Según información más reciente de AKL: “Al menos 19 objetores totales que recibieron sentencias absolutorias antes han recibido sentencias condenatorias por su segunda negativa a realizar el servicio no militar. Sus segundas denegaciones se produjeron después de que Finlandia derogara el trato preferencial otorgado a los testigos de Jehová el 1 de abril de 2019. Al menos 16 de los objetores totales por segunda vez han presentado una solicitud para el Tribunal de Apelaciones. En enero de 2021, tres de ellos fueron liberados de la acusación en la Corte de Apelaciones, debido al principio ne bis in idem. Docenas de objetores en la misma situación todavía están citados o serán citados este año [es decir, 2021] ”.[60]
Después de la decisión del Tribunal de Apelaciones en enero de 2021, el abogado solicitó al Tribunal Supremo de Finlandia que derogara la decisión. En junio de 2021, la Corte Suprema decidió no considerar el tema. Por lo tanto, la decisión del Tribunal de Apelaciones es la última, y todos los objetores totales por segunda vez que hayan apelado sobre sus sentencias anteriores serán liberados de los cargos.
Actualmente no está claro si el Centro para el Servicio No Militar ordenará que los objetores totales liberados vuelvan al servicio por tercera vez, debido a la sección 79 de la Ley del Servicio No Militar. En cualquier caso, AKL da por sentado que incluso si los objetores tendrían que negarse por tercera vez y eso les causaría nuevos cargos, serían liberados de los cargos en la corte.
De acuerdo con la presentación de AKL, a diferencia de las afirmaciones de Finlandia en su presentación al Comité de Derechos Humanos, no todos los testigos de Jehová están contentos de servir en el servicio no militar. Algunos testigos de Jehová en edad de reclutamiento ya han sido condenados debido a su objeción total a cualquier servicio de reclutamiento militar o no militar, incluso si algunos de ellos realizan el servicio no militar ahora. El caso de Matias Selin, un objetor total y testigo de Jehová, es un ejemplo. Debido a su condena, Selin se negó a realizar el servicio no militar en otoño de 2019.[61] Un tribunal de distrito condenó a Selin a la sentencia de seguimiento del 7 de septiembre de 2020 al 26 de febrero de 2021.
Derecho a la objeción de conciencia de los reservistas
Las personas que han completado el servicio militar y pertenecen a la reserva militar, tienen derecho a renunciar a la reserva militar solicitando el servicio no militar. Una vez aceptada la solicitud, la persona en cuestión puede participar en un "servicio complementario". El tiempo de servicio complementario no puede exceder los 40 días (ley de servicio no militar, sección 58). En la práctica, las personas que han solicitado el servicio no militar después de completar el servicio militar, han sido llamadas a realizar un período de servicio complementario de cinco días.
Desde 2008, Finlandia ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia también durante la guerra. Desde la enmienda de la legislación en 2019, todas aquellas personas que hayan completado el servicio militar y hayan solicitado el servicio no militar y cuya solicitud sea concedida están exentas del servicio militar también durante la guerra.
De acuerdo con la ley de Servicio No Militar (artículo 59), "una orden para realizar un servicio complementario debe entregarse a una persona responsable del servicio no militar dentro de los 12 meses posteriores a la aprobación de la solicitud de servicio no militar". En la práctica, este período de tiempo es en muchos casos superior a 12 meses.
Objeción de conciencia para soldados profesionales
La ley sobre el servicio civil no incluye el derecho a la objeción de conciencia para los soldados profesionales.
Evasión y deserción del reclutamiento
Sanciones
La evasión del llamado de reclutamiento se sanciona con multa y nueva convocatoria, lo que, al menos en años anteriores, ha llevado a algunos a un círculo reiterado de multas y convocatorias, si se niegan a cumplir.[62] La policía puede detener a quienes no hayan acudido al evento de reclutamiento y llevarlos al lugar de servicio.
Si alguien ha estado en el llamado de reclutamiento pero no va al servicio militar, primero se le acusa de ausencia no autorizada y se le puede imponer una pena máxima de 6 meses de prisión (Código Penal de Finlandia [63] , 45 ° capítulo 9). §). Si continúa evitando el servicio, el siguiente paso es la deserción (10 §), la pena es de un año de prisión como máximo. Los condenados por ausencia y deserción no autorizadas no suelen ser encarcelados, sino que permanecen en libertad condicional. Si por alguna razón han sido condenados a prisión incondicional depende del caso si es posible o no cambiar a la pena de seguimiento. [64]
[1] Ver traducción al inglés La Constitución de Finlandia 11 de junio de 1999 (731/1999, enmiendas hasta 817/2018 incluidas) https://www.finlex.fi/en/laki/kaannokset/1999/en19990731.pdf
[2] Asevelvollisuuslaki 28.12.2007 / 1438, http://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/2007/20071438, en inglés https://www.finlex.fi/en/laki/kaannokset/2007/ en20071438.pdf. Consultado el 1 de marzo de 2021.
[3] Comité de Derechos Humanos, Séptimo informe periódico presentado por Finlandia de conformidad con el artículo 40 del Pacto de conformidad con el procedimiento opcional de presentación de informes, que debe presentarse en 2020, CCPR / C / FIN / 7, 23 de abril de 2020, párr. 251. Disponible en: http://undocs.org/CCPR/C/FIN/7
[6] Información de la Unión de Objetores de Conciencia de Finlandia (AKL).
[7] https://intti.fi/muut-palvelusvaihtoehdot-ja-palveluksesta-vapautetut
https://intti.fi/en/other-forms-of-service-and-being-exempted-from-military-service
Las Fuerzas de Defensa de Finlandia, Recluta 2020, Una guía para llevar a cabo su servicio militar, p. 17-18. Disponible en: https://intti.fi/documents/1948673/2258487/Conscript+Guide+2018/08f3c6e6-6fae-4305-b765-53d4847a7893/Conscript+Guide+2018.pdf
[8] Información de la Unión de Objetores de Conciencia de Finlandia (AKL).
[9] Información de la Unión de Objetores de Conciencia de Finlandia (AKL).
[11] Información de la Unión de Objetores de Conciencia de Finlandia (AKL).
[12] Información de la Unión de Objetores de Conciencia de Finlandia (AKL).
[13] Véase también Asevelvollisuuslaki 28.12.2007 / 1438, párr. 76. http://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/2007/20071438, en inglés https://www.finlex.fi/en/laki/kaannokset/2007/en20071438.pdf
[14] Las Fuerzas de Defensa de Finlandia, Recluta 2020, Una guía para llevar a cabo su servicio militar, p.17. Disponible en: https://intti.fi/documents/1948673/2258487/Conscript+Guide+2018/08f3c6e6-6fae-4305-b765-53d4847a7893/Conscript+Guide+2018.pdf
[15] Ley de exoneración de las obligaciones militares de los testigos de Jehová en determinados casos (645/1985)
[16] HelHO: 2018: 4 disponible en finlandés en https://oikeus.fi/hovioikeudet/helsinginhovioikeus/fi/index/hovioikeusratkaisut/hovioikeusratkaisut/1519992936168.html
[17] 330/2019 disponible en finlandés en https://www.finlex.fi/fi/laki/alkup/2019/20190330
[18] Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Finlandia (CCPR / C / FIN / CO / 7), 1 de abril de 2021, párr. 36. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/FIN/CCPR_C_FIN_CO_7_44648_E.pdf
[20] https://maavoimat.fi/-/tartu-toimeen-haku-naisten-vapaaehtoiseen-asepalvelukseen-paattyy-1-3-2019?languageId=en_US
[22] Asevelvollisuuslaki 28.12.2007 / 1438, http://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/2007/20071438, en inglés https://www.finlex.fi/en/laki/kaannokset/2007/ en20071438.pdf
[23] https://intti.fi/en/in-the-reserve Consultado el 1 de marzo de 2021.
[29] Siviilipalveluslaki 28.12.2007 / 1446, http://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/2007/20071446, consultado el 1 de marzo de 2021.
[30] Las Fuerzas de Defensa de Finlandia, Recluta 2020, Una guía para llevar a cabo su servicio militar, p.17. Disponible en: https://intti.fi/documents/1948673/2258487/Conscript+Guide+2018/08f3c6e6-6fae-4305-b765-53d4847a7893/Conscript+Guide+2018.pdf
[32] AKL, Presentación al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 131º período de sesiones, 1 al 26 de marzo de 2021, 28 de enero de 2021, [fecha de presentación en el sitio web de la ONU: 22 de febrero de 2021]. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCCPR%2fCSS%2fFIN%2f44417&Lang=en
[33] Cuestionario: https://puolustusvoimat.fi/documents/1948673/11361558/PEVIESTOS_Kyselylomake_palvelusta_fi_2018.pdf/9e06e00d-ec77-5b25-3b23-f0fedf53bd85
[35] Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Finlandia (CCPR / C / FIN / CO / 7), 1 de abril de 2021, párrs. 36-37. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/FIN/CCPR_C_FIN_CO_7_44648_E.pdf
[36] Las Fuerzas de Defensa de Finlandia, Recluta 2020, Una guía para llevar a cabo su servicio militar, p.17. Disponible en: https://intti.fi/documents/1948673/2258487/Conscript+Guide+2018/08f3c6e6-6fae-4305-b765-53d4847a7893/Conscript+Guide+2018.pdf
[37] Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Finlandia (CCPR / C / FIN / CO / 7), 1 de abril de 2021, párrs. 36-37. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/FIN/CCPR_C_FIN_CO_7_44648_E.pdf
[38] Comité de Derechos Humanos, Séptimo informe periódico presentado por Finlandia de conformidad con el artículo 40 del Pacto de conformidad con el procedimiento opcional de presentación de informes, que debe presentarse en 2020, CCPR / C / FIN / 7, 23 de abril de 2020, párr. 251. Disponible en: http://undocs.org/CCPR/C/FIN/7
[39] Información de la Unión de Objetores de Conciencia de Finlandia (AKL).
[40] Samu Karvala, “Siviilipalveluksen suosio on huippulukemissa - ennätysmäärä nuorukaisia kieltäytyi siitäkin” mantsalanuutiset.fi, 13 de enero de 2020. Disponible en finlandés en: https://www.mantsalanuutiset.fi/118877
[41] Informe anual de la EBCO, “Objeción de conciencia al servicio militar en Europa 2020, p. 25.
[42] https://valtioneuvosto.fi/-/1410877/parlamentaarinen-komitea-ryhtyy-selvittamaan-yleisen-asevelvollisuuden-kehittamista
[43] https://akl-web.fi/fi/posts/aseistakieltaytyjaliiton-lausunto-asevelvollisuuden-kehittamista-selvittavalle
[44] Información de la Unión de Objetores de Conciencia de Finlandia (AKL).
[45] Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Finlandia (CCPR / C / FIN / CO / 7), 1 de abril de 2021, párrs. 36-37. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/FIN/CCPR_C_FIN_CO_7_44648_E.pdf
[46] Información de la Unión Finlandesa de Objetores de Conciencia (AKL).
[48] Informe de la Unión de Objetores de Conciencia (Aseistakieltäytyjäliitto, AKL) sobre el séptimo informe periódico de Finlandia sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Apéndice 1. Disponible en: http://akl-web.fi/fi/posts/akln -raportti-ykn-ihmisoikeuskomitealle
[49] Contribución de la Unión de Objetores de Conciencia de Finlandia a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 13 de febrero de 2017. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/RuleOfLaw/ConscientiousObjection/FUCO.pdf
[50] Pauliina Karjalainen, “Suomessa mielipidevanki suorittaa tuomionsa jalkapannassa - Totaalikieltäytyjä Janne:“ Onko tarkoitus, että luovun mielipiteistäni? ””, Seura, 11 de marzo de 2018. Disponible en finlandés en: https : //seura/a.fi/htaiatista/ suomi-mielipidevanki-totaalikieltaytyja-janne-jalkapannassa /
[51] “Uutissuomalainen: Totaalikieltäytyjien määrä kasvanut voimakkaasti - syynä välitila lainsäädännössä” Is.fi., 15 de marzo de 2019. Disponible en finlandés en: https://www.is.fi/kotimaa/art-2000006035828.html
[52] Samu Karvala, "Siviilipalveluksen suosio on huippulukemissa - ennätysmäärä nuorukaisia kieltäytyi siitäkin" mantsalanuutiset.fi, 13 de enero de 2020. Disponible en finlandés en: https://www.mantsalanuutiset.fi/118877et.
[53] Informe de la Unión de Objetores de Conciencia (Aseistakieltäytyjäliitto, AKL) sobre el séptimo informe periódico de Finlandia sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Apéndice 1. Disponible en: http://akl-web.fi/fi/posts/akln -raportti-ykn-ihmisoikeuskomitealle
[54] Amnistía Internacional, “Finlandia: Presentación a la 130.a sesión de derechos humanos de las Naciones Unidas, 12 de octubre - 6 de noviembre de 2020”, 23 de septiembre de 2020, Índice: EUR 20/2940/2020, p. 19. Disponible en: https://www.amnesty.org/en/documents/eur20/2940/2020/en/
[55] Al menos 92 según: AKL, Presentación al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 131º período de sesiones, 1 al 26 de marzo de 2021, 28 de enero de 2021, [fecha de presentación en el sitio web de la ONU: 22 de febrero de 2021]. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCCPR%2fCSS%2fFIN%2f44417&Lang=en
[56] Información recibida del Centro de Servicio Civil el 17 de junio de 2020.
[57] El artículo 79 de la Ley de servicio no militar (1446/2007) dice: "Nueva orden de servicio: si una persona responsable de un servicio no militar contra quien se ha presentado un informe sobre un delito por negarse a realizar un servicio no militar servicio o un delito de servicio no militar no se le imputan los delitos en cuestión ni se le imponga una sentencia de prisión, el Centro para el Servicio No Militar debe ordenar a la persona que vuelva al servicio. El tiempo durante el cual ha estado detenido debido a la investigación del caso se cuenta entonces como tiempo de servicio de tal manera que un día de detención equivale a dos días de servicio no militar ”. Traducción no oficial, Ministerio de Empleo y Economía, julio de 2015, https://www.finlex.fi/en/laki/kaannokset/2007/en20071446_20130940.pdf
[58] Cifra recibida del Centro de Servicio Civil el 17 de junio de 2020.
[59] Cifra recibida de la Unión de Objetores de Conciencia el 16 de junio de 2020.
[60] AKL, Presentación al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 131.º período de sesiones, 1 al 26 de marzo de 2021, 28 de enero de 2021, [fecha de presentación en el sitio web de la ONU: 22 de febrero de 2021]. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCCPR%2fCSS%2fFIN%2f44417&Lang=en
[61] Entrevista de un objetor de conciencia Matias Selin: https://www.iltalehti.fi/kotimaa/a/f9e95e25-f041-4ba4-a678-5f9f2a6e75a5
[62] Correo electrónico de Kaj Raninen (2003), Re: borrador de la sección para la IRG sobre Finlandia para la OSCE, 7 de julio de 2003.
[64] Información de la Unión de Objetores de Conciencia de Finlandia (AKL).
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Problemas
- Grecia mantiene el servicio militar obligatorio. Sin embargo, la implementación del derecho a la objeción de conciencia para los reclutas no se ajusta a los estándares internacionales.
- Grecia no reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los soldados profesionales.
1 servicio militar obligatorio
La conscripción existe
El servicio militar obligatorio está consagrado en el párrafo 6 del artículo 4 de la constitución griega, que dice: “ Todo griego capaz de portar armas está obligado a contribuir a la defensa de la Patria según lo dispuesto por la ley ” 1 . En 2001, en una de las enmiendas a la Constitución se agregó una exposición de motivos para asegurar que la legislación para los objetores de conciencia fuera compatible con la Constitución: “La disposición del párrafo 6 no excluye que la ley prevea un ofrecimiento obligatorio de otros servicios, dentro o fuera de las fuerzas armadas (servicio alternativo), para quienes prueben su objeción de conciencia para realizar el servicio armado o militar en general ”. La ley relevante sobre el servicio militar obligatorio es la Ley 3421/2005 2 enmendado los años siguientes. De acuerdo con esta ley, todos los varones griegos están obligados a prestar servicio en las Fuerzas Armadas, del primero de enero de sus 19 años hasta el treinta y uno de diciembre sus 45 años3 .
Servicio militar
La duración del servicio militar para quienes deben realizar el servicio completo es de doce meses para todas las ramas de las fuerzas armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea).
Como excepción, la duración del servicio militar completo es de 9 meses en lugar de 12 meses si los reclutas, después del entrenamiento inicial, sirven todo el tiempo restante en determinadas zonas de las fronteras orientales, en Chipre o en determinadas unidades militares.
Cualquier hombre de ascendencia griega que venga a vivir a Grecia está obligado a realizar el servicio militar, haya realizado anteriormente el servicio militar en otro lugar o no. Aquellos que hayan servido más de 6 meses en otro país que no sea un estado aliado o un estado de la UE deben realizar un servicio militar reducido de 6 meses. Hombres de ascendencia griega que tienen residencia permanente en Azerbaiyán, Armenia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Bielorrusia, Moldavia, Ucrania, Uzbekistán, Federación de Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Albania y Turquía, y que vienen a Grecia directamente o a través de otro país y luego permanecen, pueden servir solo por tres meses si se alistan dentro de los 5 años posteriores a su registro. Aquellos que hayan servido en el ejército de un estado aliado o de la UE pueden tener ese período de tiempo reconocido, y deducido del período requerido para servir en las fuerzas armadas griegas. Si han servido al menos 3 meses en un país así pero no completan el tiempo necesario de servicio militar en Grecia, pueden comprar el resto. Grecia no es parte de las Convenciones sobre Nacionalidad del Consejo de Europa (ETS43 y ETS166) según las cuales, desde 1963, las personas con doble nacionalidad no están sujetas a obligaciones de servicio militar en más de un estado.4
Exención
Categorías de personas exentas:
-
Los considerados por los comités de salud competentes de las Fuerzas Armadas como no aptos para el servicio militar obligatorio por motivos de salud
-
Los condenados irrevocablemente por cualquier tribunal penal a más de 5 años de prisión, o pena que implique el descargo y si no fuera seguida de amnistía, indulto o prescripción de la pena con levantamiento de las consecuencias de la sentencia.
-
El padre de 3 o más hijos vivos.
-
Hijo único o mayor de padres fallecidos, que tenga al menos un hermano o hermana soltero y menor de edad o soltero e incapaz de trabajar.
-
El padre viudo de al menos un hijo menor de edad vivo o incapaz de trabajar para un hijo soltero.
-
El padre de al menos un menor de edad vivo o incapaz para cualquier trabajo, hijo soltero que tiene un cónyuge incapacitado para cualquier trabajo.
-
Monjes en un Monasterio de la Montaña Sagrada [Monte Athos] o en el Monasterio del Patriarcado de Jerusalén.
-
Los griegos con una naturalización honoraria de acuerdo con el artículo 13 del Código de Nacionalidad Griega (ley 3284/2004, Gaceta del Gobierno vol. A 217/2004).
-
Hombres de ascendencia griega que interrumpan su residencia permanente en Azerbaiyán, Armenia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Bielorrusia, Moldavia, Ucrania, Uzbekistán, Federación de Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Albania y Turquía, viniendo a Grecia directamente o a través de otro país y desde entonces residan permanentemente en él, siempre que al 1 de enero de 2017 haya cumplido 35 años de edad (año de nacimiento 1973 hasta 1982).
Soldados profesionales
Aunque las Fuerzas Armadas Griegas todavía dependen en gran medida de los reclutas, el ejército griego también tiene como objetivo atraer a un número cada vez mayor de soldados profesionales voluntarios. Según los informes, alrededor del 50% del ejército griego está formado por soldados profesionales 5 .
El ejército griego promueve una carrera en las Fuerzas Armadas a través de anuncios de reclutamiento en la televisión, pero también a través de su presencia durante las llamadas lecciones de "orientación profesional" durante el último año de la escuela secundaria. Se cree que las Fuerzas Armadas Griegas logran principalmente sus objetivos de reclutamiento de soldados profesionales 6 .
2 objeción de conciencia
Objeción de conciencia para los reclutas
El derecho a la objeción de conciencia se reconoció por primera vez en 1997 con la Ley 2510/1997. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 1998. Actualmente, este derecho está regulado por la Ley 3421/2005 (artículos 59-65) modificada por la Ley 3883/2010 (artículos 78-80), la Ley 4361/2016 (artículo 12) y ley 4609/2019 (artículos 22-23). Tanto los motivos religiosos como los no religiosos para la objeción de conciencia están legalmente reconocidos.
La duración del servicio civil completo es de 15 meses según la decisión de los Viceministros de Defensa Nacional y Finanzas publicada en octubre de 2019, que anuló una decisión de 12 meses publicada en junio de 2019 y restableció la duración establecida en 2011 7. Existen diferentes categorías de servicio civil alternativo reducido por razones de estado familiar:
- La primera categoría de servicio alternativo reducido es de 12 meses, en lugar de 9 meses de servicio militar.
- La segunda categoría de servicio alternativo reducido es de 9 meses, en lugar de 6 meses de servicio militar.
- La tercera categoría de servicio alternativo reducido es de 5 meses, en lugar de 3 meses de servicio militar.
Hay un límite de tiempo estricto para enviar solicitudes de objeción de conciencia. Las solicitudes solo se pueden realizar antes de comenzar el servicio militar, desde la fecha en que se llama a alguien (o la fecha en que finaliza o se interrumpe su período de aplazamiento) hasta, a más tardar, la fecha en que debe enlistarse en las fuerzas armadas. Según el artículo 59, párrafo 1, de la Ley 3421/2005, se podrá conceder la condición de objetor de conciencia a "quienes invoquen sus convicciones religiosas o ideológicas para no cumplir con sus obligaciones por motivos de conciencia ". El párrafo 2 del artículo 59 estipula que las razones de conciencia "se consideran relacionados con una percepción general de la vida, basada en convicciones religiosas, filosóficas o morales concienzudas, que son aplicadas inviolablemente por la persona y expresadas por un comportamiento correspondiente ".
Inicialmente, la ley estipulaba que "aquellos que hayan servido en armas durante cualquier período de tiempo en las fuerzas armadas griegas o extranjeras o en las fuerzas de seguridad" no pueden ser considerados objetores de conciencia.8
La Ley 3883/2010, artículo 78γ, modificó el artículo 59, apartado 3, letra a), de la Ley 3421/2005, para referirse a “aquellos que hayan servido en armas durante cualquier período de tiempo en las fuerzas armadas griegas o extranjeras o en las fuerzas de seguridad después de adoptar las creencias que les impiden realizar el servicio militar por motivos de conciencia ” En la práctica, esto ha otorgado la posibilidad de reconocimiento, particularmente a varias personas que se convirtieron en testigos de Jehová después de regresar a Grecia, después de haber hecho el servicio militar en otro lugar, pero también a otras que se convirtieron en objetores de conciencia entre el desempeño de su servicio militar y su primera solicitud de reserva.9 También se han proporcionado disposiciones explícitas para la exención de reservistas que se hayan convertido en objetores de conciencia mientras tanto.10
Procedimiento
Las solicitudes de objeción de conciencia deben presentarse al Ministerio de Defensa. Según el artículo 59, párrafo 3, una persona no puede ser reconocida como objetor de conciencia si,
a) ha estado en el servicio armado por cualquier período de tiempo en las fuerzas armadas griegas o extranjeras o en las fuerzas de seguridad después de adoptar las creencias que le impiden realizar el servicio militar por razones de conciencia;
b) ha sido condenado o procesado por un delito relacionado con armas, municiones o uso ilegal de la violencia;
c) ha sido titular o solicitado alguna vez una licencia de armas de fuego, o participa en actividades individuales o colectivas de tiro deportivo, caza o actividades similares directamente relacionadas con el uso de armas de fuego.
En consecuencia, entre los documentos que deben presentarse junto con la solicitud de objeción de conciencia, se encuentran:
- documentos de la Policía y la Autoridad Forestal que certifiquen que no ha solicitado una licencia de arma de fuego;
- una declaración solemne de que nunca ha estado en el servicio armado durante un período de tiempo en las fuerzas armadas griegas o extranjeras o en las fuerzas de seguridad, y que no participa en actividades individuales o colectivas de tiro, deportes, caza o actividades similares directamente relacionadas con el uso de armas de fuego, luego de adoptar las creencias que le impiden realizar el servicio militar por razones de conciencia;
- una declaración solemne de que no ha sido procesado por un delito relacionado con armas, municiones o uso ilegal de la violencia.
El artículo 62, párrafo 1, de la Ley No. 3421/2005 (modificada por la Ley 4609/2019, art. 23, enmiendas 2 y 3) establece que un Comité Especial, integrado por un miembro del Consejo Jurídico del Estado, tres profesores universitarios que sean especialistas en filosofía o psicología o ciencias sociopolíticas o del derecho, y un militar superior del Cuerpo Jurídico Conjunto de las Fuerzas Armadas designado por los Ministros de Defensa, Educación y Finanzas examinará las solicitudes.
De acuerdo con la legislación11 el Comité Especial tiene quórum cuando los miembros presentes son más que los ausentes, es decir, cuando hay 3 miembros presentes, sin importar cuáles.
Las decisiones del Comité necesitan la aprobación del Ministerio de Defensa, quien puede estar en desacuerdo y tomar una decisión diferente.12
Se puede ordenar a los solicitantes una entrevista personal con el comité, durante la cual deben demostrar su "percepción general de la vida, basada en convicciones religiosas, filosóficas o morales conscientes, implementadas de manera infranqueable por la persona y expresadas manteniendo una actitud respectiva", como está previsto en el artículo 59 apartado 2 de la Ley 3421/2005.
Desde 1998 hasta 2019, hubo 2 oficiales militares en el comité de 5 miembros que brindó la posibilidad de mayoría de oficiales militares en caso de ausencia de 2 miembros civiles. Fuera de 19 de los solicitantes se sabe que han sido llamados a entrevista por el Comité entre el comienzo del año 2013 y 23 de octubre del mismo año, sólo dos fueron entrevistados por el comité de cinco personas con una mayoría de la población civil. Siete fueron examinados por cuatro personas, con igual número de civiles y militares. Diez fueron examinados por un comité integrado en su mayoría por oficiales militares13 En 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos encontró una violación del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el caso de un objetor de conciencia cuya solicitud había sido rechazada por el Ministro de Defensa Nacional tras la recomendación del comité en una sesión con una mayoría de oficiales militares.
Si bien no se hace una distinción en la legislación, en la práctica, los testigos de Jehová bautizados que pueden proporcionar la documentación relevante de su iglesia no son convocados para una entrevista, pero son reconocidos automáticamente. Todos los demás objetores, ya sean descritos como "religiosos" o "ideológicos" (es decir, basando su objeción en "convicciones filosóficas o morales") deben ser entrevistados.14
Según las cifras de la International Fellowship of Reconciliation (IFOR), esta tendencia continuó en 2013. Mientras que la mayoría de los objetores "religiosos" continuaron siendo aceptados sin entrevista, de las diecinueve entrevistas que monitorearon nuestros colegas locales, catorce de tipo "ideológico" y cinco objetores "religiosos" sólo se recomendó la aceptación de cuatro de los objetores "ideológicos". 15
Si las solicitudes son rechazadas:
- la persona es llamada al servicio militar en el próximo enlistamiento, o
- la persona puede apelar directamente al Ministro de Defensa Nacional dentro de los 30 días o al Consejo de Estado dentro de los 60 días. En caso de apelación ante el Ministro de Defensa Nacional, se concede automáticamente un aplazamiento del enlistamiento.
objeción de conciencia para soldados profesionales
Grecia no reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los soldados profesionales.
Actualmente se desconoce el reglamento para el abandono prematuro de las Fuerzas Armadas.
3 Evasión y deserción del reclutamiento
Según los artículos 51 a 54 de la Ley Nº 3421/2005, quienes evaden el servicio militar obligatorio son declarados “insubordinados”. Se les acusa de insubordinación, se les castiga con una multa adicional y se enfrentan a muchas otras consecuencias administrativas.
Según el artículo 32 del Código Penal Militar, en tiempos de paz, la insubordinación se castiga con una pena de hasta 2 años de prisión. (Nota: la sentencia puede suspenderse dependiendo de los antecedentes penales de una persona y/o puede convertirse en una sanción económica, que es diferente de la multa).
En tiempos de guerra, la insubordinación se castiga con cadena perpetua (pero si se considera que no causa un daño sustancial a los esfuerzos militares del país, se castiga con una pena de al menos 2 años de prisión).
La insubordinación se considera un delito que continúa hasta que la persona se presenta ante las autoridades militares, es arrestada o alcanza la edad de 45 años. Esto significa que, a los efectos de las normas que rigen la facultad de arrestar, puede tratarse como un delito “reciente” (para el que se permite la detención en todos los casos hasta el final del día siguiente a la comisión del delito). Esto prácticamente significa que un insubordinado puede ser arrestado en cualquier momento.
Los juicios por insubordinación se llevan a cabo en tribunales militares, a pesar de la condición de civiles de los acusados16
Además, la condena y sentencia por insubordinación no cumple con el requisito de realizar el servicio militar.
Aunque el delito de insubordinación llega a su fin, junto con la obligación de cumplir el servicio militar al diciembre siguiente del cumpleaños número 45, todavía pueden ser procesados hasta cinco años después. Y si el "infractor" ha sido citado para comparecer ante el tribunal dentro de esos cinco años, la ley extiende el período por otros tres años. En tales circunstancias, es técnicamente posible ser juzgado por cargos de insubordinación hasta la edad de 53.17
La multa adicional se ha fijado en 6.000 euros, por cada período de insubordinación.
Los insubordinados también enfrentan varias consecuencias administrativas adicionales, que incluyen las siguientes:
- No pueden recibir un certificado militar que demuestre que sirvieron en el ejército, que es un requisito previo para obtener ciertos trabajos;
- Los condenados irrevocablemente no pueden votar ni ser elegidos;
- Aquellos condenados irrevocablemente que siguen una carrera profesional que requiere una licencia (como medicina, derecho, etc.), no pueden obtener esta licencia; si ya poseen dicha licencia, se revoca;
- No pueden ser empleados como funcionarios públicos;
- No pueden salir del país ni trabajar en un barco que navega fuera de las aguas griegas;
- No pueden obtener un pasaporte; si ya tienen uno, no se puede extender (a menos que sean reconocidos oficialmente como insubordinados que viven en el extranjero);
Una vez que cumpla el servicio militar, o se encuentre legalmente exento o cumpla los 45 años, las consecuencias administrativas mencionadas anteriormente son nulas, siempre que también haya cumplido su condena18 .
Según el art. 33 del nuevo Código Penal Militar, la deserción dentro del país, por parte de un particular, es punible:
- en tiempo de paz por al menos seis meses y hasta 5 años de prisión. Pero debe ser castigado con al menos un año de prisión si ha tomado un arma o un medio de transporte del ejército, si estaba de servicio o si ha sido un desertor en el pasado.
- en tiempo de guerra con cadena perpetua (pero el tribunal, dependiendo de las circunstancias, puede imponer una pena de al menos 5 años de prisión);
La deserción dentro del país de un oficial es punible:
- en tiempo de paz por al menos un año y hasta 5 años de prisión
- en tiempo de guerra por cadena perpetua
- en períodos de movilización general parcial o prolongada, con al menos 5 años de prisión (pero el tribunal según las circunstancias puede imponer una pena de al menos 2 años de prisión)
Según el art. 35, la deserción colectiva después del acuerdo previo de al menos 3 personas se castiga en tiempo de paz con una pena de al menos 2 años y hasta 10 años de prisión. Pero la persona con el rango más alto debe ser castigada con al menos 3 años y hasta 15 años de prisión.
Según el art. 36, la deserción y la huida al extranjero son punibles:
-
en tiempo de paz con una pena de 2 a 10 años de prisión
-
en tiempo de guerra con cadena perpetua.
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Actualizado: 9 de junio de 2021
1. Conscripción
la conscripción existe
La Ley 569/75 regula el servicio militar, que es obligatorio según el art. 129 de la constitución paraguaya de 20 de junio de 1992.
servicio militar
Todos los hombres de entre 18 y 50 años están sujetos al servicio militar. Deben prestar juramento de obediencia a las fuerzas armadas y la policía nacional.
A partir de 2020, la edad para el servicio es entre 18 y 25 [i] (o 24 [ii]) años de edad.
El servicio militar tiene una duración de un año y dos años en la marina.
Los estudiantes de secundaria pueden realizar su servicio en dos etapas de cinco semanas.
El servicio militar se realiza en las fuerzas armadas (ejército, marina y fuerza aérea) o en la policía nacional.
Después de realizar su servicio, los reclutas permanecen en la reserva hasta los 50 años. No se sabe si esto implica entrenamiento de reservistas.
En tiempos de guerra, las mujeres deben apoyar a las fuerzas armadas.
aplazamiento y exención
Los reclutados autorizados a aplazar reciben un documento de aplazamiento, pero no se sabe por qué motivos se concede el aplazamiento.
Los reclutas pueden quedar exentos por razones físicas o psicológicas.
Los reclutas que pertenecen a grupos indígenas (2% de la población) están exentos constitucionalmente. [6] Sin embargo, en 2018 se reportó un caso de reclutamiento de jóvenes indígenas. [iii]
Se sabe que para evitar el servicio militar, los reclutas pagan para no hacer el servicio militar. Esto es muy utilizado por hombres jóvenes (principalmente de clases altas) y generalmente implica negociaciones sobre el precio con los militares. Otros fingen estar enfermos para ser declarados incapaces de servir.
En 2018 se anunció que aquellos entre 26 y 50 años que no hayan realizado el servicio militar tendrían que pagar una tarifa militar de dos (2) salarios mínimos diarios por año durante ocho (8) años. Con el salario mínimo diario de ₲ 81.252, esa cantidad aumentaría a ₲1.300.000. [iv]
reclutamiento
El Servicio de Reclutamiento y Movilización (DISERMOV) se encarga del reclutamiento. Dos veces al año (en febrero y agosto) se anuncia públicamente en la prensa y en vallas publicitarias una convocatoria para presentarse en las oficinas de reclutamiento. Esta convocatoria se aplica a todos los hombres jóvenes que han cumplido 17 años y a los hombres mayores que aún no se han presentado.
La mayoría de los reclutas son habitantes del campo que tienen que servir durante un año.
Existe un régimen especial para jóvenes estudiantes de 18 años que pueden tener 3 períodos de instrucción de un mes cada uno en CIMEFOR (Centro de Instrucción de Estudiantes Militares para el Entrenamiento de Oficiales de Reserva). Solo el primer mes es obligatorio y los otros dos opcionales. [v]
reclutamiento de menores
En la década de 1990 se informó que, en la práctica, la edad promedio de reclutamiento era de 16 años y medio. Se reclutaba a niños de hasta 14 años, a pesar de que era ilegal reclutar a menores de 18 años.
En 2006, el Comité de Derechos Humanos lamentó que el Estado parte no hubiera proporcionado información detallada sobre las medidas adoptadas para abolir el reclutamiento de niños para el servicio militar y expresó su preocupación por la persistencia de esta práctica, especialmente en las zonas rurales. Se dijo que se utilizaba a niños soldados para trabajo forzoso y se habían denunciado casos de malos tratos y muerte (artículos 6, 8 y 24 del Pacto). El Comité recomendó que: "El Estado parte debería abolir el reclutamiento de niños para el servicio militar, investigar los casos de malos tratos y muerte de reclutas e indemnizar a las víctimas". [vi]
Sin embargo, a finales de la década de 2010 continúa el reclutamiento de menores, incluso a través de CIMEFOR. En 2019, luego de que se publicara que el hijo del Presidente de Paraguay fue reclutado a los 17 años con permiso de su padre, abogados y defensores de derechos humanos presentaron una denuncia ante la Corte de Niñez y Adolescencia, señalando que la ley no permite realizar el Servicio Militar Obligatorio como menor de edad ni siquiera con autorización de los padres. [vii] Respondiendo a una pregunta de la Defensa Pública, el Presidente informó que entre los enlistados al Servicio Militar Obligatorio durante ese período no había menores de edad, pero que en los Institutos de Formación Militar había 1.000 ciudadanos, y entre ellos 142 menores: 119 en el Bachillerato Militar Acosta Ñu y 23 en CIMEFOR.[viii] Uno de los abogados que presentó la denuncia señaló que la ley del CIMEFOR establece claramente que no se admitirán menores de 18 años y que el primer período del primer año cuenta como servicio militar y por lo tanto es una forma de Servicio Militar Obligatorio. [ix] Sin embargo, un Juez de la Corte de Niñez y Adolescencia no encontró incumplimiento a la ley en cuanto a menores que ingresan al CIMEFOR. [X]
A raíz de esta decisión, representantes de diversos colectivos presentaron otra denuncia ante el Ministerio Público de la Niñez y la Adolescencia citando nuevos hechos. Uno de ellos fue una declaración del Ministro de Defensa de que había 400 adolescentes en diversas áreas de las Fuerzas Armadas (además de los 23 en CIMEFOR). Otro dato son las fotos compartidas por el Presidente en las redes sociales que muestran a personas de CIMEFOR practicando tiroteos, lo que contradice las declaraciones oficiales de que CIMEFOR es un centro educativo donde no se realiza entrenamiento militar. [xi]
reclutamiento forzoso
El reclutamiento forzoso ocurre claramente en Paraguay, además es incluso un método de reclutamiento oficialmente aceptado. En 1993 el Ministro de Defensa Nacional defendió el derecho de las Fuerzas Armadas a detener en la calle a personas que no hubieran cumplido su servicio militar. DISERMOV considera que tiene derecho a emplear el reclutamiento forzoso en virtud del art. 34 Ley 569/75 según la cual la policía y el ejército pueden en cualquier momento solicitar a cualquier ciudadano de 17 a 50 años que presente documentos de enlistamiento o aplazamiento, obligándolos a cumplir la ley.
Existen numerosos casos de reclutamiento forzoso ilegal de menores de edad, pero ningún funcionario ha sido procesado por violar el art. 56 de la Ley 569/75 que prohíbe el reclutamiento de menores de 18 años.
soldados profesionales
En 2012, la ley 4733 [xii] estableció la posibilidad de reclutar soldados profesionales. El período de servicio es de 1 año y puede prorrogarse de común acuerdo hasta 3 años. Son elegibles los ciudadanos de Paraguay entre 19 y 22 años, que hayan completado la educación escolar hasta el 6° grado, así como el servicio militar obligatorio con buena conducta, sin antecedentes policiales o judiciales, con salud y aptitud física comprobada para el servicio, y con cualquier afiliación a un partido político o movimiento suspendido.
El salario se establece de la siguiente manera:
- Corporal 2 (primer año de contrato), 60% del salario mínimo.
- Corporal 1 (segundo año de contrato), 75% del salario mínimo.
- Sargento 2 (tercer año de contrato), 90% del salario mínimo.
En tiempos de paz, los soldados profesionales no pueden ser más del 60% del personal en la Categoría de Tropa.
2. Objeción de conciencia
derecho legal y legislación
Los artículos 37 y 129 de la constitución de 1992 reconocen el derecho a la objeción de conciencia. Según el art. 37: "Se reconoce la objeción de conciencia por motivos éticos y religiosos (...)". El paragrafo. 5 del art. 129 establece: "Quienes declaren su objeción de conciencia deben realizar un servicio beneficioso para la población civil en los centros de asistencia designados por ley y operados bajo jurisdicción civil. Las leyes que implementan el derecho a la objeción de conciencia no serán punitivas ni impondrán cargas más pesadas que las impuestas por el servicio militar ".
En 2006, el Comité de Derechos Humanos acogió con satisfacción el reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar en la Constitución de Paraguay y las medidas provisionales aprobadas por la Cámara de Diputados para garantizar el respeto a la objeción de conciencia ante la falta de una normativa específica que regule este derecho. Sin embargo, lamentó que el acceso a la información sobre la objeción de conciencia pareciera no estar disponible en las zonas rurales (artículo 18 del Pacto). El Comité recomendó que “el Estado parte dicte una normativa específica sobre la objeción de conciencia que asegure el ejercicio efectivo de este derecho y garantice que la información sobre su ejercicio se difunda adecuadamente a toda la población”. [xiii]
La ley que regula el derecho a la objeción de conciencia es la ley 4013/2010.
La legislación sobre la objeción de conciencia y el servicio civil alternativo se aprobó en 2010, pero en la práctica, el servicio civil alternativo comenzó en 2019.
El Decreto 6363/2011 simplemente estableció el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar como la autoridad que implementa la ley y administra la objeción de conciencia y el servicio civil alternativo. La Resolución 01/2018 del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar establece el Reglamento de esta entidad.
procedimiento y práctica
Todos los reclutas pueden declarar que son objetores de conciencia.
De acuerdo con la ley 4013/2010, la declaración de objeción de conciencia debe hacerse por escrito y presentarse al Defensor del Pueblo (o los representantes consulares nacionales para quienes se encuentren en el extranjero) dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que alguien debe ser enlistado. (Artículo 4). Dicha declaración suspende el enlistamiento (Art. 3 de la Ley 4013/2010).
La declaración debe contener los datos personales del solicitante, las razones éticas o religiosas de la objeción de conciencia, el lugar donde alguien preferiría realizar el servicio civil alternativo y una firma validada. (Art. 5 de la Ley 4013/2010)
La declaración es examinada por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, que debe decidir en un plazo de 10 días si se ajusta a lo estipulado en la Constitución y la legislación pertinente.
Tales decisiones del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia pueden ser apeladas ante la justicia administrativa (Tribunal de Cuentas). (Art. 8 de la Ley 4013/2010)
El Consejo Nacional de Objeción de Conciencia está integrado por (Art. 7 de la Ley 4013/2010):
a) El Defensor del Pueblo como presidente.
b) El Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Senado o un miembro de la misma que éste designe.
c) El Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados o un miembro de la misma que ésta designe.
d) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional designado por el Ministro.
e) Un representante de los objetores de conciencia seleccionado por votación entre los objetores de conciencia los últimos 5 años antes de la promulgación de la ley 4013/2010.
Los miembros del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia permanecen en él por el resto de sus mandatos en sus entidades relevantes y el representante de los objetores durante 5 años, coincidiendo con el período parlamentario. (Art. 3 del Reglamento)
Puede haber sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tienen lugar la primera y tercera semana de cada mes. (Art. 8 del Reglamento)
El quórum legal mínimo para las sesiones es de 3 de los 5 miembros. (Art. 9 del Reglamento) Los acuerdos se aprueban por mayoría de los miembros presentes en la sesión y en caso de empate cuando solo hay 4 miembros presentes, el voto del Presidente cuenta como doble. (Art. 10 del Reglamento)
servicio alternativo
Quienes hubieran declarado su objeción de conciencia ante la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados o del Senado, antes de la promulgación de la ley, pueden optar por realizar el servicio alternativo o abonar (una vez) una contribución equivalente a 5 salarios mínimos (aproximadamente 406.000,000 en 2018 [xiv] -2019 [xv] ). Entre ellos, los que se encuentren en situación de insolvencia serán exonerados del pago. (Art. 21 de la Ley 4013/2010)
Los objetores de conciencia de entre 18 y 26 años son responsables del servicio civil alternativo. Quienes no lo hubieran hecho durante ese tiempo, y hasta los 50 años, podrán solicitar el reconocimiento como objetores y deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4013/2010 (lo que significa abonar el aporte de 5 salarios mínimos). (Art. 16 del Reglamento)
El servicio alternativo debe ser de carácter civil, no combativo ni punitivo y en beneficio de la población civil, en el aporte del desarrollo sostenible del país y con una remuneración equivalente a la del Servicio Militar Obligatorio y por el mismo período que el de la legislación vigente, a contar desde el primer día de realización del servicio alternativo asignado (Art. 10 de la Ley 4013/2010).
La duración del servicio alternativo es:
- 240 horas para los que estudian o trabajan
- 480 horas para quienes no estudian ni trabajan, con posibilidad de que las horas de formación técnica se consideren como parte del cumplimiento del servicio alternativo
La sugerencia / preferencia del objetore sobre el lugar del servicio civil alternativo no es vinculante (Art. 7). El Consejo Nacional de Objeción de Conciencia decide el lugar y las condiciones del servicio civil alternativo dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la declaración. También es responsable de la supervisión y de proporcionar a los objetores de conciencia un certificado después de la finalización del servicio civil alternativo. (Art. 8 de la Ley 4013/2010)
Las entidades donde se realiza el servicio alternativo son responsables de archivar los formularios diarios sobre la presencia, el cumplimiento del servicio y el tiempo de trabajo, y presentarlos trimestralmente al Consejo Nacional. Una vez finalizado el servicio alternativo, deberán enviar un informe final del cumplimiento del mismo. (Art. 11 de la Ley 4013/2010)
La duración máxima del trabajo diario y los días libres según la legislación son aplicables también en el caso del servicio alternativo. (Art. 12 de la Ley 4013/2010)
El servicio alternativo se realiza en entidades de la administración pública, así como en entidades privadas sin fines de lucro, de interés público, especialmente para los sectores sociales más necesitados y de los cuales quienes se beneficia no pertenecen de manera exclusiva a grupos políticos o religiosos o cualesquiera otros de carácter sectario (Art.13 de la Ley 4013/2010). Entre dichas entidades se consideran los centros de educación pública, los centros hospitalarios y de salud, las instituciones públicas de bienestar, acción social y emergencia, y ONG y otras entidades públicas o privadas relevantes. Deben estar exclusivamente bajo jurisdicción civil. (Art. 14 de la Ley 4013/2010)
Las infracciones disciplinarias pueden resultar en una advertencia o suspensión de la licencia y, si se repite, en la reasignación a otro servicio o la declaración del objetor como infractor. El régimen disciplinario está regulado por el Consejo Nacional. (Artículo 18 de la Ley 4013/2010)
Quienes no cumplen correctamente el servicio civil alternativo no reciben certificado y también pueden ser declarados infractores.
Los declarados infractores siguen estando sujetos a las obligaciones del artículo 129 de la Constitución que estipula la obligación del servicio militar o alternativo. (Art. 20 de la Ley 4013/2010)
exención del servicio civil alternativo
Las siguientes categorías están exentas de realizar el servicio civil alternativo (artículo 17 del Reglamento):
a) Cualquier persona con discapacidad
b) El ciudadano que tenga una enfermedad grave o terminal que le impida realizar el servicio alternativo, simplemente presentando la certificación médica.
c) Toda persona cuyo trabajo por su naturaleza sea considerado un servicio social (bomberos voluntarios, silvicultores), debidamente acreditado ante el Consejo Nacional.
d) Toda persona que haya cursado su formación en el Servicio Nacional de Promoción Profesional o en el Sistema Nacional de Educación y Formación Laboral.
problemas y críticas
En 2018, Serpaj Paraguay detalló varios problemas de la legislación [xvi] que incluyen, entre otros, los siguientes:
- Viola el párrafo 5 del artículo 129 y el artículo 24 de la Constitución Nacional. La ley exige que el joven que se declare objetor justifique y explique las razones de su objeción, en violación de lo dispuesto en el artículo 129, inciso 5, de la Constitución Nacional. Esto establece que solo es necesaria la declaración de la condición del objetor (por lo tanto, no se requiere justificación). También viola el artículo 24, que establece que "Nadie puede ser molestado, investigado u obligado a declarar por sus creencias o ideología".
- Otorga facultades al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (organismo creado por esta ley) para determinar la validez o no de la declaración del objetor.
- Viola el artículo 14 de la Constitución Nacional que establece la irretroactividad de la ley.
- Establece un límite de tiempo de 20 días después de la llamada al servicio.
- La participación en el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia de un miembro del Ministerio de Defensa pone en tela de juicio la imparcialidad de dicho organismo.
- Otorga amplios poderes al Consejo que, en la práctica, se convertirán en superpoderes.
- Ignora las declaraciones de objeción de conciencia emitidas por juntas departamentales.
- Tiene una redacción vaga, imprecisa, ambigua y genérica de varios artículos. Esto puede resultar en la aplicación arbitraria y discrecional de las disposiciones contenidas en la Ley por parte de las autoridades correspondientes. Incluso puede conducir a la comisión de abusos y violaciones de los derechos humanos contra los jóvenes por parte de las autoridades e instituciones del Estado.
En 2019, la Internacional de Resistentes a la Guerra reiteró algunas de las preocupaciones anteriores. [xvii]
3. Evasión y deserción del reclutamiento
sanciones
No obedecer al llamado a enlistarse está sancionado por el Código Penal Militar y por la Ley 569/75. En tiempos de paz, quines no cumplan pueden tener que servir durante seis meses más que el período normal. No podrán recibir ninguna calificación profesional ni voto hasta que no haya cumplido este período de servicio extra (art. 64 Ley 569/75).
Los desertores en tiempos de paz reciben un castigo disciplinario y deben completar su servicio. En tiempo de guerra pueden ser ejecutados.
práctica
No está claro si se busca deliberadamente a los desertores. Muchos se ven obligados a permanecer escondidos y tienen una existencia precaria.
4. Estadísticas anuales
En 1992 había 79.000 hombres de 17 y 18 años en Paraguay y en ese año 17.000 reclutas realizaron el servicio militar en las fuerzas armadas o la policía nacional. [6] Esto significa que solo el 20% de los reclutas estaban realizando el servicio militar. [1] [5] [6]
Según declaraciones oficiales, en 2018 había aproximadamente 58.000 personas en edad para el servicio militar, pero solo había un lugar para 4.067 en las Fuerzas Armadas. [xviii] [xix]
En 2019 según estimaciones de la CIA , las Fuerzas Armadas de Paraguay cuentan con aproximadamente 14.000 efectivos en activo (8.500 Ejército; 3.000 Armada; 2.500 Fuerza Aérea). [xx]
soldados profesionales
En 2014 se anunció que 780 jóvenes serían contratados para ese año como “soldados profesionales voluntarios”. [xxi]
objetores de conciencia
En 1991 se formó un grupo de organizaciones juveniles llamado CONOSMO para exigir que se incluyera el derecho a la objeción de conciencia en la nueva constitución. SERPAJ Paraguay, impulsadora del grupo, redactó un documento que fue aprobado en sesión plenaria de la Convención de la Constitución Nacional. Después de esto, la CONOSMO animó a los jóvenes a declararse como objetores. En septiembre de 1993, los primeros cinco objetores se declararon públicamente. En agosto de 1994, después de que un tercer grupo anunciara que eran objetores, se formó el movimiento de objetores MOC-Paraguay. El número de objetores de conciencia aumentó rápidamente a 80 en 1994; 1.457 en 1995 y más de 6.000 en 1997, es decir, el 15% de los reclutas convocados.
De acuerdo con lo citado en la Resolución N ° 01/2018 del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, de fecha 21 de diciembre de 2018, hasta ese día existían más de 70.000 solicitudes que habían sido registradas ante las Comisiones Permanentes de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y del Senado.
Sin embargo, según la Dirección de Objeción de Conciencia de la Defensoría del Pueblo, entre 1992 y 2010 hubo alrededor de 120.000 objetores. [xxii] Según Serpaj Paraguay, a fines de 2009 había alrededor de 136.500. [xxiii]
Según comunicados oficiales, en 2018 había lugar solo para 2.800 objetores de conciencia. [xxiv]
En mayo de 2019 se anunció que 50.000 objetores de conciencia que habían sido registrados serían llamados a filas para el servicio alternativo en julio. [xxv] En julio de 2019 se dijo que el número era de al menos 57.000 objetores de conciencia pero correspondía al registro que se abrió en 2010 cuando entró en vigencia la ley sobre el servicio alternativo. En cuanto a 2019, hasta ese momento había 17.000 solicitudes con un promedio mensual de 3.000 objetores de conciencia. [xxvi]
[iii] ABC, “Militares reclutan a indígenas para servicio militar en Mgal. Estigarribia ”, 23/2/2018. https://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/militares-reclutan-a-in…
[iv] HOY, “FF.AA. de la era Abdo: la idea de recaudar a costa de los que 'chulearon' el servicio militar ”10/01/2018. https://www.hoy.com.py/nacionales/ff.aa-de-la-era-abdo-la-idea-de-recaudar-a-costa-de-los-que-chulearon-el-servicio- militar
[v] SERPAJ - PY, “El servicio militar obligatorio como sistema disciplinador y control social de los jóvenes; El derecho a la objeción de conciencia, en retroceso ”, 2018, p. 336. https://www.serpajpy.org.py/wp-content/uploads/2019/01/LIBERTAD-Objecio…
[vi] Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Paraguay, 24/4/2006, párr. 18. http://undocs.org/CCPR/C/PRY/CO/2
[vii] HOY, “Polémica por menores de 18 años en cuarteles: piden que Defensoría de Niñez intervenga”, 4/1/2019. https://www.hoy.com.py/nacionales/polemica-por-menores-de-18-anos-en-cu…
[viii] Ultima Hora, “Hay 142 menores enrolados entre Cimefor y Liceo Militar”, 1/9/2019. https://www.ultimahora.com/hay-142-menores-enrolados-cimefor-y-liceo-mi…
[ix] HOY, “Menores en SMO pueden derivar en demanda internacional”, 14/1/2019. https://www.hoy.com.py/nacionales/menores-en-smo-pueden-derivar-en-demanda-internacional
[x] Ultima Hora, “Rechazan medida cautelar para proteger a menores en cuarteles”, 16/1/2019. https://www.ultimahora.com/rechazan-medida-cautelar-proteger-menores-cu…
[xi] HOY, “Abdo y cimeforistas practican tiros y" anticuarteles "reavivan la polémica”, 18/1/2019. https://www.hoy.com.py/nacionales/abdo-y-cimeforistas-practican-tiros-y…
[xiii] Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Paraguay, 24/4/2006, párr. 18. http://undocs.org/CCPR/C/PRY/CO/2
[xiv] HOY, “Jóvenes de 18 a 26 años en la mira: cuartel, objeción (a pagar con servicio) o multa de 400 mil”, 20/12/2018. https://www.hoy.com.py/nacionales/jovenes-de-18-a-26-anos-en-la-mira-cu…
[xv] HOY, “Convocan a los 50 mil jóvenes que se anotaron como objetores de conciencia”, 30/5/2019. https://www.hoy.com.py/nacionales/convocan-a-los-50-mil-jovenes-que-se-…
[xvi] SERPAJ - PY, “El servicio militar obligatorio como sistema disciplinador y control social de los jóvenes; El derecho a la objeción de conciencia, en retroceso ”, 2018, p. 337-339.
[xvii] WRI, “Paraguay: Reglamentar la Objeción por Conciencia - Estrategia de los Estados para restringir el derecho”, 28/3/2019. https://wri-irg.org/es/story/2019/paraguay-reglamentar-la-objecion-por-…
[xviii] HOY, “FF.AA. de la era Abdo: la idea de recaudar a costa de los que 'chulearon' el servicio militar ”10/01/2018. https://www.hoy.com.py/nacionales/ff.aa-de-la-era-abdo-la-idea-de-recaudar-a-costa-de-los-que-chulearon-el-servicio- militar
[xix] HOY, “Ante psicosis de jóvenes, militares reiteran que no arrearán ni controlarán baja”, 28/12/2018. https://www.hoy.com.py/nacionales/ante-psicosis-de-jovenes-militares-re…
[xx] CIA World Factbook.
[xxi] HOY, “Instan a jóvenes a cumplir con el Servicio Militar”, 29/1/2014. https://www.hoy.com.py/nacionales/instan-a-jovenes-a-seguir-la-carrera-militar
[xxii] HOY, “57 mil jóvenes para servicio civil en vez de SMO y todo sobre Ley que entra a regir”, 7/3/2019. https://www.hoy.com.py/nacionales/57-mil-jovenes-para-servicio-civil-en-vez-de-smo-y-todo-sobre-ley-que-entra-a-regir
[xxiii] SERPAJ - PY, “El servicio militar obligatorio como sistema disciplinador y control social de jóvenes; El derecho a la objeción de conciencia, en retroceso ”, 2018, p. 338.
[xxiv] HOY, “FF.AA. de la era Abdo: la idea de recaudar a costa de los que 'chulearon' el servicio militar ”10/01/2018. https://www.hoy.com.py/nacionales/ff.aa-de-la-era-abdo-la-idea-de-recaudar-a-costa-de-los-que-chulearon-el-servicio- militar
[xxv] HOY, “Convocan a los 50 mil jóvenes que se anotaron como objetores de conciencia”, 30/5/2019. https://www.hoy.com.py/nacionales/convocan-a-los-50-mil-jovenes-que-se-…
[xxvi] HOY, “57 mil jóvenes para servicio civil en vez de SMO y todo sobre Ley que entra a regir”, 7/3/2019. https://www.hoy.com.py/nacionales/57-mil-jovenes-para-servicio-civil-en-vez-de-smo-y-todo-sobre-ley-que-entra-a-regir
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Actualizado: Junio 2021
1. Conscripción
Existe la Conscripción
Articulo 216. Constitución Política de Colombia.
"La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los ciudadanos colombianos están obligados a tomar las armas cuando haya necesidad pública para ello, con el fin de defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La ley determinará las condiciones bajo las cuales, en cualquier momento, un individuo califica para su exención al servicio militar y los beneficios que éste otorga"
En Colombia, desde la constitución de 1886 la prestación del servicio militar es obligatoria. Aunque todavía en la constitución de 1991 se conserve la exigencia, por un lado, hay importantes avances en materia del carácter vinculante de los instrumentos internacionales de los derechos humanos y su valor para interpretar las disposiciones internas por parte de la Corte Constitucional, y por el otro, aún se presentan casos de orden legislativo y práctico que constantemente vulnera los derechos consagrados.
(l) El reclutamiento ilegal o las llamadas “batidas” se transformaron en “batidas con citación” (ll) en muchos casos el debido proceso es saltado por las autoridades, bien sea por interpretación jurídica o por desconocimiento de la ley esto sin mencionar, un último y delicadísimo problema; (iii) el reclutamiento ilegal que perpetran grupos armados al margen de la ley.
Servicio Militar
Legislación
El reglamento que regula el servicio militar obligatorio es la Ley 1861 de 2017.
El servicio militar es obligatorio para los hombres. Las mujeres pueden prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio “cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece la ley”. (Artículo 4, Parágrafo 1)
Prestación del servicio militar obligatorio
El servicio militar obligatorio se presta como:
- Soldado en el Ejército.
- Infante de Marina en la Armada Nacional.
- Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea.
- Auxiliar de Policía en la Policía Nacional.
- Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (Artículo 15)
Duración del servicio militar obligatorio
El servicio militar obligatorio tiene una duración de dieciocho (18) meses y comprende las siguientes etapas:
a. Formación militar básica
b. Formación laboral productiva
c. Aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica.
d. Descansos
El servicio militar obligatorio para bachilleres tiene una duración de doce (12) meses. Los conscriptos bajo esta modalidad de servicio no pueden acceder a la formación laboral productiva. (Artículo 13)
Obligación de definir la situación militar, inscripción, evaluación psicofísica, sorteo y edad
Todos los hombres colombianos están obligados a definir su situación militar como reservistas de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumplan su mayoría de edad y hasta el día en que cumplan 50 años de edad. (Artículo 11)
Los planteles educativos informan a los estudiantes de grado 11° o su equivalente al último año de educación media vocacional, sobre el deber de definir su situación militar. Los planteles educativos con la ayuda de los Ministerios de Defensa y de Educación Nacional, deben informar a los estudiantes de último grado sobre las causales de exención al servicio militar, así como su derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. (Artículo 17, Parágrafo 1)
El personal inscrito se somete a tres evaluaciones de aptitud psicofísica practicadas por oficiales de sanidad o profesionales de la salud al servicio de la Fuerza Pública. (Artículo 18)
Los colombianos declarados aptos pueden ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.
La elección para ingresar al servicio militar se hace por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual puede cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares. Los sorteos deben ser públicos. No habrá lugar a sorteo cuando no sea suficiente el número de conscriptos. El personal voluntario tiene prelación para el servicio sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. (Artículo 22)
Aplazamiento y Exención
Causales de exoneración del servicio militar obligatorio
Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos:
a. El hijo único, hombre o mujer.
b. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
c. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
d. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
e. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico - laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
f. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
g. Los casados que hagan vida conyugal.
h. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
l. Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
j. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
k. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
l. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
m. Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
n. Los ciudadanos objetores de conciencia.
o. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
p. El padre de familia.
Las personas que se encuentren en una causal de exoneración podrán prestar el servicio militar cuando así lo decidan voluntaria y autónomamente. (Artículo 12)
Sobre los indígenas, cabe mencionar que según la Defensoría del Pueblo en 2014, las Fuerzas Militares exigen a los jóvenes indígenas que demuestren su condición a través de censos que realiza el Ministerio de Interior y están por mucho en extrema desactualización o través de certificaciones de la propia comunidad que en muchos casos las autoridades militares no reconocen, no aceptan en la lengua tradicional, o conciben como “insuficientes”[i]
Causales de aplazamiento
Son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, los siguientes:
a, Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio, salvo su manifestación voluntaria de prestar el servicio militar.
b. Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento.
c. Los condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos,
d. Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.
e. Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media. El deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio nacerá al momento de obtener el título de bachiller.
f. Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública.
g. Estar matriculado o cursando estudios de educación superior. (Artículo 34)
Lamentablemente en los distritos militares no hay un criterio uniforme sobre lo que debe entenderse por educación superior, algunos lo interpretan como educación técnica y otros como solamente educación universitaria.
Además, según la ley:
- Para los estudiantes de las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública que hayan recibido durante un año o más formación militar en las respectivas instituciones, se extinguirá la obligación jurídica de prestar el Servicio Militar Obligatorio,
- La interrupción de los estudios de secundaria o superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar.
- La definición de la situación militar no será requisito para obtener ningún título educativo.
Desacuartelamiento
Es el acto mediante el cual el Comandante de la Fuerza respectiva, el Director General de la Policía Nacional, el Director del INPEC o la persona en la que éstos deleguen, dispone la cesación en la obligación de continuar prestando el servicio militar de un Soldado, Infante de Marina, Soldado de Aviación y Auxiliar de Policía o Auxiliar del Cuerpo de Custodia por causales diferentes al licenciamiento.
Son causales de desacuartelamiento del servicio militar, las siguientes:
a. Por decisión del Comandante de Fuerza, del Director General de la Policía Nacional o del Director del INPEC.
b. Por haber sido declarado no apto por los organismos médicos laborales.
c. Por haber sido calificado no apto en la evaluación psicofísica final.
d. Por existir en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva o condena judicial.
e. Por presentación de documentación falsa, o faltar a la verdad en los datos suministrados al momento de su incorporación, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
f. Por sobrevenir alguna de las causales de exención contempladas en la presente ley, siempre y cuando ésta sea ajena a la voluntad del individuo.
g. Por ausentarse injustificadamente del servicio, en los términos previstos en el Código Penal Militar para el delito de deserción.
h. Por el tiempo en que se encuentre cumpliendo la pena por haber incurrido en el delito de deserción, en los términos previstos en el Código Penal Militar.
i. Por haber definido su situación militar con anterioridad.
j. Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos por la autoridad competente creada para tal fin por la presente ley, que hayan culminado su proceso de declaratoria de objeción de conciencia.
k. Cuando recaiga sobre su cónyuge, compañero o compañera permanente o a cualquier miembro de su familia en primer grado de consanguinidad o primero civil, alguna enfermedad catastrófica o accidente que cause daño permanente en su salud mental o física comprobada, el conscripto podrá solicitar el desacuartelamiento. Si el desacuartelado prestó el Servicio Militar Obligatorio por más de la mitad del tiempo establecido: se considera como Reservista de Primera Clase. Si el desacuartelado prestó el Servicio Militar Obligatorio por menos de la mitad del tiempo establecido, se considera como reservista de segunda clase y pagará la mínima cuota de compensación militar. (Artículos 70, 71)
El ciudadano desacuartelado que haya prestado el Servicio Militar Obligatorio por más de la mitad del tiempo establecido legalmente, se considera como Reservista de Primera Clase. Se exceptúan los desacuartelados por los literales a), d), e), g) y h) del artículo 71, quienes serán Reservistas de Segunda Clase y pagarán la mínima cuota de compensación militar establecida en el artículo 27 de la presente Ley o la Ley que se encuentre vigente al momento de su terminación anticipada del Servicio militar obligatorio. (Articulo 72)
Se advierte que no existe un procedimiento que garantice el desacuartelamiento inmediato de los ciudadanos cuando las solicitudes se resuelven favorablemente, éste tarda entre 20 y 40 días aun cuando se logran allegar las pruebas de exención o aplazamiento, incluso las autoridades militares se rehúsan a efectuar el procedimiento por razones puramente burocráticas. Se han registrados casos en los que el desencuartelamiento de reclutamiento irregulares, tardan hasta 4 meses en resolverse.[ii]
Colombianos residentes en el exterior
A los varones colombianos residentes en el exterior, se les aplica lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1861 de 2017 sobre inscripción. Igualmente resuelven su situación militar de manera definitiva, demostrando una residencia mínima de tres (3) años en el exterior, por intermedio de las autoridades consulares correspondientes. (Artículo 29)
Colombianos con doble nacionalidad
Los varones colombianos, por nacimiento con doble nacionalidad definen su situación militar de conformidad con la Ley 1861 de 2017. Se exceptúan los jóvenes colombianos, por nacimiento, que presenten comprobantes de haber definido su situación militar en cualquiera de los Estados a los que pertenezca una de sus otras nacionalidades. (Artículo 31)
Cuota de compensación militar, evasión y deserción
Cuota de compensación militar
Quienes sean eximidos de la prestación del servicio militar obligatorio por: (a) alguna de las causales de exención contempladas en el artículo 12; (b) por no tener la aptitud psicofísica para la prestación del servicio; (c) por falta de cupo; o (d) por haber aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos educativos autorizados como colegios militares y policiales dentro del territorio nacional; ostentarán la calidad de “clasificados”.
Los “clasificados” deberán pagar una contribución pecuniaria al Tesoro Nacional, denominada “cuota de compensación militar”.
Sin embargo, están exonerados de pagar cuota de compensación militar, los siguientes:
a. Las personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación.
b. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
c. El personal clasificado en nivel 1, 2 o 3 del SISBEN (Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales), o puntajes equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el Departamento Nacional de Planeación.
d. Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final.
e. Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adaptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar -ICBF.
f. Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas.
g. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
h. Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno Nacional determine para el manejo de esta población.
l. Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial.
Evasión
Los jóvenes que evaden o no se inscriben, deben pagar una multa por la infracción de un salario mínimo legal mensual vigente por cada año de retardo o fracción en que no se presente, sin que sobrepase el valor correspondiente a los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Quienes sean infractores remisos, pero se incorporen al servicio militar, quedan exentos de pagar multa y cuota de compensación. Cabe mencionar que los colombianos que no definan su situación no solamente incurren en una falta que acarrea una multa, sino que también se imposibilitan una serie de bienes y servicios, así como a derechos a la educación y el trabajo, en este sentido más que cualquier sanción económica, la muerte política y ciudadana que implica no prestar el servicio militar es la sanción más coercitiva de todas.
Deserción
Quien estando incorporado al servicio militar, (entre otras cosas) se ausente sin permiso por más de cinco (5) días consecutivos del lugar donde preste su servicio o no se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado, incurrirá en prisión de ocho (8) meses a dos (2) años. (Artículo 109 del Código Penal Militar)
La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en la mitad cuando la conducta se cometa en tiempo de guerra o conmoción interior, o ante la proximidad de rebeldes o sediciosos, y hasta el doble en tiempo de guerra exterior. (Artículo 110 del Código Penal Militar)
Las penas de que tratan los artículos anteriores se reducirán hasta en la mitad cuando el responsable se presentare voluntariamente dentro de los ocho (8) días siguientes a la consumación de la conducta. (Artículo 111 del Código Penal Militar)
Reclutamiento forzoso
El reclutamiento forzoso fue una práctica por más de 60 años. Se llevaba arbitrariamente los hombres a cuarteles o distritos militares con el fin de obligarlos a inscribirse, someterlos a exámenes y en caso de resultar aptos, incorporarlos inmediatamente a las filas del ejército. Aunque la Corte Constitucional había dado la orden de prohibir éstas detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento llamadas batidas, éstas continuaban realizándose incluso con medios de transporte no identificados como camiones sin placas o buses escolares en lo que retenían forzosamente a los jóvenes.[iii] Por lo general éstas se llevaban a cabo en Bogotá por los distritos militares de otras regiones, por lo tanto los jóvenes reclutados estaban trasladados a otros municipios del país donde verificaban la situación militar y si eran remisos o no inscritos, los incorporaban irregular e inmediatamente al Ejército Nacional sin importar los reiterados mandatos de la Corte.[iv]
Los largos esfuerzos de organizaciones nacionales e internacionales dio como resultado los pronunciamientos de la corte y posteriormente la declaración de ilegalidad sobre la práctica en la ley 1861 de 2017. Según el artículo 4, parágrafo 2, “Por ningún motivo se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones, ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio”.
Sin embargo, la práctica continúa de otra forma. El problema es que si bien se disminuyó significativamente esta práctica de detenciones arbitrarias, por parte del Ejército hubo un ejercicio de adaptabilidad, en el cual este ejercicio ilegal se transformó y empezó a ser realizado sin camiones, pero con el mismo fin de retener a los jóvenes en instalaciones militares, con lo cual se busca legitimar la práctica bajo el aparente marco legal de estar haciendo citaciones (paso incluido al debido proceso para definir la situación militar) pero por fuera de los plazos y características establecidos por el mismo, con lo cual se altera la forma de la práctica, pero se mantiene el fin de la misma: reclutar a jóvenes desinformados, lo más rápido posible, privándolo ilegalmente de la libertad y buscando que a través de firmas de documentos el joven o su familia legalicen el proceso.[v] El problema es que la ley no detalla el tiempo que debe durar cada una de las etapas para definir la situación militar, y este vacío ha posibilitado que se sigan presentando detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento o batidas, no como se venían realizando en años anteriores, sino desde una modalidad de “batidas con citación”. Las batidas con invitación son una nueva modalidad de detención arbitraria con fines de reclutamiento, puesto que, los jóvenes no son detenidos, subidos al camión y reclutados el mismo día, sino que son citados en los Distritos Militares al día o a la semana siguiente, para ser incorporados. Esto evidencia que se sigue vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que existen una serie de etapas para definir su situación militar, que no pueden agotarse en un solo día.[vi]
Reclutamiento forzoso / de menores de edad por parte de grupos armados al margen de la ley
De manera alarmante, también hay reclutamientos forzados, incluso de menores de edad, por grupos armados al margen de la ley que son difícilmente controlables. La respuesta que se ha dado a la situación se expone en la Sentencia C-781 de 2012 de la Corte Constitucional la cual demanda la consideración de víctima a todo menor edad –femenino o masculino- reclutado o usado por grupos guerrilleros y paramilitares con fines bélicos o de inteligencia. De ésta forma, “quedarían” en el sentido normativo, cobijados por una causal de exención.
A pesar de los acuerdos de paz de 2016 entre el gobierno de Colombia y las FARC-EP, los siguientes años el reclutamiento de menores de edad sigue por parte de grupos guerrilleros, paramilitares u otros, y después de un periodo de reducción se aumentó de nuevo. Sin embargo, las cifras de la ONU indican que el fenómeno sí sigue pero con menor intensidad que antes. (Véase parte de estadísticas)
2. Objeción de conciencia
La Sentencia C-728 de 2009, reconoce que la objeción de conciencia es una causal para la no prestación del servicio militar pero también reconoce que no se necesita reglamentación para que este derecho se pueda ejercer. Tras varios intentos de regularizar este derecho[vii] finalmente la objeción de conciencia se quedó institucionalizada a través de la ley 1861 de 2017, donde está reconocida como “derecho fundamental” (Artículo 4).
Los objetores de conciencia son exonerados del servicio militar obligatorio (Artículo 12). No hay obligación de algún servicio civil social alternativo.
La objeción de conciencia es también causal de desacuartelamiento del servicio militar. Según el Artículo 71 ente las causales se cita “Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos por la autoridad competente creada para tal fin por la presente ley, que hayan culminado su proceso de declaratoria de objeción de conciencia.”
Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos por la autoridad competente no hacen parte de la categoría de reservistas, como garantía de su derecho constitucional en todo tiempo. (Artículo 52)
La autoridad competente para el trámite de la objeción de conciencia es la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia que está constituida:
1. A nivel territorial, por las comisiones interdisciplinarias de objeción de conciencia, que resuelven en primera instancia las declaraciones de objeción de conciencia. Están integradas por el comandante del distrito militar correspondiente, un Comité de Aptitud Psicofísica conformado por un médico y un sicólogo, el asesor jurídico del Distrito Militar y un delegado del Ministerio Público.
2. A nivel nacional, por la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia, que resuelve en segunda instancia las declaraciones de objeción de conciencia. Está integrada por el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, un delegado del Ministerio Público, un Comité de Aptitud Psicofísica conformado por un médico y un psicólogo y un asesor jurídico de la Dirección de Reclutamiento. (Artículo 77)
La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia decide sobre la solicitud presentada por el objetor de conciencia.
Procedimiento
Para ser reconocido como objetor de conciencia al servicio militar obligatorio se debe presentar una solicitud ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, en la cual se debe manifestar por escrito o en forma verbal su decisión de objetar. En la solicitud se exponen los motivos para declararse objetor. Esta solicitud se entiende presentada bajo la gravedad de juramento.
La formulación de la objeción de conciencia contiene:
- Datos personales del objetor. Nombres y apellidos completos del objetor o de su apoderado si es el caso, documento de identificación, domicilio, teléfonos, lugar de notificación y correo electrónico si lo tiene.
- Las razones éticas, religiosas o filosóficas que resultan incompatibles con el deber jurídico cuya exoneración se solicita.
- Los documentos y elementos de prueba que acrediten la sinceridad de sus convicciones, es decir, que sean claras, profundas, fijas y sinceras en que fundamenta su solicitud.
El ciudadano que manifieste su objeción de conciencia de forma verbal debe aportar los documentos y elementos de prueba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la formulación.
El objetor puede presentar su solicitud ante cualquier Distrito Militar del país y será resuelta por la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia del Distrito Militar competente. La presentación de la declaración suspende el proceso de incorporación hasta que se dé respuesta por la autoridad competente.
La petición formulada por el objetor de conciencia al servicio militar obligatorio puede ser coadyuvada por organizaciones defensoras de derechos humanos o instituciones de carácter religioso, filosófico u otras de similar naturaleza. (Artículo 79)
La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia tiene un término máximo de quince (15) días hábiles a partir de la radicación del escrito o de la recepción de la manifestación verbal realizada ante el funcionario competente, para resolver la solicitud de declaratoria de objeción de conciencia que formulen los objetores al servicio militar obligatorio.
Contra la decisión de primera instancia de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia existen los recursos de reposición y en subsidio de apelación.
Problemas, dificultades y críticas
Según un informe sobre la objeción de conciencia en el primer año de aplicación de la nueva ley de reclutamiento, elaborado por ACOOC y Justapaz, las principales problemas y dificultades[viii] son:
- No existe un instrumento imparcial, técnico y jurídico que garantice neutralidad en las decisiones de las Comisiones Interdisciplinarias. Este tema no se abordó en el Decreto Reglamentario 977 de 2018.
- No en todas las ciudades se están realizando las Comisiones Interdisciplinarias Territoriales. En algunas zonas del país sólo expiden actos administrativos indicando si la solicitud es favorable o desfavorable. Ejemplo de ello es la ciudad de Cali.
- Organizaciones de Derechos Humanos reportan que no siempre se invitan a delegados del Ministerio Público, lo cual es preocupante porque este órgano es el encargado de velar por la protección de los derechos de los objetores de conciencia ante la Comisión.
- No se están resolviendo las solicitudes dentro de los 15 días establecidos legalmente, hay procesos que han sido acompañados por JUSTAPAZ y ACOOC que han tardado hasta 6 meses.
- La falta de mayor divulgación del derecho por parte de entidades educativas, Ministerio Público y Fuerzas Militares.
- El desconocimiento por parte de los jóvenes objetores de conciencia de los recursos administrativos (reposición y en subsidio el de apelación), que pueden interponer si les niegan su solicitud en primera instancia.
- Aún no es claro el tipo de documento que certifique la definición de situación militar como objetores de conciencia. No puede seguir siendo la tarjeta militar, toda vez que al adquirirla los hace parte de las reservas y la exclusión de los objetores de esta categoría hace parte de las garantías de protección de su derecho en todo tiempo.
- La falta de definición de los tiempos que puede durar cada una de las etapas para definir la situación militar, ya que este vacío ha posibilitado la implementación de detenciones arbitrarias con invitación o “batidas por incitación”. Desde esta nueva modalidad, ya los jóvenes no son subidos al camión y reclutados el mismo día, sino que los citan en los Distritos Militares para el día o la semana siguiente. Allí les realizan los exámenes psicofísicos y formalizan la incorporación de los jóvenes. (véase parte sobre reclutamiento forzoso más arriba)
4. Estadísticas
Fuerzas armadas
Activos: 293,200 (Ejército: 223,150. Armada Nacional: 56,400. Fuerza Aérea: 13,650)
Policía Nacional 187,900
Reservas: 34,950 (Ejército: 25,050. Armada Nacional: 6,500. Fuerza Aérea 3,400)[ix]
Conscripción
Edad
Los datos que proporcionó hace unos años la dirección de reclutamiento permite vislumbrar que la mayoría de los colombianos que prestan el servicio militar obligatorio están entre los 19 y los 21 años.

Estrato socio-económico
De igual forma, es evidente que la mayoría de los soldados pertenecen a los estratos 0, 1 y 2, es decir, el estrato socio-económico más bajo. En otras palabras, son soldados jóvenes y de muy bajos recursos.

Objeción de conciencia
Antes de la ley 1861 de 2017, según las cifras de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas la tramitación de casos de objetores de conciencia invocaba el 80% razones religiosas y el 20% razones éticas o filosóficas. Hasta el 2015 se habían registrado cinco (5) casos exitosos de Objetores de Conciencia. “El primer reconocimiento de objeción de conciencia en Colombia se resolvió en 2009. Sin embargo, esta acción es aún desconocida para muchos jóvenes. Según Diego Carreño, miembro de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC), de los cinco casos exitosos, cuatro fueron por motivos religiosos y uno por razón política, de manera que “el ejercicio es vigente, legal y ante todo, es un derecho”.[x]
En el 2016 se presentaron 182 solicitudes, de las cuales 163 fueron por razones religiosas y 19 por otras razones.
En el primer semestre de 2017 se presentaron 117 solicitudes, 103 por razones religiosas y 14 por otras razones.
Después de la promulgación de la ley 1861 de 2017, hubo un aumento significante. Entre agosto de 2017 y octubre de 2018 se han presentado 422 solicitudes, distribuidas así:
- 332 pertenecen a objetores de conciencia que se niegan a prestar el servicio militar por razones religiosas.
- 90 por argumentos éticos, morales, filosóficos o políticos,
las cuales corresponden al 79% y 21% respectivamente.
Las zonas en las que se presentaron mayor número de solicitudes por parte de objetores de conciencia fueron Cali (97), Bogotá (80), Cundinamarca (42), Neiva (40), Bucaramanga (39) y Medellín (33), y en las que no hubo ni una solicitud Barranquilla y Montería.
Entre agosto de 2017 y octubre de 2018, se presentaron 422 solicitudes, de las cuales al momento de la respuesta al Derecho de Petición 371 ya habían sido resueltas y 51 estaban pendientes de resolver.
El total de jóvenes reconocidos como objetores de conciencia en ese periodo fue de 266 y por lo tanto los no reconocidos fueron 105 que corresponden al 28%. Este porcentaje de solicitudes con respuestas negativas es muy alto y preocupante.
Hay también que tener en cuenta que 9 de las solicitudes presentadas corresponden a jóvenes ya incorporados, de los cuales 4 fueron reconocidos como objetores de conciencia.
De acuerdo a la respuesta dada por el Comando de Reclutamiento y Control Reservas - COREC, de las 105 respuestas desfavorables a octubre de 2018 sólo se habían interpuesto dos recursos de reposición y la Comisión Interdisciplinaria Nacional resolvió un recurso de apelación revocando la decisión de primera instancia.[xi]
Reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes
Según un informe del Secretario General que abarca el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2019:
“19.Según la información reunida y verificada por el equipo de tareas en el país, el reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes constituyeron la causa del mayor número de violaciones confirmadas. Un total de 599 menores se vieron afectados en 307 incidentes durante el período que abarca el informe. Adolescentes de entre 13 y 17 años de edad, incluidos cinco venezolanos, fueron reclutados y utilizados en 12 departamentos, a saber, Norte de Santander, Nariño, Antioquia, el Cauca, Valle del Cauca, el Chocó, Guaviare, Arauca, Putumayo, Vichada, Caquetá y el Meta. Aunque las cifras siguen siendo preocupantes, representan una disminución con respecto al período examinado en el informe anterior, durante el cual se confirmaron 1.556 casos de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes.
20.El principal responsable de estas violaciones fue el ELN, que reclutó y utilizó a 235 menores (37 en los dos últimos trimestres de 2016, 113 en 2017, 69 en 2018 y 16 en el período comprendido entre enero y junio de 2019), seguido de los grupos disidentes de las FARC-EP, con 102 menores (11 en 2017, 82 en 2018 y 9 de enero a junio de 2019), las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, con 51 menores (35 en 2017, 12 en 2018 y 4 de enero a junio de 2019), el EPL(7) y Los Caparrapos (4). Los otros 200 niños, niñas y adolescentes fueron reclutados y utilizados por grupos armados no identificados.”[xii]
Según un siguiente informe del Secretario General, que abarca el período comprendido entre enero y diciembre de 2019:
“43.Se verificaron caso de reclutamiento y utilización que afectaron a 107 niños (54 niños, 41 niñas, 12 cuyo sexo se desconoce) de 12 a 17 años. Los autores fueron el Ejército de Liberación Nacional (ELN) (40), grupos disidentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) (40), grupos armados no identificados (11), Los Caparrapos y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) (7 cada uno), el Ejército Popular de Liberación (EPL) (1), y las fuerzas armadas colombianas, que utilizaron a una niña como informante. Según el Gobierno, 180 niños (112 niños y 68 niñas) fueron separados de grupos armados e ingresaron en el programa de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.”[xiii]
BIBLIOGRAFIA
- Constitución Política de Colombia 1991.
- Ley 1861 de 2017
- Código Penal Militar
- Actividad legislativa congreso colombiano. Disponible en: http://www.congresovisible.org
- Informe de la Defensoría del Pueblo. Servicio Militar Obligatorio en Colombia. Incorporación, reclutamiento y objeción de conciencia. Bogotá, D.C, 2014.
- ¿Cómo hacer uso de la objeción de conciencia para no prestar servicio? El tiempo.com. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/no-prestar-servicio-militar-por-medio-de-la-objecion-de-conciencia/15543219
- Quinto Mandamiento. Colectivo de objetoras y objetores de conciencia. Disponible en: https://quintomandamiento.wordpress.com/2012/03/
- ACOOC, JUSTAPAZ, La objeción de conciencia en el primer año de aplicación de La nueva ley de reclutamiento, Agosto 2017 – Octubre 2018. Informe. Avances y dificultades en la implementación de la Ley 1861 de 2017, en relación a la garantía del Derecho Fundamental a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar en Colombia, Bogotá, D. C. noviembre de 2018, Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1A30MXUQBuGmwsAhUbPZlhzqoCF5ZK7TI/view
- Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción Noviolenta JUSTAPAZ, “Estado del derecho fundamental a la objeción de conciencia al servicio militar en Colombia”, 09/05/2019.
- International Institute for Strategic Studies (IISS), The Military Balance 2020.
- Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Informe del Secretario General, Los niños y el conflicto armado en Colombia, (S/2019/1017), 31 de diciembre de 2019. Disponible en: https://undocs.org/es/S/2019/1017
- Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Seguridad, Informe del Secretario General, Los niños y los conflictos armados, (A/74/845–S/2020/525), 9 de junio de 2020. Disponible en: https://undocs.org/es/S/2020/525
[i] Informe de la Defensoría del Pueblo. Servicio Militar Obligatorio en Colombia. Incorporación, reclutamiento y objeción de conciencia. Bogotá, D.C, 2014. Pág 34.
[ii] Esta situación se presentó en algunos casos reportados por la Defensoría Regional Boyacá. Por ejemplo, el caso de Nillin Alexánder Pérez, Cristian Javier Pérez y Holan Steven Mayorga Vanegas.
[iv] Sentencia C-879 de 2011.
[v] Información por ACOOC.
[vi] Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción Noviolenta JUSTAPAZ, “Estado del derecho fundamental a la objeción de conciencia al servicio militar en Colombia”, 09/05/2019, p. 3
[vii] Proyecto de ley 102 del 2008, Proyecto de ley 115 del 2010, Proyecto de ley 2 de 2012 y más recientemente el Proyecto de ley 20 del 2015.
[viii] ACOOC, JUSTAPAZ, La objeción de conciencia en el primer año de aplicación de La nueva ley de reclutamiento, Agosto 2017 – Octubre 2018. Informe. Avances y dificultades en la implementación de la Ley 1861 de 2017, en relación a la garantía del Derecho Fundamental a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar en Colombia, Bogotá, D. C. noviembre de 2018, p. 29. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1A30MXUQBuGmwsAhUbPZlhzqoCF5ZK7TI/view
[ix] International Institute for Strategic Studies (IISS), The Military Balance 2020, p. 412
[x] Ver en: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/no-prestar-servicio-militar-por-medio-de-la-objecion-de-conciencia/15543219.
[xi] ACOOC, JUSTAPAZ, La objeción de conciencia en el primer año de aplicación de La nueva ley de reclutamiento, Agosto 2017 – Octubre 2018. Informe. Avances y dificultades en la implementación de la Ley 1861 de 2017, en relación a la garantía del Derecho Fundamental a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar en Colombia, Bogotá, D. C. noviembre de 2018, p. 13-17. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1A30MXUQBuGmwsAhUbPZlhzqoCF5ZK7TI/view
[xii] Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Informe del Secretario General, Los niños y el conflicto armado en Colombia, (S/2019/1017), 31 de diciembre de 2019, paras. 19-20. Disponible en: https://undocs.org/es/S/2019/1017
[xiii] Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Seguridad, Informe del Secretario General, Los niños y los conflictos armados, (A/74/845–S/2020/525), 9 de junio de 2020, para. 43. Disponible en: https://undocs.org/es/S/2020/525
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