El 6 de diciembre, el Comité de Derechos Humanos de la ONU anunció su decisión sobre el caso del objetor de conciencia Lazaros Petromelidis de Grecia. El Comité encontró violaciones de los artículos 9(1), 12(2), 14(7) y 18(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y pidió a Grecia que tome las medidas necesarias para abordar estas violaciones. La decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU en un caso de larga data de un objetor de conciencia griego promueve la jurisprudencia relevante y también podría ser importante para los objetores de conciencia en otros países. Lea la declaración completa de Connection e.V., la Oficina Europea por la Objeción de Conciencia, International Fellowship of Reconciliation y la Internacional de Resistentes a la Guerra.