En Colombia continúa la obligación - ¿La alternativa al servicio militar es viable?

Como parte de sus promesas de campaña, el gobierno de Gustavo Petro (2022-2026) se comprometió a atender las recomendaciones de la Comisión de la Verdad sobre el desmonte del servicio militar obligatorio. En este contexto, a partir de 2022 se reactivaron las discusiones sobre posibles alternativas al servicio militar. Como resultado, en 2022 se promulgó la Ley de Paz Total (N°2272), basada en el artículo 22 de la Constitución Nacional, que propuso la creación del Servicio Social para la Paz (SSP) como alternativa al servicio militar obligatorio (SMO). Sin embargo, no fue hasta el 23 de agosto de 2024 que el gobierno nacional logró reglamentar y formalizar el SSP mediante el Decreto 1079, estableciendo una duración de 12 meses y otorgando a sus participantes beneficios similares a los del SMO, como un auxilio económico, la certificación de primera experiencia laboral y la expedición de la libreta militar.
Así, la implementación del SSP estará a cargo del Ministerio de Defensa[1] y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio del Interior y el Ministerio para la Igualdad. La ley establece 11 modalidades en las que se reglamentará este servicio social alternativo al militar, tales como: promoción de derechos humanos, paz, reconciliación y justicia para víctimas del conflicto; protección ambiental y cultural; inclusión digital, social y educativa; apoyo a comunidades vulnerables y gestión para la prevención del riesgo climático.
Implementación y acceso al Servicio Social para la Paz[2]
Es así que desde el 27 de enero de este año, el Gobierno Nacional habilitó el formulario de inscripción para que jóvenes de algunos territorios del país puedan postularse como beneficiarios del SSP. Para este año, se han habilitado hasta 5.000 cupos, sujetos a la disponibilidad presupuestal del Gobierno Nacional, de los cuales resultaron seleccionados más de 400 participantes.
Los requisitos para postularse incluyen tener entre 18 y 24 años. Pueden inscribirse tanto quienes estén exonerados del SMO como aquellos que aún no han definido su situación militar. Los jóvenes que decidan aplicar deberán cumplir con los mismos requisitos de edad exigidos para los soldados bachilleres, permitiendo la participación voluntaria de las mujeres bajo las mismas condiciones. En esta primera fase, el programa estará disponible en los territorios priorizados de paz: Bogotá D.C.; Cartagena de Indias (Bolívar); Santiago de Cali (Valle del Cauca); Puerto Tejada (Cauca); Quibdó (Chocó); Buenaventura (Valle del Cauca); Tumaco (Nariño); Ocaña (Norte de Santander); y Armero Guayabal (Tolima).
Problemáticas de los servicios alternativos
Experiencia internacional
La experiencia internacional demuestra que sistemas similares de servicios alternativos o sustitutos al SMO suelen enfrentar varias dificultades en su implementación.
En España, por ejemplo, la Ley de Objeción de Conciencia (1984) estableció la Prestación Social Sustitutoria (PSS) como alternativa al SMO[3]. Sin embargo, su implementación enfrentó serias dificultades debido a los altos costos, la falta de plazas suficientes y la precarización laboral de los jóvenes que la realizaban. Como resultado, el acceso al servicio alternativo fue cada vez más restringido, hasta su eliminación en 2001[4].
De igual modo, en Alemania desde 1983 el servicio alternativo coexistió con el servicio militar, eliminando la audiencia punitiva para los objetores de conciencia y pasando a un proceso administrativo. No obstante, la obligatoriedad del servicio no se abolió hasta 2011. Así, durante décadas el servicio alternativo brindó mano de obra barata al Estado alemán, sin afectar la progresiva militarización de la sociedad alemana ni la participación de su ejército en conflictos internacionales, como en la guerra de Kosovo (1999)[5].
En la actualidad, Finlandia mantiene la conscripción obligatoria tanto en el ámbito militar como en el civil, pero el servicio alternativo sigue presentando deficiencias en derechos humanos, especialmente en la duración del servicio y la paridad de género. A pesar de la capacidad económica del país, el gobierno limita deliberadamente el acceso a este servicio por temor a un aumento en la objeción de conciencia, restringiendo las plazas disponibles y generando desigualdades similares a las observadas en España[6].
Ahora bien, en todos estos países, se ha observado que la conscripción obligatoria, tanto civil como militar, tiene un impacto psicosocial negativo en la juventud tras la finalización de la educación básica. Estos servicios retrasan el acceso a la educación superior, la independencia financiera y el ingreso al mercado laboral, generando costos significativos en la trayectoria de vida de los jóvenes. Además, su impacto varía según las condiciones sociales y económicas de los prestantes, produciendo desigualdades en la calidad de vida, donde los sectores más vulnerables suelen enfrentar mayores obstáculos y limitaciones en su desarrollo personal y profesional[7]. De igual modo, en estos paises la experiencia de los servicios alternativos ha demostrado funcionar como un mecanismo de reclutamiento paralelo al SMO, lo cual deja en entredicho su aparte carácter civil y pacífico.
Posibles dificultades del Servicio Social para la Paz en Colombia
Si bien la propuesta de un servicio alternativo al militar amplía las opciones de participación en la construcción de la paz en Colombia, también plantea serias preocupaciones.
En primer lugar, existe una ambigüedad política e institucional en torno al desmonte progresivo del SMO. En particular, aún se desconoce la estabilidad de la cobertura y accesibilidad para los jóvenes del SSP, ya que su continuidad depende de la aprobación del presupuesto nacional en cada gobierno de turno. En contraste, el sistema de financiación del SMO es más estable y fijo debido a la permanencia del gasto militar en Colombia de cara a la guerra de los últimos 70 años. Por lo tanto, la sostenibilidad del SSP quedaría sujeta a los objetivos de seguridad que cada administración defina frente a los desafíos de conflicto interno en el país, tal como se ha visto recientemente con los cambios de seguridad del actual gobierno ante la crisis del Catatumbo[8].
Además, la implementación del SSP presenta serios desafíos en territorios afectados por el conflicto armado, donde las instituciones sociales y estatales son precarias o tienen una presencia limitada. En estos contextos, los jóvenes que opten por el SSP podrían encontrarse en situaciones de riesgo, expuestos a presiones de grupos armados ilegales o enfrentando dificultades logísticas y de seguridad para desarrollar sus funciones. La falta de garantías institucionales en estos territorios podría debilitar la efectividad del SSP como alternativa real al SMO y, en lugar de fomentar una cultura de paz, podría aumentar la vulnerabilidad de los prestantes. Incluso, legalmente no es claro qué sucederá con las y los jóvenes que decidan abandonar el SSP, ya que cabe la posibilidad de que sean sancionados ante la jurisdicción penal militar, lo cual no sólo es un exabrupto, sino que revela los vacíos de esta política para garantizar la objeción de conciencia garantizada en la ley 1861 de 2017.
Asimismo, la implementación de un servicio alternativo bajo el concepto de "deber ciudadano" bajo la idea del derecho a la paz (Art. 22) deja en evidencia su carácter de obligatoriedad, lo que podría vulnerar los derechos fundamentales de la libertad de conciencia (Art. 18), objeción de conciencia (Ley 1861, Art. 4) y del derecho al trabajo (Art. 25). Así es que al permitirse la participación de mujeres en el SSP se les insta a formar del mismo esquema obligatorio al que deben regirse los hombres, ya que el SSP legalmente se entiende como una forma alternativa para resolver la situación militar del SMO exigida en la ley 1861 de 2017 para los varones entre 18 y 26 años. Esto explica por qué los hombres que participen del SSP obtendrán una libreta militar de segunda categoría, tal como se define en el Decreto 1079 del 2024, haciendo evidente su implicación en las filas del ejército como reservistas.
De este modo, si bien los mecanismos de incentivos económicos y educativos para atenuar las exigencias de obligatoriedad del SSP les podría ayudar a las juventudes a iniciar su vida laboral, no es suficientemente equitativa en contraste a los incentivos del SMO que ha propuesto el gobierno de Petro, como bonificación de más de dos salarios mínimos para soldados bachilleres que logren culminar el servicio y estímulos para la profesionalización a través de la carrera militar. En consecuencia, el SSP podría contribuir a la precarización laboral juvenil debido a su carácter técnico y precario, tal como ha sucedido en otros países que han implementado estas políticas, haciendo de la carrera militar una opción más viable y atractiva como proyecto de vida para el ascenso social de la población juvenil colombiana. Esto sin contar que, al servirse del mismo sistema de reclutamiento del ejército, el SSP le cierra la oportunidad a otros sujetos de participar, como población discapacitada juvenil con posibilidad para trabajar y aportar a la paz.
Por último, las debilidades en la financiación del SSP, sumadas a la posible participación del sector privado en su implementación tal como se establece en el Decreto 1079 del 2024, podrían derivar en un proceso de corporativización de esta política. Esto implicaría que actores privados, guiados por intereses comerciales o estratégicos, asuman un rol central en la gestión y ejecución del programa, desplazando al Estado como garante principal. Como resultado, el SSP podría perder su carácter público y orientado al bienestar social, transformándose en un mecanismo sujeto a lógicas de mercado que prioricen la rentabilidad sobre su función original.
Conclusión
Es fundamental asegurar que el SSP no se transforme en una obligación estatal encubierta ni en un mecanismo de reclutamiento indirecto, disfrazado bajo la bandera de la Paz Total. También se resaltan las dificultades en términos de la gestión estatal del SSP, ya que si no se implementan mecanismos de regulación y financiamiento adecuados, el programa podría derivar en la sustitución de empleo técnico y profesional, volviendo a población juvenil en mano de obra barata y precarizada. Asimismo, debe respetarse el derecho a la objeción de conciencia y evitarse medidas punitivas contra quienes decidan no participar del SSP. Para ello es imprescindible abrir espacios de diálogo con organizaciones antimilitaristas y de derechos humanos que permitan asegurar que cualquier servicio alternativo sea realmente voluntario y no reproduzca las dinámicas de control del SMO. Finalizamos invitando a este y los gobiernos siguientes a eliminar de una vez por todas el servicio militar o cualquier servicio alternativo obligatorio.
[1] El Ministerio de Defensa, a través de sus entidades adscritas, juega un papel importante en la implementación y promoción de esta iniciativa. Participa en la definición de las políticas y estrategias, así como en la selección y validación de los inscritos que no tengan resuelta su situación militar. El Ministerio también se encarga de expedir la certificación que acredita la experiencia laboral de quienes realizan el Servicio Social para la Paz. Para más información véase: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/d/guest/2024-12-26_convocatoria_001_ssp_comite_tecnico#:~:text=El%20Servicio%20Social%20para%20la%20Paz%20tiene%20como%20prop%C3%B3sito%20general,1.
[2] Véase: https://www.mineducacion.gov.co/portal/salaprensa/Comunicados/423340:Gobierno-del-Cambio-abre-inscripciones-del-Servicio-Social-para-la-Paz
[4] Véase: https://books.google.com.co/books?id=4cgKnTgqNKcC&pg=PA6&dq=prestaci%C3%B3n+social+sustitutoria+(pss)+espa%C3%B1a&hl=es-419&sa=X&ved=2ahUKEwif5eDlqNv6AhUiSjABHTFZAjwQ6AF6BAgBEAI#v=onepage&q=cobertura&f=false
[5] Vease: https://wri-irg.org/es/story/2020/servicio-alternativo-y-el-peligro-de-la-despolitizacion-lecciones-de-alemania
[6]Raninen, K. (2020). Capítulo 16: Servicio Alternativo. La objeción total y el servicio civil alternativo: el caso finlandés (pp. 168-180). En: IRG (2020). Objeción de Conciencia - Una guía práctica para los movimientos. Editorial: Bervimpresores. Link: https://wri-irg.org/es/story/2020/la-objecion-total-y-el-servicio-civil-alternativo-el-caso-finlandes
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