Chipre: Sentencia del tribunal administrativo a favor de un objetor cuya solicitud había sido rechazada

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El 2 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de la República de Chipre falló a favor de un objetor de conciencia (OC) cuya solicitud había sido rechazada.

Tras ser llamado al servicio militar, el objetor de conciencia había solicitado en 2017 el estatus de objetor para poder realizar un servicio civil alternativo. En su solicitud había declarado que había nacido en una familia de Testigos de Jehová y que sus convicciones religiosas le obligaban a negarse a realizar el servicio militar armado o no armado.

El Comité Especial que examina dichas solicitudes (en el cual dos de los cinco miembros son oficiales militares superiores) convocó al objetor para una entrevista. Efectivamente, se presentó ante el Comité Especial y explicó sus posiciones. Sin embargo, el Comité Especial recomendó al Ministro de Defensa que rechazara la solicitud, principalmente porque no había aportado un documento que certificara su pertenencia a la comunidad religiosa de Testigos de Jehová (porque, según su declaración, aún no estaba bautizado). El Ministro de Defensa rechazó la solicitud y, posteriormente, el objetor fue llamado al servicio militar.

El objetor apeló la decisión del ministro ante el Tribunal Administrativo (asunto nº 1117/2017).

Su abogado presentó varios motivos para anular la decisión, entre ellos que el OC era menor de edad en ese momento y que no se le informó de su derecho a ser asistido por un abogado. Otros motivos a los que se refirió el abogado fueron que las pruebas que aportó el OC y las opiniones que expresó durante la entrevista no quedaron reflejadas en el acta del Comité, lo que hace imposible una revisión judicial de la decisión, que es vaga y carece de motivación.

El tribunal aceptó una de las razones, a saber, que el acta escrita de la entrevista no era adecuada. El tribunal dijo que, a pesar de que el Comité Especial declaró que había tenido en cuenta lo que el demandante había declarado, su declaración no quedó registrada y, por tanto, es imposible una revisión judicial de la decisión. En consecuencia, el tribunal decidió anular la decisión de denegación y concedió al demandante 1.700 euros en concepto de gastos judiciales, aunque no consideró necesario examinar algunos de los demás motivos planteados por su abogado.

El servicio militar obligatorio en la República de Chipre

En la República de Chipre existe el servicio militar obligatorio y todos los chipriotas asignados como varones al nacer son llamados al servicio militar en el año en que cumplen 18 años, lo que significa que pueden ser llamados incluso siendo menores de edad. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, pero su regulación y aplicación no cumple las normas internacionales. El servicio alternativo es más largo que el servicio militar y, por tanto, podría considerarse punitivo según las normas del Parlamento Europeo. El proceso de toma de decisiones para el estatus de OC no es independiente e imparcial pues los militares están involucrados. El Comité Especial que evalúa las solicitudes de objeción de conciencia incluye personal militar (dos de los cinco miembros son de las fuerzas armadas), y la decisión final la toma el Ministerio de Defensa, yendo en contra de las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.

A pesar de no tocar cuestiones cruciales, como la imparcialidad e independencia de los órganos decisorios o la cuestión de convocar a menores de edad y examinarlos sin presencia de un abogado, la actual decisión del Tribunal Administrativo a favor del objetor de conciencia ilustra la manera arbitraria en que se tramitan las solicitudes de estatus de OC en el marco legislativo actual.

 

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