UN Human Rights Committee

en

CCPR/CO/79/RUS
6 de noviembre de 2003

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17. Aunque el Comité acoge con agrado la introducción de la posibilidad de que los objetores de conciencia sustituyan el servicio militar por el servicio civil, sigue preocupado por el carácter aparentemente punitivo de la Ley de servicio civil alternativo, que entrará en vigor el 1º de enero de 2004, que prescribe un servicio civil de una duración de 1,7 veces la del servicio militar normal. Además, parece, que la ley no garantiza que las tareas que deberán cumplir los objetores de conciencia sean compatibles con sus convicciones.

CCPR/CO/79/LVA
06 de noviembre 2003

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15. El Comité toma nota con satisfacción de que en 2002 entró en vigor una nueva Ley sobre el servicio alternativo, que establece el derecho a la objeción de conciencia. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque, en espera de una modificación de la Ley del servicio militar obligatorio, la duración del servicio alternativo es el doble de la del servicio militar y parece ser discriminatoria (art. 18).

El Estado Parte debería velar por que la duración del servicio alternativo no sea discriminatoria.

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CCPR/CO/78/ISR
21 de agosto de 2003

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24. El Comité, si bien toma conocimiento del fallo del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2002 en el caso de ocho reservistas de las Fuerzas de Defensa Israelíes (Fallo HC 7622/02), expresa su preocupación por las leyes y criterios aplicados y porque en la práctica los casos individuales de objetores de conciencia se resuelven en general de manera negativa por oficiales de la justicia militar (art. 18).

CCPR/CO/77/EST
15 de abril de 2003

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15. Al Comité le preocupa que la duración del servicio alternativo para objetores de conciencia pueda llegar a doblar la del servicio militar ordinario.

El Estado Parte tiene la obligación de garantizar que los objetores de conciencia puedan optar por un servicio alternativo cuya duración no tenga efectos punitivos (artículos 18 y 26 del Pacto).

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Source: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.CO.77.EST.Sp?Opendocument

CCPR/CO/75/VNM
26 de julio de 2002

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17. El Comité toma nota del hecho de que la legislación no prevé la condición de objetor de conciencia al servicio militar, que se puede invocar legítimamente en virtud del artículo 18 del Pacto.

El Estado Parte debe garantizar que las personas que deben cumplir el servicio militar puedan reivindicar la condición de objetor de conciencia y realizar un servicio sustitutorio sin discriminación.

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CCPR/CO/74/GEO
19 de abril de 2002

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18. El Comité expresa su preocupación por la discriminación que padecen lo objetores de conciencia debido a que el servicio alternativo no militar dura 36 meses, en comparación con los 18 meses del servicio militar; lamenta la falta de información clara sobre las normas que actualmente rigen la objeción de conciencia al servicio militar.

CCPR/CO/73/UKR
12 de noviembre de 2001

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20. El Comité toma nota con preocupación de la información proporcionada por el Estado Parte de que la objeción de conciencia para el servicio militar sólo se acepta por razones religiosas, y únicamente con respecto a ciertas denominaciones religiosas que figuran en una lista oficial. Al Comité le preocupa el hecho de que esa limitación sea incompatible con los artículos 18 y 26 del Pacto.

CCPR/CO/73/AZE
12 de noviembre de 2001

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21. El Comité toma nota de que la ley no prevé la opción de la objeción conciencia respecto del servicio militar, opción que representa un derecho legítimo en virtud del artículo 18 del Pacto.

El Estado Parte debería garantizar que las personas que deban cumplir el servicio militar puedan acogerse al estatuto de objetor de conciencia y realizar un servicio militar alternativo sin discriminación.

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CCPR/CO/71/VEN
26 de abril de 2001

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26. El Comité toma nota de que la ley venezolana no contempla la condición de objetor de conciencia al servicio militar, en el legítimo ejercicio del artículo 18 del Pacto.

El Estado Parte debe asegurar que las personas obligadas al servicio militar pueden invocar la eximente de objeción de conciencia y beneficiarse de un servicio sustitutorio no discriminatorio.

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CCPR/CO/71/UZB
26 de abril de 2001

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24. Preocupan sobremanera al Comité las disposiciones de la Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas, que obligan a las organizaciones y asociaciones religiosas a registrarse para poder manifestar su religión y sus creencias. También preocupa al Comité lo dispuesto en el artículo 240 del Código Penal, que sanciona a los dirigentes de las organizaciones religiosas que no han registrado sus estatutos.

CCPR/CO/71/DOM
26 de abril de 2001

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21. El Comité toma nota de que la ley dominicana no contempla la condición de objetor de conciencia al servicio militar, en el legítimo ejercicio del artículo 18 del Pacto.

El Estado Parte debe asegurar que las personas obligadas al servicio militar puedan invocar la eximente de objeción de conciencia y beneficiarse de un servicio sustitutorio no discriminatorio.

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