Implementación del derecho a la Objeción de Conciencia: Experiencias de la IRG

en

Andreas Speck, Internacional de resistentes a la guerra

Presentacion en Bogota, 2 de junio de 2010

La sentencia del Corte Constitucional del 14 de octubre de 2009 significa una grande victoria del movimiento para la objeción de conciencia de Colombia y internacional. Aunque hasta ahora no tengo la sentencia y todos sus detalles, lo importante es que este sentencia significa el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia al nivel del estado colombiano. La Corte Constitucional ha dictaminado que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar está protegido por la Constitución colombiana, y entonces ha encomendado al Congreso colombiano la tarea de aprobar una ley sobre la objeción de conciencia al servicio militar.

Con esta decisión de la Corte Constitucional, el movimiento para la objeción de conciencia en Colombia ha llegado a una nueva fase, una fase que es mucho mas complicada especialmente para un movimiento tan diverso como el movimiento de objeción de conciencia colombiano, que reune a grupos antimilitaristas muy radicales, anarquistas y grupos de los derechos humanos.

Ya tenemos la sentencia del Corte, pero no tenemos el reconocimiento de la objeción de conciencia en la ley, ni en la practica. Aunque la sentencia es una grande victoria, mientras que la forma normal del reclutamiento es la batida, es muy difícil imaginar como puede funcionar el reconocimiento de la OC en la práctica. Entonces, un objetivo muy importante para el movimiento es desarrollar el derecho, utilizando tutelas y otras herramientas para defender el derecho ante la practica del reclutamiento. Podemos hacerlo ahora – sin una ley.

También es importante la promoción de la objeción de conciencia como una opción legal – por que ahora la OC es legal. En esta difícil fase, el fortalecimiento del movimiento, el crecimiento del numero de los/las objetores/as declarados/as es muy importante políticamente

Pero, también es muy importante mantener una clara perspectiva política, antimilitarista, de la desmilitarización de la sociedad colombiana, una perspectiva mucho más amplia de la noviolencia y de una sociedad justa.

Entre estos objetivos existe una tensión – una tensión que no era importante antes, sin el reconocimiento del derecho, pero que es importante hoy.

La tensión es entre la perspectiva antimilitarista, que tiene como objetivo la desmilitarización como perspectiva social y colectiva, y la perspectiva de los derechos humanos, que tiene como objetivo la libertad de conciencia como derecho individual, y de una manera excepcional. Esta última es una perspectiva muy individualista.

La perspectiva legal, como es expresado en la sentencia del Corte Constitucional, o en una ley, es la perspectiva de los derechos humanos. La libertad de conciencia como se entienden en este contexto no tiene ninguna conexión con nuestra perspectiva social, la de la desmilitarización. Libertad de conciencia significa un derecho excepcional para personas que tienen un “problema” individual de prestar el servicio militar – una objeción de conciencia. Esta perspectiva no tiene ningún problema con el hecho del servicio militar, o la obligatoriedad del servicio militar, o la existencia de las Fuerzas Armadas – solamente quiere proteger la conciencia de individuos.

Para la Internacional de Resistentes a la Guerra la objeción de conciencia significa algo diferente – entendemos la objeción como un herramienta en la lucha antimilitarista, con el objetivo de la desmilitarización y de la abolición del servicio militar obligatorio – primero – y la abolición de todas las Fuerzas Armadas. Para nosotros, la objeción de conciencia – si es legal o no – no es un derecho limitado, ni un derecho excepcional y individual, significa entonces una perspectiva colectiva, de la lucha, del antimilitarismo, y de la noviolencia.

Para un movimiento la dificultad es el equilibrio entre los dos perspectivas, como lo expresa la imagen. Cuando imaginamos la perspectiva antimilitarista en el eje horizontal, y la perspectiva de la libertad de conciencia en el eje vertical, como movimiento queremos combinar los dos en un eje diagonal, que combina las dos perspectivas.

Derek Brett presentó los estándares internacionales sobre el derecho a la objeción de conciencia por la mañana, y no voy a repetirlps. Pero quiero enfatizar un punto muy importante: primero, el derecho es a la objeción de conciencia. Este es el derecho que es reconocido en el derecho internacional, y también en la sentencia del Corte Constitucional. No existe ninguna obligación por parte de un estado de introducir un servicio civil sustitutivo para objetores de conciencia. Un estado puede – como lo hace Paraguay – simplemente reconocer un objetor de conciencia, y que los objetores estén exentos del servicio militar, sin ninguna otra obligación. Realmente hoy en Colombia, después la sentencia del Corte Constitucional, y antes de la aprobación de una ley por el congreso, es esta la misma situación legal.

Pero, desafortunadamente para nosotros, en el derecho internacional el estado tiene derecho a introducir una otra obligación para objetores de conciencia, como lo es un servicio civil sustitutivo. Esta es la realidad en todos los países que reconocen la objeción de conciencia dentro una ley. Claro, este servicio tiene que ser realmente civil, y no-punitivo. Sin embargo este servicio sustitutivo significa realmente una obligación dentro del sistema de la conscripción, del servicio militar obligatorio. En todos los países que reconocen el derecho a la objeción de conciencia, la prestación del servicio civil sustitutivo es una forma de cumplir con la obligación del servicio militar obligatorio. Entonces, la prestación del servicio civil sustitutivo significa en la practica un reconocimiento del derecho del estado a reclutar sus ciudadanos para las Fuerzas Armadas, significa una cooperación con el sistema del reclutamiento dentro del servicio militar obligatorio.

Esta es la base de la perspectiva de la insumisión, de la objeción total al servicio militar y al servicio civil sustitutivo, lo que significa un rechazo de todo el sistema militar, una no-cooperación con el sistema del reclutamiento y de las Fuerzas Armadas.

Aunque tenemos los estándares internacionales, en la realidad muchas veces estos no son implementados. La tabla presenta el cumplimiento de las estándares en algunos países de Europa – Esta no es una tabla de todos los países que reconocen el derecho a la objeción de conciencia.

No quiero presentar todos las detalles – lo importante es que el reconocimiento del derecho en principio no significa el cumplimiento de todos los estándares. Algunas violaciones de los estándares mas comunes son:

  • La limitación del derecho a la objeción de conciencia: la exclusión de algunos grupos de personas, como personas que tienen antecedentes penales, que tienen una licencia de tener armas, etc. También, en algunos casos el derecho es limitado a personas con razones religiosas.
  • La limitación del momento en que es posible una solicitud de la objeción de conciencia. En la mayoría de los países, una solicitud no es posible durante o después del servicio militar, y muchas veces solamente hasta uno o dos meses antes que la persona reciba el llamamiento a las filas.
  • La no-imparcialidad de la decisión sobre una solicitud. En muchos países, un comité dentro el Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Armadas es el encargado de las decisiones sobre solicitudes de la objeción de conciencia.
  • La implementación y duración del servicio sustitutivo. En muchos casos, el carácter civil del servicio sustitutivo no es muy claro, porque el Ministerio de Defensa tiene una conexión con el servicio. Y en muchísimos casos la duración del servicio sustitutivo es mucho mas larga que el servicio militar – entonces tiene un carácter punitivo.

Responsabilidades objeción de conciencia

Alemania: Ley Objeción de Conciencia: Ministerio de Familia, Mujeres, Salud
Armenia: Ley del Servicio Alternativo
Austria: Ley del servicio civil: Ministerio del Interior
Belarus: Ley servicio militar: Ministerio de Defensa
Chipre: Ley Guardia Nacional: Ministerio de Defensa
Dinamarca: Ley servicio civil: Ministerio del Interior
Estonia: Ley del servicio en las fuerzas de la defensa: Ministerio de Defensa
Finlandia: Ley del servicio civil: Ministerio del Trabajo
Grecia: Ley sobre el servicio militar para los grecos: Ministerio de Defensa
Rusia: Ley del Servicio Alternativo

Una cosa muy importante es el ministerio que tenga la responsabilidad sobre la objeción de conciencia. Esta lista incluye los mismos países que la tabla anterior. Lo interesante es: cuando el Ministerio de Defensa tiene la responsabilidad, normalmente las violaciones de los estándares son mucho más graves. Muchas veces, la implementación de la objeción de conciencia es parte de la ley sobre el servicio militar, y la lógica determinante de esta ley es la militar.

Cuando otro ministerio del carácter civil tiene la responsabilidad, normalmente el cumplimiento de las estándares es mejor.

Para mi, esto es un asunto importante: cuando discutimos sobre una ley sobre la objeción de conciencia, es importante también discutir sobre la responsabilidad en la ley. Creo que la experiencia de otros países es muy clara: para nosotros, es mucho mejor cuando un ministerio de carácter civil tiene el liderazgo en desarrollar una ley, y la presenta al parlamento, y no el Ministerio de Defensa. Pienso también que la experiencia de otros países es que resulta mejor una ley propia sobre la objeción de conciencia, y no la reglamentación de la objeción de conciencia en una ley sobre el servicio militar.

Después la sentencia del Corte Constitucional, es muy probable que el gobierno prepare una propuesta para legislar sobre la objeción de conciencia – incluso esto fue lo que recomendó la Corte Constitucional. Pienso– basado en la experiencia de otros países y en la situación política en Colombia – que esta propuesta va a ser muy mala, y no va a implementar los estándares internacionales.
Pero─ muchas veces en un proceso del desarrollo de una ley el gobierno hace consultas con la sociedad civil. La pregunta es: qué hacer en un caso de una consulta? Los opciones son:

  • No participar en este proceso
  • Participación solamente en una forma critica, sin propuestas
  • Participación “constructiva”, con el objetivo de mejorar la propuesta

Sin conocer la propuesta del gobierno, no es posible decidir que opción es la mejor, pero creo que cada forma de participación significa un reconocimiento del proceso y que tiene consecuencias para la opción del rechazo de la ley por parte del movimiento, esto en caso que la ley no sea aceptable. Es especialmente difícil una participación “constructiva”, porque requiere hacer propuestas para mejorar una mala ley, y pienso que no es posible mejorar una propuesta del gobierno hasta un nivel que sea aceptable y realmente implemente los estándares internacionales.

Otra opción es la presentación de una propuesta de una ley desde los grupos de los objetores y objetoras de conciencia. Para esto, es muy importante tener muy claro el papel de esta propuesta: el gobierno y el congreso no van a aprobar la propuesta del movimiento. Entonces, el papel de una propuesta de estas es presentar otra visión, mas o menos utopica, sobre la objeción de conciencia, para incidir en la discusión de la sociedad, y presionar el congreso y el gobierno.

La otra pregunta es: qué hacer si el congreso aprueba una ley que viola los estándares internacionales – lo cual es una opción muy probable. Por ejemplo, el gobierno puede imponer un proceso muy burocrático y restrictivo para el reconocimiento de un objetor de conciencia, o puede introducir un servicio sustitutivo que dura mucho mas tiempo que el servicio militar, o que no sea realmente civil. No quiero ofrecer soluciones, pero creo que es muy importante una respuesta colectiva como movimiento contra todo tipo de violación de los estándares internacionales.

Para terminar, quiero mencionar algunas cosas que requieren la atención del movimiento durante el proceso de la aprobación de una ley:

Reglas para la transición: Ahora tenemos muchos objetores declarados en Colombia, que han sufrido discriminación y a veces penalización por parte del estado durante anos. Una ley sobre la objeción de conciencia tiene que incluir reglas que reconozcan estos objetores, y la discriminación que estos han sufrido; es decir, como mínimo no puede requerir un servicio sustitutivo de estos objetores.

Libreta militar: En Colombia la libreta militar es un instrumento del control social, y es requerido para muchas cosas, como el grado de una universidad, u obtener un trabajo en el sector publico. El principio de la no-discriminación de los objetores de conciencia significa que ellos reciban una libreta equivalente, sin embargo la mejor opción seria la abolición de la libreta militar. Una libreta equivalente expone al objetor a una discriminación en cada situación que necesite la presentación de la libreta. La abolición de la libreta militar es la mejor solución para prevenir toda forma de discriminación, no solamente de objetores de conciencia, sino también de otras personas que por una u otra razón no han prestado su servicio militar.

Servicio sustitutivo: Si el gobierno implementa un servicio sustitutivo para objetores – y desafortunadamente desde mi experiencia esto es muy probable – hay algunos aspectos que son muy importantes.

Lo mas importante es que un servicio sustitutivo tiene que ser realmente civil, sin ninguna influencia del ejercito o del Ministerio de Defensa. También es importante que los objetores de conciencia reciban el mismo salario que los soldados en el servicio militar obligatorio, y también una compensación para alojamiento, comida, ropa – que son proveidos por el ejército en la prestación del servicio militar.
Desde mi experiencia, en muchos casos el servicio sustitutivo es usado como un “trabajo barato” para mantener los servicios sociales y públicos. Este es un abuso de la objeción de conciencia, y – si hay un servicio sustitutivo – lo mejor es que un servicio sustitutivo organizado por los objetores (no por las organizaciones de los objetores) para la construcción de la paz y la justicia en Colombia.

Como dije anteriormente, ahora el movimiento llega en una fase mucho mas complicada, y en esta fase es muy importante mantener la unidad del movimiento, reconociendo la diversidad de las perspectivas políticas.

En la practica, para mi esto significa que a pesar de las posiciones que tienen los grupos de objetores sobre un servicio sustitutivo, es importante aceptar la insumisión – la objeción total del servicio militar y del servicio sustitutivo, la no-cooperación con el sistema militar y con la burocracia del reclutamiento – como una perspectiva valida. Pero también al contrario: en la realidad no todos los objetores van a hacer insumisión, y es importante aceptar que para algunas personas el servicio sustitutivo es una perspectiva valida.

Si el estado introduce una forma para el proceso del reconocimiento de objetores, es muy probable que algunos objetores no sean reconocidos por parte del estado. En consecuencia, estos objetores solamente tienen la opción de la insumisión, o de la prestación del servicio militar obligatorio. Cada proceso de reconocimiento por parte del estado es una forma del control de la objeción, es una forma de limitar la objeción. La solidaridad con objetores no reconocidos es muy importante para rechazar el control del estado sobre la objeción de conciencia.

Finalmente, lo mas importante: el mantenimiento de la perspectiva antimilitarista. Para nosotros, la objeción de conciencia es un forma de la lucha antimilitarista, y el reconocimiento de la objeción de conciencia no significa el fin de este lucha, pero si significa una nueva fase. Si en esta fase el apoyo a los objetores absorbe toda nuestra energia, esto puede significar la despolitización de la objeción de conciencia – el fin del movimiento.

El movimiento necesita un equilibrio entre el apoyo en casos especificos de objecion, y otras formas de la lucha antimilitarista, como la acción directa noviolenta. Finalmente, queremos sobre todo la paz, la justicia y una sociedad noviolenta, y más justa. Para esto, necesitamos la objeción de conciencia – no solamente al servicio militar, sino también a cada forma de militarización de nuestra vida.

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