Reclutamiento del objetor de conciencia Juan Diego Agudelo

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Estimado Rodrigo Rivera Salazar,

Estoy muy preocupado por el reclutamiento del joven Juan Diego Agudelo, que se declaro objetor de conciencia, por el batallón de Infanteria Numero 11 Cacique Nutibara.

Juan Diego Agudelo desde que ingresó al batallón manifestó públicamente que no quería prestar el servicio militar, y así lo informo a varios militares con quienes conversó, declarándose objetor de conciencia al servicio militar la misma semana en que fue reclutado. Según el objetor los militares nunca le han prestado atención, y por el contrario ha sido abordado por el abogado del batallón, quien le dijo, según que no saldría de las instalaciones militares y que era mejor que se acostumbrara a estar allí.

Reclutamiento es regulado en Colombia en la ley 48 de 1993. Mientras que esta ley requiere "clarificar la situación militar de uno cuando uno cumple los 18 años de edad" (Art 14), la falta de no poder hacerlo solo puede ser sancionada con una multa (Art 41 y 42). La ley no especifica que en estos casos el procedimiento normal de reclutamiento, descrito en el Artículo 14-21 de la ley, ya no se aplica. El reclutamiento de Juan Diego Agudelo no es por lo tanto ilegal incluso bajo la ley colombiana.

El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria declaró en su Opinión Nº8/2008 (Colombia) que la práctica de reclutamiento bajo la forma de batidas, y el reclutamiento de objetores de conciencia son formas de “detención arbitraria”.

El 14 de octubre de 2009, la Corte Constitucional de Colombia, en su sentencia C-728, señala la existencia de un derecho a la objeción de conciencia al servicio militar en virtud de la Constitución de Colombia. La Corte destaca que a pesar de que no existe una legislación que regula el derecho a la objeción de conciencia, esta es de aplicación inmediata, y la protección se puede realizar a través de una acción de tutela, en caso de que no se reconozca.

La Internacional de Resistentes a la Guerra considera el reclutamiento forzado de Juan Diego Agudelo como una detención arbitraria. Y constituye una violación de la ley colombiana 48/1993, de los artículos 7, 11 y 22 de la Convención Americana de Derecho Humanos, y del Artículo 18 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.

Por lo que llamo para que liberen inmediatamente a Juan Diego Agudelo del servicio militar.